REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010218
Otorgamiento Destacamento de Trabajo
(Art.500 COPP)
Revisado el presente asunto así como el Cómputo de Pena de fecha 06/03/2008, se evidencia que el penado DAVID HUMBERTO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 12.024.643, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir Previamente observa:
El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 29/03/2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) Año SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Destacamento de Trabajo, a saber:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo Multidisciplinario encabezado preferentemente por un Psiquiatra Forense o un Medico Psiquiatra, integrado por lo menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos cursantes en la especialización en Psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en este artículo.”
Cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado DAVID HUMBERTO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 12.024.643, emitido por el Vice ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala:
* Sentencia del Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 29/03/2006, condenado a prisión por el lapso de Un (01) Año Seis (06) Meses como autor responsable del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
* Sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de fecha 29/10/1998, condenado a presidio por el lapso de Seis (06) Años como autor responsable del delito de Homicidio Preterintencional.
Consta Informe Técnico de fecha 29/07/2008, correspondiente al Penado DAVID HUMBERTO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 12.024.643, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
Cursa CONSTANCIA DE TRABAJO emitida por ciudadano Eloy Guillermo Ruedas, titular de la cedula de identidad Nº 3.541.228, propietario de Mega-Servicios Ruedas, mediante la cual ofrece un puesto de trabajo al penado DAVID HUMBERTO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 12.024.643, en el cual devengara salario mínimo ajustado a la ley, en un horario comprendido de 8:00 AM a 4:00 PM .
Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado DAVID HUMBERTO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 12.024.643, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, aunque registra Antecedentes Penales los delitos no son de la misma índole, posee un Informe Técnico Favorable y Oferta Laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Y ASÍ SE DECIDE.
Se le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:
1.- Ubicarse inmediatamente al lugar de Trabajo ofertado.
2.-Atender las condiciones pautadas para el Control de Destacamentarios.
3.- Asistir al lugar de Pernocta la hora señalada, al igual a la Unidad Técnica que lo supervisará.
4.- Evitar inmiscuirse en situación que le perjudique socialmente.
5.- No consumir bebidas alcohólicas ni asistir a lugares donde se expendan las mismas.
6.- Acatar las indicaciones impartidas por el Delegado de prueba que lo supervisará.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado DAVID HUMBERTO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 12.024.643, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en el Centro de Pernocta, Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, para lo cual se ordena su traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) de manera Inmediata.
Remítase con oficio con copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director del Centro de Pernota de la Región Centro Occidental del Estado Lara; al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.-
La Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Diana Núñez Carpio
El Secretario
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