REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000689


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVOCATORIA



Recibida como fue comunicación No. CTC-721/08 de fecha 28 de Julio de 2008, suscrita por el Ciudadano GUILLERMO MACHADO BLANCO, en su condición de Director del Centro de tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”, informando que el penado NELO ATACHO JOSE LUIS, Cédula de Identidad Nro. 15.885.227 se encuentra actualmente privado de libertad por orden judicial dictada por el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, constatándose con la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente ese tribunal sigue asunto Nro. KP01-P-2008-006855 en contra del penado por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS DE ARMA DE GUERRA , por lo que solicita la revocatoria del Régimen abierto que le fuera otorgado al penado a tenor de lo previsto en los artículos 37 y 36 numeral 5 y 7 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Consta en autos (F.1027) que el penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

Al folio ( 1068 ) cursa autote fecha 17 de Marzo de 2008, dictado por este tribunal acordando al penado Régimen Abierto, conforme a Informe de Progresividad favorable.

Consta Auto solicitando de conformidad con el Art. 499 del Código Orgánico Procesal Penal, opinión del Ministerio Público a los fines de revocar el Régimen Abierto acordado al penado, por haber incumplido las condiciones.

Al folio 1107 cursa respuesta del Ministerio Público, emitiendo opinión favorable a la Revocatoria de la formula alternativa.

Ahora bien el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé como causal de revocatoria de las medidas el incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado, o por la admisión de un nuevo delito.

Por lo que analizados como han sido en audiencia los recaudos que cursan en autos, y los cuales han sido detalladamente expuestos en esta decisión, lo pertinente y ajustado a derecho es REVOCAR como en efecto se REVOCA la formula alternativa que se le otorgo al penado, por haber incumplido las condiciones que le fueron impuestas, tal lo estableciera su delegado de prueba y esta juzgadora al revisar el Sistema Juris 2000 y constatar que efectivamente el penado se encuentra ingresado en el Centro Penitenciario de Uribana, por lo que es de imposible cumplimiento las condiciones que son propias del Régimen Abierto, todo a tenor de lo previsto en el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA del Régimen Abierto en virtud de lo cual REVOCA la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, que le fuera concedida al penado: NELO ATACHO JOSE LUIS, Cédula de Identidad Nro. 15.885.227 todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se ORDENA su reclusión en el Internado Judicial de Uribana a los fines de continuar con el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta y la cual está pendiente por cumplir.

Así mismo se ordena en esta misma fecha actualizar el cómputo a los fines de establecer la pena concreta a cumplir por el penado, la cual le será debidamente notificada, en el Centro Penitenciario de Uribana donde se encuentra el penado.l

Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación, y remítase URGENTE con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al Centro Penitenciario de Centro Occidente y a la Defensa. Publíquese, notifíquese regístrese y Cúmplase.



La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez



La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria