REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio
Barquisimeto 24 de Septiembre del 2008
Año 198º Y 149º
ASUNTO: KP01-P-2007-001520
JUEZ: ABG. JORGE E. QUERALES G.
SECRETARIA: ABG. NOHELIA ASUAJE ALVARADO
FISCAL: ABG. REINA VIDOZA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA
VICTIMA: LEONOR PASTORA GARCÍA (MADRE) Y KATHERINE ALEJANDRA SÁNCHEZ GARCÍA (MENOR)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LIRIO TERÁN
ACUSADO: MANUEL RAMON MARTÍNEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.121.800, SOLTERO, NACIDO EL 21.10.86, DE 42 AÑOS DE EDAD, HIJO DE PASTOR LINAREZ Y EDITA MARTÍNEZ, TÉCNICO EN REPUESTOS ELECTRÓNICOS, RESIDENCIADO EN QUIBOR, BARRIO ARENALES, LA CALLE LA FELICIDAD, CASA N° 264, AL LADO DE LA PANADERÍA Y LICORERÍA LINORIS, ESTADO LARA.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, PREVISTO Y SANCIONADOS EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 259 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Del análisis de los presentes hechos objetos del debate oral y publico en la presente causa donde quedaron fijados por la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Publico, Abogado Reina Vidoza, en la cual se determino que el acusado Manuel Ramón Martínez , titular de la cedula de identidad No: 10.121.800.
En fecha 03 de abril del 2007 los funcionarios Sub. Inspector JAIRO DURAN, CABO SEGUNDO: VICTOR PERDOMO y DISTINGUIDO HURTADO HECTOR, adscritos a la Comisaría 10 de la Paz de las Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, practicaron la aprehensión del ciudadano MANUEL RAMON MARTINEZ, quien es sindicado por la ciudadana LEONOR PASTORA GARCIA, cedula de identidad Nro 16.532.945, como la persona que abuso sexualmente de su menor hija de nombre KATHERINE ALEJANDRA SANCHEZ GARCIA, de cinco (05) años de edad, al momento en que estas acudió a la bodega propiedad del prenombrado aprehendido, ubicado en el barrio Santa Rosalía, Sector el Trigal 2, casa S/N de esta ciudad; siendo el aprehendido puesto a la orden del tribunal de Control de Guardia, quien acordó que la presente causa se prosiga por el procedimiento Ordinario igualmente acuerda que el imputado se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; previsto en el numeral 1 y6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Iniciada la Investigación por el Ministerio publico se determino entre otras cosas que la niña en la valoración medico legal ginecológica presenta Himen anatómicamente intacto. Región ano rectal sin desgarros. Sin signos de violencia extragenital. Por su corta edad no ha presentado la menarquia y en la valoración psiquiatrita entre otras cosas se desprende que aunque no verbalizo lo sucedido; su comportamiento evidencia que hay una situación traumática que no quiere hablar y que incide en su conducta.

CAPITULO II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas conforme a la licitud, necesidad y pertinencia de las mismas, pasan a analizarlas de la siguiente manera:
Con la declaración del ciudadano Víctor José Perdomo Dum, titular de la Cedula de Identidad N° 11.585.621, quien debidamente juramentado expuso lo siguiente: “… fuimos comisionados por el centralista de la Comisaría la Paz, ciertamente unos vecinos tenían rodeado un inmueble, donde habitaba presuntamente un violador, nos dirigimos al lugar nos llevamos al ciudadano y nos lazaron piedras, llevando al señor a la Comisaría. A PREGUNTAS DE LA FISCAL EL FUNCIONARIO RESPONDE: los hechos ocurrieron como a las 09 o 09 y 5 de la noche, aproximadamente, los ciudadanos que se encontraban en el sitio, una multitud como de 50 personas, que señalaban que el señor era un violador, una persona señalaba que su hija había sido violada por el señor, yo en el sitio no vi a la niña, la vine a ver en la Comisaría, no llegue a entrevistar a la niña. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL FUNCIONARIO RESPONDE: No recuerdo las características de la niña objeto del abuso sexual, recuerdo que la niña tenía como 6 años de edad, no recuerdo bien sus características la niña no estaba golpeada, la mamá de la victima estaba afuera de la casa con la multitud, dentro de la casa del señor estaba su grupo familiar, su esposa y creo que una hija...”
Con la declaración del funcionario Policial Héctor Hurtado, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de ley, expone en relación al acta policial de fecha 03 de Abril de 2007, “…Fuimos comisionados por la Centralista de la Comisaría la Paz, donde nos informan que una multitud quería linchar a una persona, quien presuntamente había violado a alguien, nos acercamos al lugar A PREGUNTAS DE LA FISCAL EL FUNCIONARIO RESPONDE: la hora del hecho era las 09 o 09:15 de la noche, no recuerdo si en ese inmueble se encontraba un negocio, yo no llegué a entrar a la casa, yo no vi a la victima, no entreviste a la victima, la multitud quería linchar al señor porque había violado a la niña. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL FUNCIONARIO RESPONDE: Sub Inspector Jorge Duran y Cabo Segundo Víctor Perdomo, el Sub-Inspector Jorge Duran fue quien dialogo con la multitud…”
De la presente declaraciones siguiendo los principios de la libre convicción observa este juzgador, que los funcionarios fueron conteste en afirmar el día, lugar, y tiempo en que ocurrieron los hechos señalando que los mismos fueron el día 3 de abril del 2007 aproximadamente tras 9 o 9 y 4 quienes al apersonarse al sector conocido como la comunidad del barro Santa Rosalía, sector Trigal 2, adyacente al escuela del mismo sector, se llama al ciudadano que se identifico como MANUEL “EL MARACUCHO” siendo su nombre completo MANUEL RAMON MARTINEZ, cedula de identidad 10.121.800, a quien habitante de la comunidad el día antes señalado mantenían rodeado exponiendo lo que estaba ocurriendo y encontrándose en ese entorno la ciudadana de nombre LEONOR PASTORA GARCIA quien manifestó ser la madre de la niña agraviada de nombre KATHERINE SANCHEZ de seis años de edad a quien el ciudadano ya identificado había abusado sexualmente del ella, tales declaraciones corresponden con la prueba documental denominada acta policial de fecha 3 de abril del 2007 suscrita por los funcionarios actuantes pudiendo verificar de las mismas de sus dichos, la identificación del acusado así como de la madre de la victima y de la comisión del hecho, dando así el valor probatorio para estimar en base a la actuación policial, sea una prueba determinante para señalar el día de los hechos, la hora en que ocurrieron, las personas involucradas en tales hechos.
Con la declaración de la ciudadana Leonor Pastora García, C.I N° 16.532.945, quien una vez juramentada e impuesta de las generales de ley expone: Yo estaba lavando y se cayó una moneda del pantalón y la niña agarró la moneda y se fue para la bodega, cuando me di cuenta ella ya venía, traía una bolsita, y ella venía muy nerviosa y me dijo que el señor de la bodega la había tocado y le había mostrado el pipi, la llevé al seguro, le mandaron a hacer unos exámenes. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA LA TESTIGO RESPONDE: Katherine, es mi segunda hija, estudia primer grado y tiene 6 años ella es tranquila, Catherine nunca me había contado algún hecho similar a esto, Katherine tiene una trauma, cuando ve una patrulla se pone nerviosa o cuando ve al señor se pone a llorar, mi casa esta como a tres casas de mi casa, yo en ningún momento he tenido alguna enemistad con el señor Manuel Martínez o con su esposa, la niña venía de la bodega temblorosa, yo vivo en la casa con mis otras tres niñas, mi esposo y mi papá, mi papá y mi esposo no acostumbran estar desnudos dentro de la casa, mi papá y mi esposo nunca acostumbran bañarse con las niñas, ahorita las niñas tienen cuarto aparte, mi esposo y yo no acostumbramos a ver películas con algún tipo de censura, no tengo hijos varones, son cuatro hembras, Catherine antes de este suceso no me había hablado de las partes de un hombre, el día de los hechos cuando yo voy a hablar con el señor Manuel estaba su hija y su hijastra, si tengo conocimiento de otro hechos similar con el señor, con la hija de la señora que trabajaba en la casa del señor Manuel, la hija de la señora se llama Michelle y tiene 2 años, desde la bodega del señor no se puede ver al interior de la casa, yo frecuentemente iba a la bodega del señor. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LA DEFENSA LA TESTIGO RESPONDE: Los hechos ocurren después de la 4 de la tarde, después de los hechos yo voy a la casa del señor y le dije lo ocurrido y le dije que lo iba a denunciar, yo cuando voy a hablar con el señor estaba abierta la bodega, a la bodega iban todas las personas cercanas, yo creo que en la casa del señor vivía el hermano de la esposa del señor, yo denunció al señor en la noche de ese mismo día, ese día decide la comunidad lincharlo, deciden lincharlo porque ya era la segunda vez, al señor Manuel siempre la veía de vista pero no hablaba con él, yo al señor Manuel lo conocía por la bodega, desde que pusieron la bodega yo iba para la bodega, el señor Manuel vivía en esa casa con la señora Yudit, el hermano de la señora Yudith, y las hijas de éstos, mi hija habla claro, mi esposo es el papá de mis cuatro hijas, yo soy ama de casa, yo tengo casi 5 años viviendo en esa zona, cuando llegué a esa zona no se si el señor Manuel ya vivía allí.
Con la presente declaración la cual es apreciada por este juzgador se puede estimar en sus dichas la veracidad en relación al grado de vinculación que mantiene la misma con la victima directa de los hechos de nombre KATERIN SANCHEZ menor de edad así como la determinación del día exacto en que ocurrieron los hechos y el lugar señalado, si bien es cierto que la misma es un testigo referencial puesto que no se encontraba en el sitio de los hechos al momento de ocurrir, la misma puede dar fe, primero de los motivos que originaron que su hija al encontrarse una moneda que se cayo de un pantalón que se estaba lavando, le pidió permiso a su madre para acudir a la bodega a quien posteriormente de haber ido le manifestó lo que le ocurrió en la misma con el acusado MANUEL RAMON MARTINEZ, la misma se relaciona con la declaración de los funcionarios actuantes al señalar que la ciudadana antes mencionada le manifestó a esos funcionarios lo que le estaba ocurriendo a su hija y que había sido victima de un delito sexual, siendo así apreciada en su definitiva para así estimar la responsabilidad penal del acusado.
Con la presente declaración de la testigo y victima, Katherine Alejandra Sánchez, quien por ser menor de edad, le es tomada su declaración a puerta cerrada y acompañada de su representante Leonor Pastora García, C.I N° 16.532.945 y expone: Yo fui a comprar a la bodega y me atendió al señor y me dio un regalo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL TESTIGO RESPONDE: me toco, y el vi el pipi, me puso el pipi en la cosa.
Con la presente declaración con la cual se le da total valor probatorio por parte de este juzgador, en virtud que la declarante es una menor de apenas ocho años de edad, se puede observar no solamente el estado de perturbación en que la misma manifestó al momento de declarar y se interrogada por este juzgador, siendo su respuesta al ser en forma genérica, es decir, donde esta, con quien vive entre otras, la misma dio respuesta en forma acertiva pero al preguntarle lo que le ocurrió en la bodega con el acusado la misma adopto un comportamiento totalmente distinto guardando silencio sin respuesta alguna, siendo quien en presencia de su madre señalo al acusado como la persona que el día de los hechos le ,mostró sus genitales y fue rosado su cuerpo, es decir, sus partes intimas por parte de dicho acusado todo esto conlleva a este juzgador a la simple convicción de que ciertamente el acusado es responsable penalmente de delito que se le acusa por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, no podríamos establecer que la niña miente, puesto que en su etapa y desarrollo tanto físico como intelectual no tiene la capacidad aun para imaginar o señalar situaciones fantasiosas que tenga que ver con la conducta sexual que un individuo puesto que por su corta edad no le es permitido haber madurado en este sentido esto se corrobora con el informe de la psiquiatra forense la cual mas adelante se hará mención.
Seguidamente se llama a declarar a la testigo Karelys del Carmen Martínez Osal, quien por ser menor de edad, le es tomada su declaración a puerta cerrada y acompañada de su representante legal Zenayda del Carmen Osal, C.I N° 16.239.940 y expone: ella llegó muy tranquila con 100 bolívares a comprar unas pastillas dulces, mi papá la agarró y le dijo siéntese allí, mientras que limpié las mandarinas y le entregó las pastillas, en ese momento mi papá le entregó las pastillas y estábamos allí todos, como la hija de la esposa de mi papá estaba cumpliendo años mi papá le regaló unas galletas a la niña y la niña se fue, luego vino la mamá y el papá a decir, que había pasado y empezaron a amenazar a mi papá, le empezaron a decir que el trató de violarla, la mamá se fue y después vino el papá de la niña y le dijo yo te voy a mandar preso. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL TESTIGO RESPONDE: Mi papa se llama Manuel Ramón, yo vivo con mi papá, yo vivo con mi papa desde pequeña, si quiero mucho a mi papá, mi casa es pequeña tiene patio y tiene un taller de bicicleta, la bodega quedaba en la parte de atrás, cuando se esta en la casa se puede ver la parte de dentro de la bodega, yo acostumbro a atender la bodega con mi papá, el día de los hechos yo estaba en al bodega con mi papá y las muchachas, eran como las 4, yo no conozco a la señora Erika, no conozco a Michelle, no me acuerdo si trabajaba alguien con mi papá en la bodega, yo vi a la niña, la niña es catirita y pequeñita, a la niña ese día la atendimos mi papá y nosotros, cuando llegó la niña mi papá le dijo que se sentara ahí mientras limpiaba las mandarinas, y la hija de la esposa de mi papa le dijo que le regalara a la niña unas galletas y mi papá se las dio y la niña se fue. Adentro de la casa estaba Martín. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL TESTIGO RESPONDE: La niña iba a la bodega muchas veces, algunas veces sola otras veces acompañada, la niña vive como a una cuadra de mi casa, desde la cocina de mi casa se ve la bodega, en la cocina de mi casa estaba Leticia y Martín. A PREGUNTAS DEL JUEZ LA TESTIGO RESPONDE: Mi papá tiene un problema sobre la niña, supuestamente que el había abusado de la niña, si alguien golpea a alguien o roba a alguien eso es una abuso, la niña pago 100 bolívares.
Con la presente declaración observa este juzgado que la menor que declaró q favor del acusado quien es su padre, no determino con precisión al momento que la victima se encontraba en el establecimiento, que la misma fue atendida por todos los presentes, no obstante dicha delación se contradice al señalar la victima que fue atendida únicamente por el acusado antes mencionado, por otra parte la testigo no niega que la victima el día y hora antes señalado no se encontraba en el sitio o establecimiento denominado abasto puesto que la misma señala que la victima fue vista incluso con una cantidad de 100 bolívares a los fines de hacer unas compras en el referido sitio es por ello que la misma es valorada para determinar que ciertamente el día de los hechos la victima KATHERINE SANCHEZ se encontraba con el acusado quien abuso sexualmente de la misma.
Con la declaración de Jesús Martín Rivero Rivero, C.I N° 11.607.892, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de ley expone: ese día yo estaba en la cocina de mi casa, y en la puerta se ve a la frutería, esta el portón grande abierto y entra la niña, el señor Manuel le dice a la niña que se siente allí, el le dijo siéntese un momento porque estaba limpiando unas mandarinas, luego le da los caramelos, unas mandarinas y unas galletas. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL TESTIGO RESPONDE: En ese tiempo estábamos nosotros dos, no había mas hombres, el señor Manuel era mi cuñado porque el esta divorciado de mi hermana, en ese tiempo el estaba casado con mi hermana, desde la cocina se ve clarito la bodega, la bodega eran como tres piezas juntas, yo no observé que el señor Martínez la cargó en algún momento, desde la cocina se escucha la conversación de la bodega porque es cerquita, el que llega se sienta en al bodega, llegan clientes de vez en cuando, la niña estuvo poco tiempo sentada en el banquito 5 o 10 minutos, en la bodega estábamos mi sobrina Yusmary, la hija del señor Karelys, Leticia, Manuel y yo, Leticia es mi esposa, Leticia es concuñada de Manuel, mi prima no es mamá de Michelle, la señora que vende perros calientes no llegó a trabajar en la bodega, llegó a trabajar en la casa con mi hermana, Karelys pasaba vacaciones con nosotros, Karelys estudiaba en Falcón, ese problema pasó principiando Abril, yo no estaba en el momento que detienen a Manuel, la hora del problema no lo recuerdo exactamente, yo no estaba cuando se llevan detenido a Manuel, Manuel no tenía amistada o enemistad con la mamá de la niña, el banquito donde estaba sentada la niña es bajito, yo no observe que Manuel cargara a la niña, yo estaba en la cocina pero no vi si Manuel cargó a la niña, el día de los hechos creo que fue un lunes, era el cumpleaños de Yusmary, la hija de mi hermana, no tengo conocimiento que Manuel hubiese tenido otros problemas de esta índole, como mi hermana y yo todo el tiempo hemos vivido juntos, yo llegó y me quedo allí. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL TESTIGO RESPONDE: ese día primera vez que yo veía sola a la niña en la bodega, la había visto antes con la mamá, la mamá de Michelle había trabajado en la casa, yo a la madre de la niña la conocía de vista, mi cuñado con la bodega no se cuanto tiempo duró, el día de los hechos a parte de las personas que nombre no había otras personas, yo ahora vivo en Valera. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ EL TESTIGO RESPONDE: Mi hermana se divorció de Manuel por problemas de pareja, la niña iba a comprar caramelos pero Manuel le regaló mandarinas y galletas, el no acostumbra a darle regalo a la gente, la niña estuvo poco tiempo en la bodega, yo estaba en la cocina, yo no estuve esos 15 minutos que creo que estuvo la niña en la bodega mirando, a la niña le dicen la catira.
Con la presente declaración en la cual se concatena con la prueba practicada por este Tribunal denominada inspección judicial de fecha 10 de julio del 2008 se puede observar que la visualización con exactitud de la cocina de la casa con el abasto o bodega que se encuentra al fondo de la casa existe unos ventanales los cuales dificultan un poco la visualización total del abasto o bodega, es decir, que perfectamente el acusado al momento de abusar sexualmente de la victima se ubico en sitios paralelos alternativos que impidieran la visualización para así cometer su fechoría, siendo que la declaración del presente testigo se contradice en relación a estos hechos por otras parte el mismo si da fe de que la victima supra identificada si se encontraba el día de los hechos, siéndose apreciada la siguiente declaración para así estimar de sus dichos con lo señalado anteriormente.
Con la declaración de Letty María Lugo, C.I N° 17.552.796, quien una vez juramentada e impuesta de las generales de ley expone: La niñita llegó a la bodega el señor Manuel estaba limpiado unas mandarinas, le dijo que esperara un momento mientras limpiaba las mandarinas, cuando el terminó le dio una mandarina y le dio una galleta del cumpleaños de mi sobrina. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL TESTIGO RESPONDE: Yo soy la esposa de Martín, tenemos una hija, Yusmary es mi sobrina, tengo una hija del señor, el día de los hechos estaba en el patio, en el patio estaba Yusmary, la hija del ciudadano, mi hija grande la que tiene 2 años y la hija de mi esposo, la niña llegó a la bodega sola con 100 bolívares comprando una pastillita, el señor Martínez le vendió a la niña una pastillita, el señor Martínez sentó a la niña en un banco, el no acostumbra sentar a las personas en el banquito, el sentó a la niña en el banquito porque estaba limpiando unas mandarinas, cuando él estaba en la casa la entendía solamente él, cuando yo estaba la atendía yo, Karelys vivía en ese momento con nosotros, el día de los hechos fue un lunes, había cumplido años Yusmary, no recuerdo si era carnaval o semana santa, Martín es esposo de mi cuñada, yo soy la esposa de Martín, el señor Manuel vivía en la casa y nosotros también, no tengo conocimiento si el señor Manuel tenía amistad o enemistad con la madre de la niña. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL TESTIGO RESPONDE: La niña visitaba la bodega 2 o 3 veces al día, yo no conozco a la mamá de la niña, la zona donde estaba ubicada la bodega no es peligrosa, las personas de la zona no habían tenido problemas con Manuel, la mamá de la niña no tengo conocimiento si tenía amistad o enemistad con Manuel, la niña fue a comprar unas pastillas dulces, el le regalo mandarinas y una galleta, el acostumbra a regalar mandarinas y galletas a los niños, alguien me comentó que el padre de la niña le fue a pegar, una multitud fue a la casa a buscar al violador, luego llegó la policía y se lo llevó. A PREGUNTAS DEL JUEZ LA TESTIGO RESPONDE: Estuvimos como media hora limpiando las mandarinas, ese tiempo estuvo la niña en la bodega, yo deje de observar a la niña durante un tiempo, la niña todo el tiempo estuvo sentada, la niña compro una pastillita con 100 bolívares, el señor le regalo unas tres mandarinas, yo tengo tres hijas, una de 7, otra de 2 y otra de 1 año, el señor esta procesado por haber abusado de la niña, abuso es violación verbalmente, que la toque. Es todo.
Con la presente declaración se desprende de sus dichas que las misma es testigo referencial puesto que no se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos por otra parte la misma, mantiene una relación de conyugue con el referido acusado la cual se desprenden hechos contradictorios en sus dichos, que mal podría ser estimado por este Tribunal para establecer la no responsabilidad del referido acusado.
Con la declaración Yusmary del Valle Rico, quien por ser menos de edad le es tomada su declaración a puerta cerrada encontrándose la misma acompañada de su representante legal Judith Coromoto Rivero, C.I N° 14.085.941, siendo que expone: la muchachita llegó con 100 bolívares a comprar una pastillita, y el le dijo ya va niña que estoy limpiando unas mandarinas, el la agarró por la mano y la sentó en el banquito, le dio la pastillita y le dio unas galletas de mi cumpleaños y la muchachita se fue, después el papá llegó y le dijo porque me violaste a mi hija y llegó con una correa. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL TESTIGO RESPONDE: yo tengo 10 años, el día del problema yo estaba en la bodega, yo el día del problema estaba sentada afuera en el patio, estaba sentada con mi tio Martín, mi tia Leticia y yo, no estábamos haciendo nada en el patio, a mi me cuidaba Leticia, ahora me cuida la esposa de mi tío, el señor Manuel Martínez es mi padrastro, la niña vive atrás, la niña iba para la bodega sólo o con la hermana, el día del problema Manuel atendió a la niña, Manuel agarró por la mano a la niña y la sentó en el banquito, mi padrastro no acostumbra regalarme cosas, a la niña le regaló galletas de mi cumpleaños, la niña se fue de la bodega con la pastillita, la mandarina y la galleta, la niña salió de la bodega caminando, yo estaba en la casa cuando detienen a Manuel. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL TESTIGO RESPONDE: El día del problema venía tranquila, se fue tranquila, nadie le hizo algo a la niña en la bodega. A PREGUNTAS DEL JUEZ LA TESTIGO RESPONDE: Yo no invite a la niña a la cumpleaños porque me dijeron que sólo la familia, antes de venir para acá no le conté esto a nadie y nadie me contó a mi, violación es acostarse arriba de la niñita, eso lo aprendí en la escuela.
La presente declaración es apreciada por este juzgador solamente para determinar el sitio del suceso así como la verificación de que la victima antes señalada se encontraba en el abasto con el acusado para hacer unas compras con los 100 bolívares que cargaba, no siendo apreciados sus dichos en relación a que el acusado se encontraba en compañía de otras personas al momento de abusar sexualmente de la niña.
Con la declaración del funcionario Jairo Antonio Duran, C.I N° 12.702.348, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de ley expone, en relación al acta policial de fecha 03 de Abril De 2007, quien expone: Este Procedimiento fue realizado el 03-04-07, en compañía de Víctor Perdomo y Gustavo Héctor, fuimos informados como a las 08:30 de la noche por el centralista, donde informa que en el sector el Tribunal que en ese lugar esta una aglomeración de personas que querían linchar a un ciudadano que supuestamente había violado a una niña. Llegamos al lugar y había una aglomeración de personas, que querían linchar a un ciudadano que supuestamente había violado a una niña, en el momento que lo estábamos a montando en la unidad, la comunidad se alteró y procedieron a tirarnos objetos contundentes tanto a la unidad como a mi persona. Ya en la comisaría la Paz, llega una señora que era la progenitora de la niña que nos dice que el ciudadano había abusado sexualmente de su hija. A PREGUNTAS DE LA FISCAL EL FUNCIONARIO RESPONDE: ese día me acompañaron el Cabo Segundo Héctor Perdomo y el Distinguido Hurtado. Si entré a la vivienda, uno de los presentes me dice que el ciudadano que le decían el maracucho había abusado sexualmente de una niña, cuando yo llegué al lugar esteba la victima. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL FUNCIONARIO RESPONDE: El procedimiento que nosotros realizamos fue el 03-04-08, no recuerdo con exactitud la fecha de los hechos suscitados, la mamá de la niña se encontraba en el sitio junto con la comunidad, yo hable con la señora Leonor Pastora en el sitio de la detención del ciudadano, con la mamá de la niña se hablo abiertamente en la comisaría, la señora dijo que el señor detenido había abusado sexualmente de la niña, el ciudadano detenido el día de la detención estaba acompañado de una señora, en la Comisaría fue que vi a la niña, no recuerdo si la niña estaba golpeada.
Con la declaración del presente testigo (funcionario), el mismo fue conteste en afirmar el día, hora y lugar en el cual ocurrieron los hechos, concatenando dicha declaración con los demás funcionarios actuantes en la comisión que se apersonaron al sector a los fines de verificar lo que estaba ocurriendo, determinándose que ciertamente en el lugar de los hechos (establecimiento) que servia como abasto se encontraba un ciudadano de nombre MANUEL RAMON MARTINEZ, quien estaba siendo amenazado por la comunidad para lincharlo en virtud que el mismo había abusado sexualmente de la victima KATHERINE SANCHEZ (menor), por otra parte dicha declaración se corresponde con el acta policial del fecha 3 de abril del 2007, tenia constancia de todos los hechos narrados al inicio de la presente sentencia, dando así valor probatorio de lo actuado para determinar que el día 3 de abril del 2007 el acusado MANUEL RAMON MARTTINEZ en el sector conocido como barrio Santa Rosalía el Trigal II adyacente a la escuela, en un local de su propiedad que servia como abasto en su interior el mismo abuso sexualmente de la menor KATHERINE SANCHEZ.
Con la declaración del experto Viena de los Ángeles González Zarate, C.I N° 4.667.734, a los fines de exponer en relación a la constancia médica psiquiátrica que consta al folio 70 del presente asunto, quien una vez juramentada e impuesta de las generales de ley expone: quiero corroborar todo lo del informe que se le hizo a la niña Catherine Sánchez, el día 06-05-08, para ese momento yo valora desde el punto de vista clínico, una niña a quien presenta unas condiciones generales adecuadas, procedo a interrogarla, en ese momento la niña baja la cabeza y se niega a hablar, tomo los signos vitales, había frialdad en su piel, taquicardia, esto es evidencia que ante un hecho traumático, el organismo prepara un mecanismo de defensa, esto es lo que se llama estrés postraumático, hay aumento del cortizor quelamina es la responsable que la conducta del individuo cambie, hay aumento de la frecuencia respiratoria, hay aumento de la frecuencia cardiaca, el liris aumenta, hay aumento de la temperatura muscular, hay aumento del tono muscular, esta niña tuvo todas estas sintomatologías, que cuando se le pidió hablara del mismo, condujo todas estas sintomatologías, que se dan cuando el individuo recuerda un hecho traumático, traumático, este es el mecanismo que se desencadeno, es lo que me dice que ese hecho si sucedió, este es un mecánico de se desencadena al revivir un hecho traumático, a la niña no la seguí interrogando para salvaguardar su vida, luego la pongo a dibujar, si hubo un comportamiento cuando a esta niña la expongo a que me hable de un hecho sucedido. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA LA EXPERTO RESPONDE: Un niño no puede presentar todas estas condiciones si no hay exposición a un hecho traumático en fantasía o real, no creo que la niña haya investigado el hecho traumático, es hecho muy elaborado, un niño puede fantasear que es una princesa o un superhéroe, pero no un hecho tan elaborado como éste. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LA EXPERTO RESPONDE: No soy psiquiatra infantil, pero he tenido mucha experiencia en esta área, esto me ha obligado a estudiar, he estudiado la psiquiatrita infantil, el lenguaje a usar es diferente en los exámenes psiquiátricos para niños, las preguntas son diferentes, evidentemente hubo una situación de violencia, a la niña le causa mucha angustia, cuando se le pregunta “donde te tocaron, que paso”, esta niña ese hecho la angustia tanto que desencadena todas estas reacciones neurovegetativas, yo digo en mi informe “ hubo un hecho traumático, del cual la niña desencadena todas estas reacciones neurovegetativa, el motivo de consulta decía que era para un acto de tipo de violación, la niña no verbalizo, yo le pregunte si había sido abusada y ella desencadenó todos estos mecanismos neurovegetativos, la madre de la niña me dijo que ya la había visto el forense y que habían laceraciones y fracturas, en cualquier circunstancias un niño miente, pero cuando un niño miente uno no ve esa reacción neurovegetativa, yo concluí en mi informe que había existido un hecho traumático, el baso físico, psicológico, todo esto puede producir trauma, la niña evoco toda esta situación de angustia cuando le pregunto sobre el hecho, cuando estudie psiquiatría general, estudie psiquiatría infantil. Yo creo que la niña estaba diciendo la verdad, entreviste a la niña una sola vez.
Con la declaración de la experto la cual es apreciada con su justo valor probatorio por este juzgador que puede llegar a la convicción en relación a lo manifestado por la victima y por la testigo quien dijo ser su madre que siendo valorada la víctima desde el aspecto clínico psiquiátrico forense se puede evidenciar de la declaración de dicha experta que ciertamente la menor vivió un episodio traumático producto de un hecho totalmente distinto y el cual podría ser catalogado como una conducta que desencadena no solamente el recuerdo traumático por lo ocurrido si no que el mismo genera una serie de reacciones neurovegetativas producto del acto de violación perpetrado por el acusado supra identificado, hecho esto que no puede considerarse entre el estudio practicado por el experto como una fantasía y que la misma estuviese falseando sobre la realidad de lo acontecido puesto que a su edad no puede existir los elementos de desarrollo o evolución social que le permitan tener herramientas o mecanismos que puedan fantasear en el aspecto sexual, por ello que con el presente estudio psiquiátrico estima este juzgador que ha demostrado conjuntamente con las demás pruebas antes analizadas la comisión del hecho punible por parte del acusado MANUEL MARTINEZ.
Seguidamente se llama a declarar al Experto José Encarnación Motta Bravo, C.I N° 3.835.678, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de ley expone: En esta experticia yo le hice un examen a una muchacha preadolescente, a la cual encontré un himen intacto, no había ningún tipo de indicio de violencia. A preguntas de la Fiscal el experto responde: el himen es una membrana que tiene un borde libre y un borde adherente, el borde libre cuando hay una penetración se desgarra, y la membrana va desde el borde libre a la base, cuando hay actos lascivos que es tocamiento eso no deja ningún tipo de huella, a eso que se haga con mucha violencia y pueda el violador romper con la uña, generalmente esos tocamientos no dejan lesión, el elitema es algo muy fugaz, muy temporal, la presunta víctima llega a la medicatura forense casa siempre 48 horas después. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL EXPERTO RESPONDE: En el examen que yo le hice no encontré ningún tipo de violencia sexual, una niña de 6 años es de fácil sometimiento, un hematoma puede persistir, un hematoma dura en el cuerpo de 18 a 22 días, físicamente la niña estaba norma al momento de realizarle el reconocimiento medico forense. A PREGUNTAS DEL JUEZ EL EXPERTO RESPONDE: La actitud de la niña no era normal, había un rechazo al examen, la mamá ayuda a colocar a la niña en una posición adecuada, en este tipo de exámenes la niña llora, se le ve ansiedad en la cara. EN ESTE MOMENTO SE DECLARA CERRADO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO EN LO QUE SE REFIERE A LA EVACUACIÓN DE PRUEBAS. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA A LOS FINES DE EXPONER SUS CONCLUSIONES: esta representación fiscal considera en primer lugar aclara, el abuso sexual no constituye el la penetración, incluso en muchos de los casos no hay muestras internas ni externas que el niño ha pasado por esta situación, el Ministerio Publico formulo acusación por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionados en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en un primer momento no se observaron muestras seminales ni desgarramientos de ningún tipo de mucosas de área vaginal. Pero fue claro el medico forense al responder que no en todos los abusado sexuales, no existen hematomas, sino elitemas, los cuales desaparecen antes de las 72 horas de que el medico la observa, el abuso sexual produce en la victima una alteración emocional importante, cuando las mujeres nos sentimos que un varón nos acceso de manera carnal, el niño es especialmente vulnerable, fácilmente inducible, es débil, emocional y físicamente, a una cuando no observamos muestras de violencia a nivel genital, y nos vamos al dicho de la niña y el dicha de la madre, cuando se aborda a la niña, se ve que la niña es de poco hablar, cuando tuvimos a Katherine en juicio pudimos observar que la niña se cierra, los que fuimos a la inspección la niña se cierra y se acerca a la madre que la saque del lugar, como dice la psiquiatra, cuando se evoca el momento la niña presenta una actitud diferente, cuando la madre estuvo en el debate oral, incluso se le pregunto si ella tenía algún tipo de enemistad con el acusado, a lo que la madre de la niña respondió que no, de lo cual se evidencia que difícilmente pudo la madre hacer fantasear a la niña en torno a este hecho, además de todo la psiquiatra es conteste al afirmar que la niña se inquieta cuando le preguntan sobre el hecho, se inquieta, y la única forma en que la niña se relaje es ponerla a dibujar, en el peritaje psiquiátrico refleja que la reacción de la niña es automática en relación al suceso, esta reacción se activa cuando a la misma se le pregunta sobre el tocamiento, es evidente que un niño a los 6 años no tiene conocimientos sexuales suficientes para elucubrar sobre un hecho que vive, el niño no tiene capacidad psíquica para fantasear sobre este hecho. Asimismo en la Inspección Judicial pudimos observar que el sitio donde sucedieron los hechos no es un sitio que se puede visualizar desde la cocina o del portón de la casa, por todas estas razones el Ministerio Público esta seguro que el ciudadano Manuel Martínez es responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionados en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña KATHERINE SÁNCHEZ, por lo que solicito sea dictada sentencia condenatoria en contra del ciudadano MANUEL RAMÓN MARTÍNEZ. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE EXPONER SUS CONCLUSIONES Y EXPONE: Oímos la declaración de 4 testigos, promovidos por la Fiscalia del Ministerio Público, quienes expusieron sobre los hechos contados por la madre de la victima, igualmente en el debate oral y público cuando la niña declaró cuando la madre le dijo” mi amor habla “, igualmente según el dicho de la victima, la madre de la victima que afirma que el acusado le puso el pipi en la cosa, igualmente del dicho de los testigos no hubo declaración , quienes respondieron que a la niña se le dio unas cosas y la misma se fue de la casa, igualmente el medico forense, quien dijo que todos los niños al relanzarle el examen se ponen nerviosos, igualmente la Dra. Viera, médico psiquiatra, en ningún momento manifestó que la niña hablara, lo único real en este asunto la niña habló, en ningún momento la niña dijo que había sido tocada, igualmente la victima en este debate dijo que sus cuatro hijas y su padre vivían en una sola habitación, la psiquiatra mostró conmigo que soy adulta una actitud hostil, es inimaginable como lo hace con los niños en el interrogatorio, igualmente el examen psiquiátrico infantil, se hace a los fines de establecer que el dicho de los niños sea ajustada a la realidad, el examen de la psiquiatra infantil se hace para establecer la credibilidad del dicho del niño, el examen psiquiátrico forense es el que va a arrojar la verdad, cual es la consecuencia de hacer un examen psiquiátrico es establecer la verdad y la credibilidad, los factores que inciden en que el niño diga la verdad, son que el relato sea espontáneo, que el relato sea en serie, en partes, último que el relato sea verosímil, físicamente posible, la niña relata según el relato de la madre, que estaba sentada en un banco, y no es posible que mi representado con el tamaño que tiene y con su contextura haya tocado a la niña, en la cosa como dice la madre de la niña. Por ultimo quiero referir ciudadano Juez que la sentencia, invoca el indu bio pro reo, a la falta de pruebas en contra del acusado, el mismo debe ser absuelto, el examen psiquiátrico no debe ser tomado en cuanta porque no se hizo por el experto correspondiente y con las condiciones adecuadas, por lo que solicito y en base al a insuficiencia probatorio de este caso, solicito sea dictada sentencia absolutoria a favor de mi representado Manuel Martínez. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA A LOS FINES DE EJERCER SU DERECHO A RÉPLICA Y EXPONE: En cuanto a los testigos tenemos que todas son personas que tienen una relación de parentesco con el acusado, por esta razón el Ministerio Público no insistió en el dicho de ellos en sus conclusiones por cuanto los mismos no serán objetivos, es importante para el Ministerio Público que para que la defensa pudiera desvirtuar el examen psiquiátrica la defensa tuvo que haber visitado el consultorio de la psiquiatra, cosa que si hizo la fIscalia del Ministerio Público, si el acusado hubiese arrojada a la niña al suelo como dice la defensa, no estaríamos en presencia del delito de abuso sexual, sino en presencia de una violación, además extraña de la defensa que la misma desconozca el dicho de la madre, por cuanto la misma es afectada directamente, es imposible que la niña aya fantaseado sobre el órgano sexual del señor, la psiquiatra contesto que cuando la niña es preguntada sobre el suceso, la niña inmediatamente demostró su sistema nervioso central, si la niña tiene un sistema de negación, eso no va a hacer que el señor Martínez quede impune, y exponer a su hija y a su hijastra a un abuso, aunado a que es suficiente lo manifestadas por la niña en sala, o cuando la niña, aparte de todo, es derecho de la experto no responder sobre hechos que no conoce, en base a esto el dicho de la niña y el dicho de la madre es suficiente para que haya certeza en los hechos y para que sea dictada sentencia condenatoria en la presente causa, y así lo solicito, sea dictada sentencia condenatoria en contra del ciudadano Manuel Ramón Martínez, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionados en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Catherine Sánchez. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE EJERCER SU DERECHO A CONTRA RÉPLICA Y EXPONE: La persona que hizo el reconocimiento psiquiátrico no es la apta para ello, además de todo, aquí todos fuimos testigos que la medico psiquiatra afirmó que según reconocimiento forense practicado, la niña presentaba laceraciones y hematomas, el médico Forense José Motta, afirmó que la niña no tenía hematomas no laceraciones. Por lo cual y en base a la insuficiencia probatoria que existe en la presente causa, ratifico mi solicitud de Sentencia Absolutoria a favor de mi defendido Manuel Martínez. SE LE CONCEDE LA APALBRA A LA VICTIMA QUIEN EXPONE: mi hija no es mentirosa, en esa casa no había mas nadie, las que estaban era su hijastra y su hija, incluso cuando la comunidad lo iba a linchar la niña le gritaba que la había tocado, además el señor tiene otro caso de una señora que le trabajaba a ellos, con una niña de 2 años, mi hija no es mentirosa, mi hija el día que ustedes fueron a su casa, mi hija me dijo que dejáramos eso así, lo que mi hija expone no es porque yo se lo digo, en la casa del señor, el día de los hechos no había mas adultos, la defensa no conoce a mi hija para que diga que mi hija brinca cuando viene aquí. SE LE CONCEDE LA PALABRA AL ACUSADO QUIEN EXPONE: En ningún momento me ha pasado por la mente hacer algo a la niña, yo tengo 10 hijas y las he cuidado mucho, yo hubiese sido loco yo me voy, eso me da mucha rabia que eso le pase a un hijo de uno. SE DECLARA CERRADO EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PÚBLICO. EL TRIBUNAL PASA A DICTAR EL SIGUIENTE VEREDICTO: En principio los fundamentos de hechos y de derecho son expuestos en la sentencia, igualmente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se evaluaron los medios probatorios establecidos en la presente causa. La búsqueda de la verdad esta sujeta a los medios probatorios, hay varios elementos los cuales fueron tomados ene consideración para el presente caso, de igual manera en estos casos he tenido apego ala jurisprudencia de la magistrado Miriam Morandi Mijares, donde ella hace un análisis de los delitos producidos en perjuicios de los niños, ella hace alusión a la clandestinidad, en los delitos sexuales opera algo que se llama la clandestinidad, en estos casos basta el dicho de la victima, para tener conocimiento de la comisión del hecho, no obstante este dicho de la victima aunado al acervo probatorio de los médicos forense, y concatenar con el dichos de la victima y los elementos probatorios para concatenar si hay responsabilidad, hace la defensa alusión a que a la madre y al padre se les realizara examen psiquiátrico, siendo que esto ya no es posible en la fase del proceso en la cual no encontramos, asimismo de la revisión de las actas, se evidencia que la niña dijo “ el me puso el pipi en la cosa”, asimismo en los dibujos que este juzgador hizo a la niña, cuando este juzgador hace un dibujo relacionado con los hechos, la niña muestra un rechazo, la defensa señalo en su estudio sobre la parte psiquiátrica, que el niño era forzado a mentir, la defensa manifiesta en sus conclusiones, que la niña no habló, es este sentido, es difícil para un niño hacer un relato frente a unos extraños es difícil, observó también este juzgador, que la madre señala a la victima que manifestara al juez lo que le había pasado, pensar que la madre tenga un odio hacia el acusado y que induzca a la niña manifestar lo que manifestó, esto no fue probado en este debate oral y público, es importante indicar a la defensora que es lamentable que no estuviera en la inspección judicial, por cuanto en este sitio la victima relató el lugar donde se produjo el hecho, lo cual reafirmó lo que la victima ya había manifestado, en consecuencia
Con presente declaración observa este juzgador basado en las experiencias y la sana critica que la victima mostró un rechazo al examen a practicar por el medico forense presentado una ansiedad, la cual es reflejada en su rostro que aun no presentado signos de violencia sexual el mismo destaca que una niña se seis años es fácil de someter, siendo esto unos de los motivos por el cual la proporcionalidad entre la victima y el acusado es evidente, el ventajismo por parte del mismo hacia la victima, dicha declaración se puede concatenar con lo dicho por la victima y por la testigo quien dijo ser su madre cuando destaca que la niña a dirigirse al abasto antes mencionado para comprar unos caramelos, chuchearías el acusado aprovechándose de su corta edad e inocencia utilizo como ardid al manipular a la menor con unos caramelos o chuchearías para así satisfacer su conducta sexual a realizar en la victima manipulación y tocamiento que se encuentra tipificado como abuso sexual, por otra parte es evidente que no existe por parte de ninguno de los testigos negación alguna en cuanto que la victima (menor) el día de los hechos se encontraba en el abasto con el acusado a los fines de comprar unos caramelos, es por ello que la presente declaración la cual que corresponde con lo dicho por la psiquiatra se le da todo el valor probatorio para la siguiente decisión.
Con las pruebas documentales denominadas reconocimiento medico legal Nº 9700-152-3001 de fecha 3 de Abril del 2007 practicado por el doctor José Motta Bravo, es valorado por este juzgado la cual se corresponde con sus dichos la presente declaración.
Con a prueba documental denominada peritaje psiquiátrico suscrito por la doctora Viena González, la misma se le da su justo valor probatorio la cual corresponde a lo declarado por dicha psiquiatrita lo cual determina con precisión y exactitud la situación traumática presentada por la victima (menor) producto del abuso sexual de la que fue objeto.
Con la prueba documental denominada acta de vencimiento suscrita por la Jefe Civil del a Parroquia Juan de Villegas, se puede apreciar a los fines de determinar la edad de la victima para así encuadrar la imputación objetiva por parte de la fiscalia del ministerio publico como el delito de abuso sexual a niños prohibido y sancionado por el Art. 259 Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente.
Con la prueba denominada inspección judicial de fecha 10 de julio del 2008 realizada en el sector barrio Santa Rosalía sector el Trigal II a una cuadra de la casa comunal en línea recta, se pudo constatar que ciertamente existe un local que servia como abasto el cual se encontraba hacia el patio de la casa principal constatándose en dicho establecimiento que efectivamente no existe una visualización real y total que permita desde el ángulo que fue señalado por los testigos quienes declaró a favor del acusado no ver con amplitud que ocurría con la victima en le momento en que se encontraba a en dicho abasto, por otra parte de observo que dicho abasto tiene dos locales anexos lugares estos donde se permite como almacenamiento de cierto rubros siendo específicamente según lo dicho por la victima al momento de practicar la inspección el lugar dónde el acusado abuso sexualmente de ella.
Con la presente prueba se le da todo el valor probatorio a los fines de la certeza del lugar de los hechos así como de las características u ubicaciones, así como la determinación que contradice lo dicho por lo testigos de la defensa quien en todo momento pudieron visualizar a la victima cuando la misma se encontraba en dicho abasto.
Del análisis jurisprudencial podemos destacar en jurisprudencia emanada de la sala panal en ponencia de la Magistrada Doctora Miriam Morales Mijares de fecha 7 Noviembre del 2006 expediente No 06330 se destaca loo siguiente: “…Donde el legislador considero que la victima carece de la capacidad necesaria para discernir de estos hechos, de modo que hasta con su consentimiento ese acto carnal, igual se configuraría como violación, todo ello como consecuencia de la falta de acierto que deriva de la ignorancia de la gravedad del hecho por parte de la victima, citación esta que encuadra en nuestro caso, si tomamos en cuanta que la victima al momento del cometimiento de este delito contaba con cuatro y seis años de edad…” por otra parte destaca en dicha jurisprudencia que “…aun con haberse determinado esa culpabilidad con pruebas concluyente, la imputación que hacen los niños victimas hacia los jóvenes adultos son precisas y categóricas, aunado al hecho de que este tipo de delito se busca realizar en la clandestinidad para afectar aspectos de orden sexual, de igual modo la declaración de la representante legal de los niños victima, conforman la cadena de sucesos, que implica que si bien ella no fue testigo presencial del hecho, da fe de comportamiento asumido por la victima así como las características tanto físicas como emocionales, que presentaron los niños…”
Es así como analizando dicha jurisprudencia se puede constatar en la presente sentencia que dada las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrió los hechos se evidencian que dicho acto sexual perpetrado por el acusado en contra de la victima se opero en la clandestinidad en el lugar conocido como abasto así también queda la reprobabilidad que hubo por parte de la victima de que la misma no tenia capacidad para discernir de esos hechos, puesto que para el momento contaba con apenas seis años de edad aunado a las circunstancias de los elementos probatorios que determinan la culpabilidad con pruebas concluyentes para así estimar la responsabilidad penal del acusado MANUEL RAMON MARTINEZ. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Es por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal administrando justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Condena Al Ciudadano Manuel Ramón Martínez, Por El Delito De ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionados en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y Practicada La Dosimetría De Ley, El Delito De ABUSO SEXUAL A NIÑA, Establece Una Penalidad De 2 A 4 AÑOS, Siendo Su Termino Medio 2 Años, Por Lo Que Le Corresponde Una Pena De 2 Años De Prisión Mas Las Accesorias De Ley., se acuerda mantener la medida cautelar que pesa en su contra. Es todo, firmada, sellada en el palacio de justicia del circuito judicial penal del estado Lara, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase con lo Ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 5

ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA

ABG. NOHELIA ASUAJE