REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-002410

DECISION INTERLOCUTORIA LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el presente asunto que se sigue al penado CARDENAS ROSALES RICHARD MARCELO portador de la Cedula de Identidad N° 5.073.770 actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo el Sistema de Régimen Abierto, el cual cumple bajo la supervisión del equipo técnico que dirige el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y quien opta al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de fecha 11 de Abril de 2008, donde se evidencia que el penado: CARDENAS ROSALES RICHARD MARCELO fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y LESIONES PERSONALES DE CARACTER MENOS GRAVES ilícito previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgànica para la Protecdciòn del Niño y del Adolescente y 415 con las agravantes establecidas en los numeral 1º,8º y 12 del artìculo 77 del Còdigo Penal.. Del mismo computo, se evidencia que el penado opta a la libertad Condicional desde el 18 de Abril de 2008, toda vez que la pena principal extingue el 17 de Agosto de 2010.

En fecha 30 de Junio de 2008 le fue otorgado al penado formula alternativa de cumplimiento de pena bajo el Régimen de Destino a Establecimiento abierto, el cual cumple bajo la vigilancia del Delegado de Prueba en el Centro de Tratamiento “Dra. Lucrecia Hernández” en esta ciudad de Barquisimeto.

Como consecuencia de la vigilancia ejercida, consta a los autos Informe de Progresividad de fecha 2 de Septiembre de 2008, suscrito por la Junta de conducta del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, organismo que, tal como fue citado ut-supra, a través del Delegado de Prueba supervisa y vigila en forma directa el comportamiento del penado en el cumplimiento del Régimen Abierto, concluyendo con PRONOSTICO FAVORABLE a favor del penado para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL.

Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece

El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

En correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 17 de Agosto de 2010, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: CARDENAS ROSALES RICHARD MARCELO quien es de nacionalidad Venezolano, mayor de 49 años de edad y residenciado en El Tocuyo Edifio La Prefectura, Estado Lara, por haber cumplido los extremos de ley fijándole las siguientes condiciones:

1. Continuar presentadose por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, 3.- No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas. -5. Incorporarse a labor vecinal en su comunidad. No acercarse en ningún momento a la victima ni a sus familiares. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a todas las partes y Remítase copia de la presente decisión, al Fiscal del Ministerio Público, a la Unidad de Destacamento de Tratamiento Comunitario, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al penado. Líbrese boletas de libertad. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria