REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-004382
Corresponde a esta Juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 09/09/08, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del penado WILMER JAVIER MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.399.891, residenciado en Barrio Unión, Carrera 5 entre Calle 5 y 6, No 5-86, Barquisimeto Estado Lara, por cuanto tiene librada orden de captura en su contra. Notificadas previamente las partes, comparecen: La Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARIA URBINA, LA DEFENSORA PUBLICA Abg. YELENA MARTINEZ, EL PENADO WILMER JAVIER MENDOZA. Seguidamente el Tribunal impone al penado y a las partes; del motivo de la audiencia, se le da la palabra al PENADO : “Me encontraba fuera de mi casa por cuanto me dirigía a un Centro de Comunicaciòn a los fines de buscar una recomendación para un trabajo que me enviaron, es todo.” LA DEFENSA: “ la defensa considera de acuerdo a la proporcionalidad del daño causa, el estado de necesidad que manifiesta mi defendido que lo llevo a salir momentáneamente de su domicilio esta defensa respetuosamente solicita se le conceda una nueva oportunidad y se ordene el inmediato traslado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le realice los estudios técnico requisito este que es indispensable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, es todo. LA FISCAL: “ Una vez escuchado los motivos que conllevaron al penado a violentar dicha medida cautelar esta representación fiscal observa de que siendo el caso una vez verificado en el sistema juris el mismo no registra otro asunto y una vez revisada las actas que conforman el referido asunto riela que fue condenado a una pena dos años de prisión mas las accesorias del Código Penal, por admisión de hechos en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, solicito que el Tribunal ordene urgentemente el traslado del ciudadano a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba y se le realice el respectivo Informe Técnico todo esto con la finalidad de que una vez realizado el mismo este Tribunal se pronuncie acerca de la Suspensión Condicional de ejecución de la Pena, debiendo presentar a la brevedad posible el penado oferta laboral, asimismo como que el penado esta dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga tanto el delegado de prueba como este Tribunal, es todo.” Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Oída la exposición del penado la solicitud de la Defensa y del Ministerio Público decide: 1) Este Tribunal mantiene la medida de Detención Domiciliaria. 2) Se acuerda el Traslado del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a realizarse el día 16-09-2008. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario indicando lo acordado en la presente audiencia.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Mantiene la medida de Detención Domiciliaria que le fuere otorgada. SEGUNDO: Se acuerda el Traslado del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a realizarse el día 16-09-2008. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario indicando lo acordado en la presente audiencia.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 3
Abg. Diana Núñez Carpio.
El Secretario
|