REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010273


Visto el presente asunto y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado FELIBERTO RAMON SILVA ESCALONA cédula de identidad Nro. 11.694.987 fue condenado a cumplir la pena de UN (1) año y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en virtud de lo cual le corresponde en principio el derecho a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, una vez cumpla los extremos de ley, y visto que el penado no ha comparecido por ante la UTAC a los fines de ser debidamente evaluado por el equipo técnico, tal consta en comunicación de fecha 9 de Junio de 2008, suscrita por el Abogado revisor de la Unidad, siendo necesario ejecutar la sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal , siendo que no ha podido emitirse pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de la Pena, por ausencia de los requisitos de ley es por lo que este Tribunal DECRETA ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado FELIBERTO RAMON SILVA ESCALONA cédula de identidad Nro. 11.694.987 condenado a cumplir la pena de UN (1) año y SEIS (6) MESES de prisión, del delito de, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cuyo ultimo domicilio conocido es calle Bolívar entre callejón Lara y Bolívar casa Nro. 01-19 en Carora Estado Lara, nacido en Maracaibo Estado Zulia el dìa 20 de Agosto de 1972 hijo de Armando Ramòn Silva y de Ramona del Carmen Escalona. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Remítase copia de la orden de captura a la Delegación de Maracaibo, Estado Zulia. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.2

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez





La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria