REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3

Barquisimeto, 05 de Septiembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011728

Otorgamiento de Confinamiento
(Art. 53 del Código Penal)

Revisadas las actuaciones en el presente asunto en relación a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:

El ciudadano Ramón Antonio Delgado, C.I. 16.644.930, fue condenado a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración en grado de cooperador y uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en concordancia con el Art. 83 ejusdem y Art. 264 de la LOPNA.

Consta en el asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de la Pena impuesta, donde se evidencia que opta a la Conmutación de la Pena en Confinamiento a partir del día 24-08-2008, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se señala que el ciudadano: Ramón Antonio Delgado, C.I. 16.644.930, No Registra Antecedentes Penales distinto a la presente causa.
Por otra parte cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA EJEMPLAR, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, de fecha 04 de Agosto de 2008 a favor del ciudadano Ramón Antonio Delgado, C.I. 16.644.930.

Consta en actas CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de cuyo contenido se infiere el lugar donde el penado cumplirá el Confinamiento de serle otorgado, Residencia de la ciudadana Aida Fernández, Cédula de Identidad Nº 9.251.042.

El artículo 53 del Código penal Venezolano establece:

“Todo reo condenado a presidio o prisión…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar…puede ocurrir al ….solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena CON AUMENTO DE UNA TERCERA PARTE”


Queda así plenamente establecido que la ley consagra el derecho del penado a solicitar la conmutación de la pena, una vez cumplida las Tres Cuartas Partes de la Pena impuesta.

En tanto el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, da competencia plena dentro del nuevo proceso penal a los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución para resolver en relación a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena.

Por lo que una vez analizado y revisado el presente asunto considera este Juzgador que el Confinamiento, es una vía de cumplimiento de pena distinta al encarcelamiento, consagrada por ley que opera en beneficio del penado de pleno derecho a solicitud del mismo y una vez cumplidos los requisitos y extremos exigidos por el Código Penal.

En razón de lo antes expuesto, verificado el cumplimiento de los extremos de ley y de cada uno de los requisitos que exige el Código Penal, para la procedencia del Confinamiento, se concluye que el mencionado penado cumple con los requisitos para la concesión del referido beneficio, por lo que resulta ajustado a derecho Declarar Con Lugar el Otorgamiento de la Conmutación del Resto de la Pena Principal, que le queda por cumplir de 11 MESES Y CUATRO (04) DIAS, lo cual suma un total de pena a cumplir de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS Y OCHO HORAS, a Ramón Antonio Delgado, C.I. 16.644.930 en Confinamiento, el cual cumplirá en la siguiente dirección: Biscocuy Urbanización Sinecio Castillo, final de la calle 12, Callejón Colon casa sin numero, Municipio Sucre Estado Portuguesa, residencia de la ciudadana Aida Fernández, Cédula de Identidad Nº 9.251.042, así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal, que le queda por cumplir, que equivale a UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS Y OCHO HORAS, EN CONFINAMIENTO Y LA CUAL SE CUMPLE EL DÍA VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE (2009), quedando sujeto a la vigilancia del Prefecto de Biscocuy del Municipio Sucre Estado Portuguesa, por ante el cual deberá presentarse una vez cada Quince (15) días hasta tanto se cumpla la totalidad de la pena.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO a Ramón Antonio Delgado, C.I. 16.644.930, por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS Y OCHO HORAS, EN CONFINAMIENTO Y LA CUAL SE CUMPLE EL DÍA VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE (2009) debiendo cumplirlo en la siguiente dirección: Biscocuy Urbanización Sinecio Castillo, final de la calle 12, Callejón Colon casa sin numero, Municipio Sucre Estado Portuguesa, quedando sujeta a la vigilancia del Prefecto de Biscocuy del Municipio Sucre Estado Portuguesa, donde se presentará una vez cada Quince (15) días hasta tanto se cumpla la totalidad de la pena, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, anexo Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía 13 del Ministerio Público. Líbrese oficio a Prefecto de Biscocuy del Municipio Sucre Estado Portuguesa.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese, Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 3

ABG. Diana Núñez Carpio

El Secretario.