REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2005-000606

Acumulado KP01-D-2005-203

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Se deja constancia que los asuntos KP01-D-2005-000606 y KP01-D-2005-203 fueron acumulados

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N°1 pasa a fundamentar la presente decisión:
En fecha 19 de Septiembre del 2006, la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alba CAROLINA SIERRA NAVARRO presentó escrito de Acusación constante de cinco (12) folios útiles, en contra del adolescente IDFENTIDAD OMITIDA por considerarlo responsable de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de Fuego, y asalto a Transporte Publico, previsto y sancionado en los artículos 458, 277 y 357 del Código penal. En virtud de los siguientes hechos:

HECHO 1

En fecha 20-09-2005, funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 17 de las Fuerzas Armadas Policiales, encontrándose en labores de servicio en la Av. Principal los Horcones con calle 21 del Barrio Pueblo Nuevo, se visualizó a un ciudadano saltando la cerca perimetral del parque el Oeste FRANCISCO TAMAYO es cuando los funcionarios policiales que se encontraban en el interior del parque en labores de servicio le informan que ese sujeto había robado a unas persona, razón por la cual van tras el sujeto, mientras observan que este suelto un objeto al suelo, logrando darle captura a pocos metros, luego al realizar una inspección corporal encontrándose en el bolsillo UN BILLETE DE 10.000 BS Y CUATRO TICKET DE PASAJ ESTUDIANTIL, luego se procede a verificar el objeto que el sujeto lanzo, encontrándose un ARMA DE DE FUEGO CALIBRE 38 en su interior DOS PROYECTILES SIN PERCUTIR, por lo que se traslada hasta la comisaría Nº 17 quedando identificado como: IDFENTIDAD OMITIDA
HECHO 2

Siendo las 15:25 horas del día 23 de Abril del año 2005, funcionarios policiales adscritos a la comisaría 22 del Barrio la Paz, reciben una llamada de la central telefónica donde le informan que se trasladen a la avenida libertador con calle 31, específicamente frente a la empresa pepsi, zona industrial Nº 1 , donde presuntamente un grupo de personas tenían a un sujeto que en compañía de otro sujeto habían despojados de sus pertenencias a los pasajeros de una unidad de transporte de la ruta 13, una vez en el sitio corroboran la información y se entrevistan con los ciudadanos ., quien es manifestaron que se desplazaban en una unidad de la ruta 13 cuando a la altura de la empresa pepsi, de entre los pasajeros se levantan 5 personas de los cuales uno portaba un arma de fuego y quienes bajo amenaza de muerte los despojan de sus pertenencias, entre ellas una cartera, un celular, documentos personales y la cantidad de 150.000 bolívares en efectivo, luego de despojarlos se lanzan de la unidad, logrando darse a la fuga cuatro de ellos con todas sus pertenecías y uno de ellos cuando salto cayo al pavimento, fue entonces cuando un grupo de personas logro capturarlo para luego entregarlo a la comisión policial, el mismo quedo identificado como IDFENTIDAD OMITIDA




Ahora bien en fecha 30 de Julio del año 2008, se efectuó audiencia preliminar en la cual la Representante del Ministerio Publico Abg. CAROLINA SIERRA expone : las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita sea admitida totalmente la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes las cuales son:


MEDIOS DE PRUEBA DEL HECHO 1

1) Testimonio del Funcionario SUB/INSP José Ramírez, DTGDO Eliécer Arangure y el Agte. Carlos Torrelles, adscrito a la Comisaría Nº 17 de las Fuerzas Armadas Policiales Lara a fin de que ratifique su actuación descrita en el Acta Policial, de fecha 20 de Septiembre del 2005.
2) Testimonio del ciudadano victima SALAS MEDINAS ANGEL ALCIRIO C.I 17.574.065 residenciado en la calle 06 con vereda 2 casa Nº 2-13 Barquisimeto Estado LARA. A fin de que se pretenda demostrar con el testimonio del agraviado la participación en el hecho delictual del adolescente.
3) Testimonio de la ciudadana victima KEIBER FILMAR SALAS C.I 16.749.840 a los fines que deponga con la entrevista formulada en fecha 20 de Septiembre de 2005, por ante la Comisaría Nº 17 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado LARA. Dicha prueba se hace pertinente por cuanto se pretenda demostrar con el testimonio del agraviado la participación en el hecho delictual del adolescente
4) Testimonio del experto RAFAEL PERNALETE quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación de Lara a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia Química practicada a la adolescente. A los fines dicha prueba se hace pertinente y necesaria por cuanto dicho funcionario fue el que practicó el r5econocimiento Técnico, al arma de fuego, al dinero y los ticket que fueron robados a la victima.
5) Testimonio del T.S.U Pedro Reyes quien podría ser localizado a través de la dirección de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara. A los fines de que deponga lo relacionado lo relacionado con la Experticia de fecha 04-10-2005. dicha prueba se hace pertinente y necesaria por cuanto dicho funcionario fue quien practico la Experticia de Autenticidad y Falsedad, al dinero y a los ticket que le fueron robados a las victimas.

MEDIOS DE PRUEBA DEL HECHO 2

1.- Testimonio de los Funcionario actuantes. CABO 2DO. JOSE CALDERON Y AGENTE FRANKIL RAMIREZ, adscritos a la comisaría 22 de la Paz, a los fines que depongan lo relacionado con el acta policial de fecha 23 de abril del año 2005, dicha prueba se hace necesaria y pertinente a los fines de demostrar con estos testimonios los hechos de los cuales tienen conocimiento y sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente.
2.- Testimonio del Ciudadano victima HENRY RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.246.561, a los fines que deponga en relación a la entrevista de fecha 22 de Abril del año 2005, dicha prueba se hace necesaria y pertinente a los fines de demostrar la participación del adolescente en el hecho.
3.- Testimonio del Ciudadano JAVIER FRANCISCO SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.408.137 dicha prueba se hace necesaria y pertinente a los fines de demostrar la participación del adolescente en el hecho.
4.- Testimonio del TSU ROIMAN JOSE ALVAREZ, quien podrá ser localizado a través de la dirección de personal del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, a los fines que deponga lo relacionado con la experticia Nº 9700-056-TEC-332, de fecha 25 de Abril de 2005 dicha prueba se hace necesaria y pertinente por cuanto dicho funcionario fue quien practico la experticia de reconocimiento legal a la vestimenta que portaba el adolescente para el momento de la aprehensión.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-127-B-0933-05 de fecha 20 de Noviembre de 2005, suscrita por el experto PERNALETTE RAFAEL, adscrito al laboratorio de Balística de la sub. Delegación del estado Lara.
SEGUNDO: Experticia de Autenticidad y Falsedad de Nº 9700-127-AD-1064-05, de fecha 04 de Octubre del 2005 suscrita por el funcionario experto T.S.U PEDRO JOSE REYES.
TERCERO: : Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056- TEC-332, elaborada por el experto T.S.U sub. Inspector ROIMAN JOSE ALVAREZ , de fecha 25 de abril de 2005.

Por todo lo anteriormente expuesto solicito el enjuiciamiento del adolescente IDFENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de Fuego, y asalto a Transporte Publico, previsto y sancionado en los artículos 458, 277 y 357 del Código penal, y pido como sanción la establecida en el 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE 5 AÑOS, es todo. En este estado el Juez impone a la adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en su contra y en contra de un familiar dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, a lo que la acusada manifiesta: No desea declarar: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: “niego rechazo y contradigo la acusación presentada, por el Ministerio publico en fecha 19/09/2006, en virtud de que no existe suficientes elemento de convicción que puedan generar la presunción de culpabilidad del joven Luís Ramón Linarez, no existiendo relación entre los hechos narrados, los elementos recopilado en la fase preparatoria, y que puedan vincular la culpabilidad, a todo evento si este juzgador desea admitir total o parcialmente la acusación me acojo al principio de la comunidad de la prueba de conformidad con el 551 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Por ultimo solicito se mantenga la medida de presentación cada 15 días. Es todo.”. Seguidamente este Tribunal pasa examinar la solicitud realizada por la defensa y observa. PRIMERO: Admite la totalidad de las pruebas presentadas por el Fiscal en la acusación por ser licitas, pertinentes y necesarias. observa esta juzgadora que en la misma hay una narración de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como sufrientes elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a Formular la misma por lo que se considera que la acusación esta bien fundamentada en los términos expuesto. SEGUNDO: En cuanto a la calificación Jurídica, observa esta juzgadora que los hechos expuestos y se subsumen dentro de la calificación Jurídica por la cual acusa el Ministerio Publico como lo es el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de Fuego, y asalto a Transporte Publico.

