REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 26 de Septiembre de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000190

Revisada la presente causa, se evidencia que en fecha 12 de marzo de 2008, este tribunal dictó resolución otorgando el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ALESIRAN YONETSI EVIES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No 15.666.265. Siendo que por error involuntario en fecha 25 de septiembre de 2008, este mismo tribunal dictó resolución acordando nuevamente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al mismo penado. Este tribunal con fundamento en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el error y deja sin efecto la resolución dictada el día 25 de septiembre de 2008, mediante la cual se acuerda el Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ALESIRAN YONETSI EVIES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No 15.666.265. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 192 el Código Orgánico Procesal Penal, RECTIFICA EL ERROR y deja sin efecto la resolución dictada el día 25 de septiembre de 2008, mediante la cual se acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ALESIRAN YONETSI EVIES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No 15.666.265. Notifíquese a las partes y al penado. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-