REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2008
Asunto Principal Nº: KP01-S- 2004-009059
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 11 de MARZO de 2005, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el articulo 405 del Código y visto que en fecha 05 de Agosto del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 26 de Abril de 2004, le fue remitido a la Fiscalia XVIII del Ministerio Público, por la Fiscalia Superior de esta Jurisdicción, denuncia por distribución bajo el Nº D-004790, de la cual se desprende la perpetración de uno de los delitos contra las personas (Homicidio) en perjuicio del ciudadano ELIGIO ENRIQUE LEAL (occiso), de donde se desprende la participación como imputado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA”.
SEGUNDO: en fecha 11 de Marzo de 2005 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA”.En el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha mas de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDApor el delito de por el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el articulo 405 del Código de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 1
SECRETARIA DE SALA,
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