Por lo anteriormente expuesto se admite totalmente la acusación así como los medios de pruebas por ser necesarios, lícitos y pertinentes los cuales son:
MEDIOS DE PRUEBA DEL HECHO 1

1) Testimonio del Funcionario SUB/INSP José Ramírez, DTGDO Eliécer Aranguren y el Agte. Carlos Torrelles, adscrito a la Comisaría Nº 17 de las Fuerzas Armadas Policiales Lara a fin de que ratifique su actuación descrita en el Acta Policial, de fecha 20 de Septiembre del 2005.
2) Testimonio del ciudadano victima SALAS MEDINAS ANGEL ALCIRIO C.I 17.574.065 residenciado en la calle 06 con vereda 2 casa Nº 2-13 Barquisimeto Estado LARA. A fin de que se pretenda demostrar con el testimonio del agraviado la participación en el hecho delictual del adolescente.
3) Testimonio de la ciudadana victima KEIBER FILMAR SALAS C.I 16.749.840 a los fines que deponga con la entrevista formulada en fecha 20 de Septiembre de 2005, por ante la Comisaría Nº 17 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado LARA. Dicha prueba se hace pertinente por cuanto se pretenda demostrar con el testimonio del agraviado la participación en el hecho delictual del adolescente
4) Testimonio del experto RAFAEL PERNALETE quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación de Lara a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia Química practicada a la adolescente. A los fines dicha prueba se hace pertinente y necesaria por cuanto dicho funcionario fue el que practicó el r5econocimiento Técnico, al arma de fuego, al dinero y los ticket que fueron robados a la victima.
5) Testimonio del T.S.U Pedro Reyes quien podría ser localizado a través de la dirección de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara. A los fines de que deponga lo relacionado lo relacionado con la Experticia de fecha 04-10-2005. dicha prueba se hace pertinente y necesaria por cuanto dicho funcionario fue quien practico la Experticia de Autenticidad y Falsedad, al dinero y a los ticket que le fueron robados a las victimas.

MEDIOS DE PRUEBA DEL HECHO 2

1.- Testimonio de los Funcionario actuantes. CABO 2DO. JOSE CALDERON Y AGENTE FRANKIL RAMIREZ, adscritos a la comisaría 22 de la Paz, a los fines que depongan lo relacionado con el acta policial de fecha 23 de abril del año 2005, dicha prueba se hace necesaria y pertinente a los fines de demostrar con estos testimonios los hechos de los cuales tienen conocimiento y sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente.
2.- Testimonio del Ciudadano victima HENRY RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.246.561, a los fines que deponga en relación a la entrevista de fecha 22 de Abril del año 2005, dicha prueba se hace necesaria y pertinente a los fines de demostrar la participación del adolescente en el hecho.
3.- Testimonio del Ciudadano JAVIER FRANCISCO SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.408.137 dicha prueba se hace necesaria y pertinente a los fines de demostrar la participación del adolescente en el hecho.
4.- Testimonio del TSU ROIMAN JOSE ALVAREZ, quien podrá ser localizado a través de la dirección de personal del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, a los fines que deponga lo relacionado con la experticia Nº 9700-056-TEC-332, de fecha 25 de Abril de 2005 dicha prueba se hace necesaria y pertinente por cuanto dicho funcionario fue quien practico la experticia de reconocimiento legal a la vestimenta que portaba el adolescente para el momento de la aprehensión.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-127-B-0933-05 de fecha 20 de Noviembre de 2005, suscrita por el experto PERNALETTE RAFAEL, adscrito al laboratorio de Balística de la sub. Delegación del estado Lara.
SEGUNDO: Experticia de Autenticidad y Falsedad de Nº 9700-127-AD-1064-05, de fecha 04 de Octubre del 2005 suscrita por el funcionario experto T.S.U PEDRO JOSE REYES.
TERCERO: : Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056- TEC-332, elaborada por el experto T.S.U sub. Inspector ROIMAN JOSE ALVAREZ , de fecha 25 de abril de 2005.
En este acto el adolescente fue impuesto del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándosele el mismo y se le pregunto si deseaba admitir los hechos y en consecuencia respondió: NO ADMITO LOS HECHOS.

