REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2006-001104

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 10/09/08, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del ciudadano David Duran Galíndez, Titular de la cédula de identidad Nº 17.034.915, previo traslado de la comandancia General del Estado Lara, residenciado en: Rió Claro, Barrio El Cementerio calle principal, hacia la quebrada de parra, casa sin número a 5 casa del comedor popular, Rió Claro, Estado Lara, por cuanto tiene librada orden de captura en su contra. Notificadas previamente las partes comparecen: La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maria Urbina, la Defensora Pública Abg. Emma Suárez (solo por este acto), el penado David Duran Galíndez. Seguidamente el Tribunal, impone al penado y a las partes; del motivo de la audiencia, se le da la palabra al penado quien expone: “ Yo me evadí del CTC por razones se que me iban a joder ahí adentro, yo pernoctaba haya, pero por mi vida deje de pernoctar haya, le pagaba a los policías para poder dormir haya, hable con mi delegado de prueba con el juez con mi defensa, tengo 2 hijas trabajo agricultura mantengo a mis hijas para que estudien, pido que me den una oportunidad o me cambien de CTC, es todo ”. La Defensa expone: “Esta defensa informa que en audiencia celebrada su defendido informo que presentaba problemas en el CTC, y no fueron tomados los correctivos para tal situación, motivo por el cual su defendido toma la decisión de abandonar el centro, y mi defendido fue aprehendido en su casa y no cometiendo algún hecho punible, por lo cual solicito se le de una oportunidad al mismo y le sea practicado informe de progresividad y le sea otorgado un permiso extraordinario para pernoctar en su vivienda, por cuanto en dicho centro presenta graves irregularidades, solicitando le sea restituido el Régimen Abierto que gozaba y el permiso extraordinario ante el Consejo de Evaluación, y sea dejado sin efecto la orden de captura y estudiada la posibilidad de que le sea otorgado la medida de libertad condicional e incluido en la próxima junta de redención, es todo”. La Fiscal expone: “ Una vez escuchado al penado observa, que en principio no existe una denuncia formal ante las autoridades competentes, ni riela en el asunto en el cual recaiga una amenaza inminente en su contra, asimismo en virtud de que en el día de hoy que el penado manifiesta que teme por su integridad física es por lo que esta representación solicita de conformidad en lo previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se le restituya el Régimen y se le convoque al delegado de prueba Zulia Barrio a un Consejo Disciplinario relacionado con la situación del penado e informar al Tribunal del resultado, y se oficie al CTC a los fines de que informe si se le puede otorgar un permiso extraordinario al penado con el fin de que el mismo pueda cumplir con el beneficio en otro Centro Comunitario, se deje sin efecto la orden de captura y en caso de no cumplir le sea revocado dicho beneficio, es todo”. ” ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Oída la exposición del penado la Defensa y del Ministerio Público, de la revisión del presente asunto, decide; 1) Se le restituye al residente Joel David Duran, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Régimen Abierto debiéndose trasladar al Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de que continúe su cumplimiento, el cual deberá someterse a las condiciones que le imponga su delegado de prueba, y de incumplir las mismas le será revocado dicho beneficio. 2) Se acuerda oficiar al Delegado de prueba Zulia Barrios a los fines de practicar Junta Disciplinaria relacionada con la situación del penado y una vez realizada debe ser remitida al Tribunal en un lapso de 72 horas y una vez que conste en el asunto el Tribunal fijara audiencia para pronunciarse con relación a la situación planteada y la posibilidad de otorgar permiso extraordinario en cual debe ser solicitado en todo caso por el Director de CTC Nilda Hernández. 3) Líbrese oficio al Director del Centro Comunitario Dra. Nilda Hernández, remitiendo copia certificada de la presente audiencia en la cual quedo plasmada la situación del penado dentro de dicho centro, a los fines de que tome las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física, asimismo que el penado sea incluido en la próxima junta de redención, 4) Se acuerda dejar sin efecto la orden de Captura y líbrese la boleta de libertad. Líbrese las Boletas y oficios correspondientes, a los fines de que el residente reingrese al Centro de Tratamiento Comunitario. Líbrese los oficios a las organismos correspondientes.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide en los siguientes términos: Primero: Se le restituye al residente Joel David Duran, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Régimen Abierto debiéndose trasladar al Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de que continúe su cumplimiento, el cual deberá someterse a las condiciones que le imponga su delegado de prueba, y de incumplir las mismas le será revocado dicho beneficio. Segundo: Se acuerda oficiar a la Delegado de prueba Lic. Zulia Barrios, a los fines de informar la situación planteada y se realice Junta Disciplinaria la cual deberá ser remitida al Tribunal en un lapso de 72 horas, para lo cual una vez conste en el asunto la información solicitada el Tribunal fijara audiencia para pronunciarse en relación a la posibilidad de otorgar permiso extraordinario el cual debe ser en todo caso solicitado por el Director de CTC Nilda Hernández de considerarlo necesario. Tercero: Se acordó librar oficio al Director del Centro Comunitario Dra. Nilda Hernández, remitiendo copia certificada de la presente audiencia en la cual quedo plasmada la situación del penado dentro de dicho centro, a los fines de que tome las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física. Cuarto: Se acordó asimismo oficiar al Director del CTC, a los fines de sea incluido el residente David Duran Galíndez en el listado para la próxima Junta de Redención. Quinto: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura, ordenado librar la correspondiente boleta de libertad. Líbrese las Boletas y oficios correspondientes, a los fines de que el residente reingrese al Centro de Tratamiento Comunitario. Líbrese los oficios a los organismos correspondientes
Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 3

Abg. Diana Núñez Carpio.


El Secretario