DISPOSITIVA

Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:, se admite totalmente la acusación presentada por el representante Fiscal y los medios de prueba por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son: MEDIOS DE PRUEBA DEL HECHO 1

6) Testimonio del Funcionario SUB/INSP José Ramírez, DTGDO Eliécer Arangure y el Agte. Carlos Torrelles, adscrito a la Comisaría Nº 17 de las Fuerzas Armadas Policiales Lara a fin de que ratifique su actuación descrita en el Acta Policial, de fecha 20 de Septiembre del 2005.
7) Testimonio del ciudadano victima SALAS MEDINAS ANGEL ALCIRIO C.I 17.574.065 residenciado en la calle 06 con vereda 2 casa Nº 2-13 Barquisimeto Estado LARA. A fin de que se pretenda demostrar con el testimonio del agraviado la participación en el hecho delictual del adolescente.
8) Testimonio de la ciudadana victima KEIBER FILMAR SALAS C.I 16.749.840 a los fines que deponga con la entrevista formulada en fecha 20 de Septiembre de 2005, por ante la Comisaría Nº 17 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado LARA. Dicha prueba se hace pertinente por cuanto se pretenda demostrar con el testimonio del agraviado la participación en el hecho delictual del adolescente
9) Testimonio del experto RAFAEL PERNALETE quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación de Lara a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia Química practicada a la adolescente. A los fines dicha prueba se hace pertinente y necesaria por cuanto dicho funcionario fue el que practicó el r5econocimiento Técnico, al arma de fuego, al dinero y los ticket que fueron robados a la victima.
10) Testimonio del T.S.U Pedro Reyes quien podría ser localizado a través de la dirección de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara. A los fines de que deponga lo relacionado lo relacionado con la Experticia de fecha 04-10-2005. dicha prueba se hace pertinente y necesaria por cuanto dicho funcionario fue quien practico la Experticia de Autenticidad y Falsedad, al dinero y a los ticket que le fueron robados a las victimas.

MEDIOS DE PRUEBA DEL HECHO 2

1.- Testimonio de los Funcionario actuantes. CABO 2DO. JOSE CALDERON Y AGENTE FRANKIL RAMIREZ, adscritos a la comisaría 22 de la Paz, a los fines que depongan lo relacionado con el acta policial de fecha 23 de abril del año 2005, dicha prueba se hace necesaria y pertinente a los fines de demostrar con estos testimonios los hechos de los cuales tienen conocimiento y sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente.
2.- Testimonio del Ciudadano victima HENRY RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.246.561, a los fines que deponga en relación a la entrevista de fecha 22 de Abril del año 2005, dicha prueba se hace necesaria y pertinente a los fines de demostrar la participación del adolescente en el hecho.
3.- Testimonio del Ciudadano JAVIER FRANCISCO SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.408.137 dicha prueba se hace necesaria y pertinente a los fines de demostrar la participación del adolescente en el hecho.
4.- Testimonio del TSU ROIMAN JOSE ALVAREZ, quien podrá ser localizado a través de la dirección de personal del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, a los fines que deponga lo relacionado con la experticia Nº 9700-056-TEC-332, de fecha 25 de Abril de 2005 dicha prueba se hace necesaria y pertinente por cuanto dicho funcionario fue quien practico la experticia de reconocimiento legal a la vestimenta que portaba el adolescente para el momento de la aprehensión.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-127-B-0933-05 de fecha 20 de Noviembre de 2005, suscrita por el experto PERNALETTE RAFAEL, adscrito al laboratorio de Balística de la sub. Delegación del estado Lara.
SEGUNDO: Experticia de Autenticidad y Falsedad de Nº 9700-127-AD-1064-05, de fecha 04 de Octubre del 2005 suscrita por el funcionario experto T.S.U PEDRO JOSE REYES.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056- TEC-332, elaborada por el experto T.S.U sub. Inspector ROIMAN JOSE ALVAREZ, de fecha 25 de abril de 2005.
Se acuerda el enjuiciamiento del adolescente IDFENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de Fuego, y asalto a Transporte Publico, previsto y sancionado en los artículos 458, 277 y 357 del Código penal. Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Se mantiene la medida de presentación cada 15 días. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente regístrese y publíquese. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 1 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 17 días del mes de Septiembre del año 2008.


JUEZ DE CONTROL Nº 1
FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

SECRETARIA