REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2008-00967.-


NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
ESCABINOS: Titular I Díaz de Jorgensen Doris Dolores y Titular II Jiménez Rivero Abrahán Antonio.
SECRETARIA: Abg. Lismary Vidoza.
ACUSADOS: Jonathan David Mendoza Sandoval, Carlos Edilber Suárez Rivas e Iván Javier Fonseca Jiménez.
DEFENSA PRIVADA DE LOS ACUSADOS: Ramón Aguilar, Luís Ramos y Mariuska Padilla.
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Absolutoria dictada en juicio oral y público celebrado el día 09 de Mayo de 2.008 en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

Mendoza Sandoval Jonathan David, C.I 18.262.647, venezolano, mayor de edad, , fecha de nacimiento 15/11/86, edad 21 años, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, natural Barquisimeto Estado Lara, domiciliado San Lorenzo Calle 1 con Callejón 2 atrás de la escuela Lola Álamo de esta ciudad, hijo de Honorio José Mendoza y Evelyn Coromoto Sandoval.

Suárez Rivas Carlos Edilber, C.I 19.166.825, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 12/10/89, edad 19 años, estado civil soltero, grado de instrucción 9 Grado, natural Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado kilómetro 7 vía Quibor sector Valle Dorado, a una cuadra de escuela. Telf. 0416.654.55.66.

Fonseca Jiménez Iván Javier, C.I 19.696.783, venezolano, mayor de edad, , fecha de nacimiento 05/06/87, edad 21 años, estado civil soltero, grado de instrucción 7 Grado, natural Barquisimeto Estado Lara, domiciliado Colinas de San Lorenzo Sector el Chalet, hijo de Alida Jiménez e Iván Fonseca.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en cuatro (05) sesiones realizadas los días 11, 22, 31 de Julio, 13 y 21 de Agosto de 2008 con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo que respecta al ciudadano Mendoza Sandoval Jonathan David, C.I 18.262.647, y en contra de los ciudadanos Suárez Rivas Carlos Edilber, C.I 19.166.825 y Fonseca Jiménez Iván Javier, C.I 19.696.783, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el Artículo 83 numeral 4 del Còdigo Penal.

Siendo las 12:40 p.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 2, en la Sala de Audiencias del piso 7 sala 2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el juez de Juicio Nº 02 Abg. Mariluz Castejòn, los escabinos Díaz De Jorgensen Doris Dolores y Jiménez Rivero Abraham Antonio, la Secretaria de Sala Abg. Gabriela Lanz y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: Los arriba identificados. Acto seguido el Juez procede a tomar juramento a los Escabinos quienes juraron cumplir fielmente con el cargo para el cual han sido designados. Seguidamente de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes el Juez da inicio al acto; explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad. Seguido el Juez presidente declara abierto el debate. Se le cede la palabra al Fiscal 11 del Misterio Público y expone: Ratifico escrito de acusación presentado en fecha 26 de 2008, le dio cambio de calificación el tribunal de control siendo acusado el Ciudadano Fonseca Iván Javier y Carlos Suárez Rivas COOPERADORES OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y Jonathan David Mendoza Sandoval OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos al comando de participación Ciudadana adscritos al 47 de esta ciudad, dando patrullaje en San Lorenzo, en la cancha deportiva encontraron cuatro ciudadanos en aptitud sospechosa, le dijeron que iban hacer objeto de una inspección corporal, se le encontró en su parte genital un monedero de color fucsia con 100 envoltorios, a los otros dos no se le encontró sustancia, en la prueba de orientación el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara dejo constancia que era peso neta 21,9 gramos de Cocaína visto toda la investigación se llevo por el procedimiento ordinario donde se encontraron suficientes elementos de convicción para demostrar que son estos los ciudadanos que cometieron el hecho punible acusado, demostrando el ministerio Publico en audiencia que los referidos ciudadanos fueron los mismos detenidos y que se encuentran en actas policial, por tal motivo solicito al tribunal condenatoria de los referidos Ciudadanos. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Ramón Aguilar: Honorable juez antes de iniciar la defensa técnica queremos participarle como punto previo que el Señor Jonathan no fue a buscarlo la policía y me tome el atrevimiento de solicitarle que se vengan en taxi porque estábamos completos y en base a la celeridad procesal se vino, se deja constancia de lo establecido por el defensor. Con respecto a la Acusación del ministerio publico, con los escabinos suceden unos hechos en la cancha no hay testigos del procedimiento y el funcionario dice que mi defendido tiene un monedero fucsia en sus partes intimas, la primero ese monedero es de una dama, para demostrar la responsabilidad penal siempre se llaman testigos en este proceso no existen testigo muy cuesta arriba probar el delito que se acusa el Ministerio Publico, los otros dos ciudadanos son cooperador para cooperar si van a matar a alguien tiene que agarrar el brazo ayudar en cuanto a los hechos, en cuanto al derecho son violatorios ciudadana juez es muy complicado una sentencia condenatoria en el presente caso, en la fase investigativa la defensa fue al ministerio publico a los fines de realizar prueba toxicológica a la ropa que tenia y lo negó porque habían pasado cinco días, lo solicite dos veces al tribunal de control y no se pronuncio por cuanto era carga probatoria del Ministerio Público, con los elementos de convicción se estaría violando el derecho a la defensa existen innumerables sentencias del tribunal suprema de justicia del años 2002 (Cita textualmente la sentencia) asimismo esta la sentencia Nº 689 expediente 05037 de fecha 29/04/05 ponencia Luz Estela Morales (Cita la sentencia) es cierto que el Ministerio Publico tiene muchas ocupaciones pero no realizo las investigaciones y el tribunal de control tampoco, en ese mismo orden de ideas se realizaron exámenes toxicológicos donde la persona Jonathan Hernández le resultaron negativos los exámenes a orina y raspados de dedos, como llevo la droga al sitio sin tocarla?, con respecto a Jonathan Mendoza no hay suficientes elementos, con respecto al otro defendido que lo están acusando de cooperador tampoco tiene suficientes elementos, razones por las cuales que habiendo violación al derecho a la defensa, concatenado a las elementos que demuestras la inocencia de mi testigos, dentro de ese expediente no existen elementos certeros para demostrar la culpabilidad de mis defendidos, por lo cual solicito que se establezca una sentencia Absolutoria a favor de mi defendido. Defensor Privado Luís Maria Ramos Reyes: Mi defendido es Carlos Edilio, rechazo en cada una de sus partes la acusación presentada del ministerio Publico, acusa a mi defendido en grado de cooperador sin traer al proceso ni un elemento para comprobar que mi defendido tuvo algo con la droga incautada, mi defendido viene al proceso por ser una persona enferma por ser consumidora aparece en el examen como consumidor de marihuana y la droga incautada en este proceso es Cocaína, estamos en presencia de un proceso donde evidentemente hay un proceso de la guardia nacional donde en la cancha deportiva estaban jugando unos jóvenes corrieron casi todos cuando vieron su presencia, y mi defendido se quedo, en consecuencia quiero dar las gracias que nos permite en aras de la justicia que traigamos a los ciudadanos por nuestros medios en mi caso busque a un policía y lo traje a Juicio oral y Público, mi defendido vecino de mi casa con familia de madre trabajadora, se que tiene problema de adicción que ha sido destruido de la droga y victima de la sociedad y del estado que no hacen nada para destruir la droga, porque la droga pasa por todo el país, ciudadanos jueces la acusación especifica es un grado de cooperador la palabra lo dice cooperar para contribuir con el delito, si se analiza el acta policial nos encontramos que debió haber sido absuelto desde control, mi defendido no hizo ningún acto de ninguna naturaleza y consta en actas, de manera que sobre todo la ciudadanos jueces que la ley y la sociedad le has dado para que hagan justicia en este caso mi defendido esta acusado por Cooperador de Ocultamiento, el Ministerio Público no ha hecho mas que cumplir con la ley, por eso quiero pedir al tribunal que mi defendido sea absuelto del presente asunto. Se le impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la CRBV, este manifiesta su voluntad de declarar y libre y sin juramento expone: no vamos a declarar, es todo Seguido se suspende el presente juicio para el día 22-07-08 a las 10:00 AM.

Llegado el día fijado por el Tribunal para continuar el juicio, se da comienzo a la evacuación de las pruebas Se llama a la sala al Funcionario Celis Campos Oscar Omar, se toma el Juramento de Ley y expone: Es su firma? Si Nos puede hacer una exposición? Nos encontrábamos en labores de patrullaje como normalmente lo hacemos y estando en patrullaje nos encontramos a una ciudadana y nos dice que en la cancha hay unos individuos que se la pasan vendiendo sustancias estupefacientes, nos dirigimos al lugar, nos encontramos cuatro ciudadanos le dimos la voz de alto al hacerle el chequeo a uno de ellos le encontramos en los genitales un monedero fucsia de dama con cien envoltorios de presunta droga con ellos un menor de edad de 15 años que estaba en muletas, se llama Gonder, posteriormente lo llevamos al destacamento de Seguridad Ciudadana a la . Pregunta del Fiscal 11 del Ministerio público: En que se transportaba? En una unidad patrullera, que vehiculo era? Una nissan, quien manejaba? Distinguido rangel, quienes andaban en el procedimiento? cuatro pero lo hicimos reyes y me persona, tomaron datos de la persona que le dio los datos? No quiso por medio a represarías, donde se encontraba? Por la macias Mújica, el procedimiento fue en donde? San Lorenzo, específicamente? Calle 4 avenida 2, en que parte>? Un callejón, a que hora fue eso? 7:30, Porque no buscaron testigos? Íbamos a llevar a la señora pero no quiso, en que forma se encontraban los ciudadanos en el momento de procedimiento? era una escalera de cuatro escalones estaban dos sentados así arriba y dos sentados recostados a la pared, como fue? Se le libro la voz de alto y ellos atendieron al llamado, cuando estaban sentado únicamente estaba compartiendo, que aptitud? Cuando entramos estaban dialogando, ni siquiera se dieron cuenta que entramos, quien realizo la inspección corporal? El guardia y yo, quien inspecciono al ciudadano que le encontraron la droga? El guardia, usted inspecciono alguna persona? Si a cuantas? A dos, aparte de las cuatro personas que están detenidas no estaban mas personas? No solo ellos cuatro, me menciono que había una cancha? Si deportiva, no había nadie? Nadie. Pregunta de la Defensa Privada Mariuska: Normalmente como es el procedimiento que realizan cuando van a abordar a alguien? Al momento que se encuentran en un sitio le damos voz de alto, le decimos se ponga contra la pared con las manos arriba que abra las piernas que van hacer objeto de una inspección corporal se revisa de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal y se empieza de arriba hacia abajo, cuando le dieron voz de alto que hicieron? Acataron la voz de alto y se pararon, cuando hacen revisión corporal le dicen a ellos que se bajen los pantalones? No es el sitio adecuado, como son masculinos le tocamos lo genitales, no podrían saber que ropa interior cargan para ese momento? No, cuando lo revisan cuando presuntamente uno de ellos cargaba un monedero de dama alguna otra persona cargaba algo? No. Es todo. Pregunta del Defensor Privado Luís Maria Reyes: En el momento que hacen el procedimiento y detectan en uno de ellos que carga una droga que hicieron las demás personas? Nos los llevamos a los cuatro al destacamento llamamos a la fiscal y le contamos que encontramos a un sujeto con droga y tres que se encontraba en su compañía y nos estableció que presentáramos a los cuatro sujetos, cuando llegaron al sitio del procedimiento que le dijo la señora que hicieron? Quedaron sorprendidos al darles las voz de alto colaboraron voluntario, no hicieron ningún moviendo? No, se deja constancia de la respuesta. Pregunta de la Juez: Usted recuerda como se llama el sujeto que le encontraron el koala? Si, como se llama? Jonathan Sandoval, que hora era cuando la señora le manifiesta que en la cancha vendían drogas que hora eran? 7:15 de la noche hay procedimos como había gente por hay comenzamos a revisar por el operativo y llegamos al sitio a las 7:30, porque no buscaron los testigos? Íbamos a agarrar a la señora y no quiso por medio de represaría, porque no buscaron los testigos a parte de la señora? Fuimos directo no nos paso por la mente eso, aparte de la persona que le encuentran el koala que otra persona se encontraba detenido para ese momento? Carlos Rivas, Javier Fonseca, y Gonder Macias el menor, quien le hizo la inspección corporal? El guardia y yo, a cual de los sujetos le hizo la inspección? Gonder que era el menor y a Carlos, que le encontró a esas dos personas? Se le encontraba lo normal de ellos carteras, billeteras, y sus monedas, no tenían objeto de interés criminalistico? Nada, quien inspecciono a los otros dos? El guardia Reyes, se encargo de Inspeccionar a Javier Fonseca y quien mas? A Jonathan, usted estaba en la inspección de la persona de la droga? Si, que tenia el koala? Cien envoltorios de material sintéticos.

Se llama a la sala al Funcionario Reyes Martínez Joseph Gregorio, se toma el Juramento de Ley y expone: el día 25 de enero del presente año nos encontrábamos de patrullaje en san Lorenzo se nos paro una señora diciéndonos que por la cancha se encontraban cuatro ciudadanos en aptitud sospechosa, no fuimos para allá haciéndole caso, los encontramos de forma sospechosa, le dimos la voz de alto y al hacerle la inspección corporal uno de los ciudadanos que se encuentra aquí se encontró en sus partes genitales un monedero de dama con cien envoltorios de presunta droga, le preguntamos y dijo que era de el, y al preguntar por el sector nos dijeron que el era distribuidor, no hubo testigos porque la zona es peligrosa y temen por su vida, se le puso a la orden a la fiscalia 11 fueron llevados al destacamento de seguridad ciudadana. Preguntas del Fiscal 11 del Ministerio Publico: En que se trasladaron? Patrulla nissan, quienes estaban dentro de la patrulla? Conductor, agente campos celis, mi persona, no dejaron constancia de la otra persona que formaba la comisión? Normalmente en el acta se refiere la persona que interviene en el procedimiento, en el sitio había personas y no quisieron colaborar como testigos? En el sitio no habían personas pero estaban es sus casas viendo el procedimiento, se encontraba cerca una señorita y dijo que no podía porque temía por su integridad física, descríbame con detalles el sitio donde se encontraba los ciudadanos? Calle ciega cerca de hay como un stadium de béisbol, unas escaleras que solo sirven para entrar y diagonal una iglesia, cuando ustedes llegan en que parte específicamente estaban estas personas? Detrás del centro deportivo, es que una calle? Una vereda, estas personas específicamente como estaban en circulo fila parada? El joven que contenía la droga sentado y al lado otro sentado y los otros de pie estaban hablando, esa era la aptitud que tenían no estaban vigilantes? No le puedo decir, porque lo que estaban de pie le dijeron que la comisión se acercaba pero si estaban viendo quien se acercaba, podría repetir lo ultimo? Pendiente quien venían, porque era necesariamente su vista? Si, quienes eran lo que estaba de pie? El menor de edad y uno de ellos, no era el que tenia la droga? No estaba sentado, a quien le hizo la inspección de persona? Al ciudadano que tenia la droga y a otro de los sujetos que se encontraban allí, a estas personas la habían visto con anterioridad? No, en la zona era peligrosa y se frecuentaba la venta de drogas, a las personas que aprehendieron? No la conozco. Preguntas de la Defensa Privada Mariuska: Por lo que ha dicho en sala manifiesta que cuando entra ellos están en aptitud vigilante como podría determinar usted que estaba en aptitud vigilante si no corrieron? Sospechosa porque estaban los cuatro ciudadanos, según la persona que paro la patrulla nos hizo la mención y para nosotros toda persona es sospechosa hasta que se demuestre lo contrario, solamente porque estemos reunidos es aptitud sospechosa? No depende del sitio, ese sitio que era? Una calle, cuando hacen la revisión corporal como e? se le pide a la persona que se ponga en la pared con las manos arriba y abra las piernas, se comienza a revisar desde el cuello, usted dijo que inspecciono a la persona que presuntamente inspecciono a la persona que presuntamente tenia droga como hizo para llegar a los genitales? Lo revise le pregunte y yo mismo se lo saque, no detallo que ropa interior cargaba el? No lo detalle, cuando ustedes llegan al lugar la visual de ellos era de frente o de espalda? El menor de edad su vista era de frente, le aviso y estaban asustado pero se le dio la voz de alto, como sabe que estaba asustado? Por la aptitud, no cree que si estuvieran asustado salen corriendo? Depende se les dio la voz de alto y se pararon, su aptitud era normal? Estaban nerviosos y se quedaron como trancados no pudieron correr, usted dijo que no buscaron testigos y no lo hicieron porque la gente tenia miedo a represarías, no pudo quedarse uno de la comisión con ellos y quedarse el otro con ellos? Lo que pasa es que cuando sucede un hecho de estos la gente no le gusta estar de testigos porque peligra su vida, si no quieren colaborar no lo podemos obligar, no podrían no se sabia que el procedimiento de droga establece que deben haber testigos? Objeción del Fiscal 11 del Ministerio Público: El funcionario esta para responder conforme al procedimiento realizado no para conocer del derecho, la Defensora Privada Mariuska: El debe tener conocimiento por realizar los procedimientos. La juez establece que si el testigo conoce la pregunta la responda, Continua el testigo: El testigo se toma del lugar de los hechos, en el lugar no había gente en el lugar pero que si habían personas viendo el procedimiento? Cercano no las casas adyacentes estaban las personas observando desde su hogar se le pidió la colaboración y no no quisieron colaborar, solo observan lo que pasa no podemos obligar. Es todo. Pregunta del defensor Privado Luís María Reyes: Es un funcionario publico que haces sus actos apegado a la Ley? De conformidad a la ley, si es así porque no tomaron dos personas y la llevaron de testigos a sabiendas que violan la ley? Referentemente a las personas no quieren ser testigos de procedimiento por su integridad física porque conocen a la persona, siempre lo que hemos hechos es tomar al testigo cerca del lugar siempre y cuando quieran colaborar, cuando llegaron al sitio de los hechos cuantas personas conformaban la comisión? El conductor el agente y yo, como se encontraba y que hicieron los ciudadanos? Uno se encontraba de pie tomaron una aptitud sospechosa, como la señora antes mencionada dijo porque no corrieron por el nerviosismo a lo mejor no corrieron, o han visto lo que a pasado con las personas que corren, que hicieron ellos? Aptitud nerviosa, se deja constancia de la respuesta, en pocas palabras no hicieron nada? Su aptitud sospechosa como lo digo el de pie le avisa a el pero un nerviosismo pero nada. Pregunta del Escabino: Usted nombra la zona y comento que era peligrosa porque? Por lo que se acontece en la misma zona, por la venta ilícita de droga, arma, es peligroso todo el barrio en si? En esa zona donde se encontraba los ciudadanos, cuando consiguió la droga hizo alguna pregunta? Le pregunte que es eso no respondió y lo saque de sus genitales, el koala de que tamaño es? Es como especie de monedero de dama, de que tamaño? Diez o quince centímetros. Pregunta de la Juez: Recuerda como se llama la persona que inspecciono y encontró en monedero? Jonathan Mendoza, quiero que me eche el cuento tenían operativo haciendo redada porque se encontraban en esa zona? Primeramente tenemos y un punto de control en la macias Mújica, nos encontrábamos en patrullaje diario de la zona, esa persona que le informo llego al punto de control o cuando estaban haciendo el recorrido? Cuando estábamos haciendo el recorrido, que les dijo? Que se encontraban cuatro sujetos en aptitud sospechosa, porque no la toman de testigos? Se lo dijimos y le establecimos que su físico no iba ser expuesto y dijo que no que solo hace el llamado pero que no se atreve hacer de testigo porque vive cerca del lugar, le señalo alguna características de la persona? No, en esa cancha solo había cuatro persona? Si solo ellos cuatro, no había mas nadie? No, que hora fue eso? Alrededor de las siete, siete y media, de que? De la noche, manifiesta que estaba dos sentados y dos paradas oyó cuando le comunicaron a esas dos personas sentados la presencia de la comisión? Oír en si no, por el gesto de sus labios se ve que le hizo referencia que nos acercábamos a la zona, llegan al sitio solo a uno de ellos le encuentra un monedero y deciden llevarse los a todos, tenían las otras interés criminalisticos? Pero como se encontraba con el otro ciudadanos, cuando llamamos al fiscal de guardia nos indico que los cuatro sujetos tenían que ser detenidos, le informaron ustedes al fiscal de guardia que solo a uno de los ciudadanos se le encontró objeto de interés criminalistico? Si, quedo sentado en actas? Si, me imagino que en el procedimiento ustedes identifican a las personas, le dijeron donde Vivian? Uno de ellos vive de frente donde estaba el ciudadano y los otros dos para la vereda y el otro de visita, las personas Vivian en el sector? Viven de frente, no habían familiares en ese momento? Cuando estamos haciendo el procedimiento salio un familiar y dijo para donde se lo llevan. Se suspende el presente juicio para el día 31-07-08 a las 02:00 PM.

El día 31 de julio día y hora fijados para la continuación del juicio, se deja constancia que no comparece testigo alguno y se reproduce por su lectura El Acta Policial de fecha 25 de enero de 2008, suscrita por Celis Campos Oscar Omar y Reyes Martínez Joseph Gregorio, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y donde resultaron aprehendidos los referidos acusados. El día 11 de agosto no comparece el escabino Jiménez Riccio Abrahán Antonio y se difiere para el día 13 de agosto de 2008.

El día 13 de agosto siendo el día y hora fijados por el Tribunal para la continuación del juicio, se reproduce por su lectura el Acta de Investigación Penal de fecha 26 de enero de 2008 suscrita por el experto Teresa Marcano adscrita al Laboratorio Regional del CICPC a 100 envoltorios en material sintético transparente contentivo de un polvo blanco. Se suspende para el día 21 de agosto de 2008.

El día 21 de agosto se continúa con el juicio oral y publico en la audiencia tanto el Ministerio Publico como la defensa prescinden de los testigos y demás pruebas, se le pregunta a los acusados si desean declarar, solo Jonatan Mendoza manifestó su deseo de declarar se le impuso del precepto constitucional y expuso: : “Ese día me encontraba en la cancha de futbolito jugando futbolito, con Carlos Gil, nos dirigimos a tomar agua, cuando sentimos la voz de alto nos paramos como yo soy el ultimo en la fila, empezaron a registrar y se agalla el guardia y dice mira esto es tuyo un bolsito de color fucsia cuando revisa tenia envoltorios de droga,. Es todo. Pregunta la Fiscal 11 del MP: Día de los hechos? Un Viernes pero no se la fecha, hora? Cuatro o cuatro y media de la tarde, en ese momento se encontraba personas cercanas a la cancha? Si, había mucha gente y alrededor afuera también, logro identificar a esas personas? No, esas personas que observaron era de la misma comunidad? Si, su casa donde habita donde queda? Cercana a la cancha, el adolescente lo conoce? No, ni de vista? No. Es todo. Defensa privada Mariuska Padilla: Usted alguna vez a consumido sustancias estupefacientes? No, cuando llegaron los funcionarios al lugar que hicieron las otras personas? Muchos salieron corriendo pero como yo no debo nada, cuando le estaban haciendo la revisión habían testigos en el procedimiento? En la pared hay una escalera y estaban unas chamas mirando. Es todo. Juez: Supuestamente fue a ti que te encontraron que era? Un bolso chiquitico, eso lo tenias tu? No en ningún momento estaba registrando el guardia cuando da la voz de alto como el sitio es grande se ponen a registrar y consiguen el bolso y como yo estaba en la punta el guardia me lo dio a mi, cuantos funcionarios hacían el procedimiento? Tres policías y dos guardias, quien te hace la revisión a ti? Un guardia y el policía y los otros dos se quedan en el carro, que le incautaron a los demás? Nada, y a ti? Nada. Es todo. El Tribunal de conformidad con el Artículo 360 cede la palabra a la Fiscalía a los fines de que haga sus conclusiones y señala: Antes de comenzar con las conclusiones con respecto a la prescindencia de los testigos quiero consignar sentencia aun cuando no es vinculante de Eladio Aponte Aponte (Cita textualmente la sentencia). Esta representación fiscal después de analizadas las actas del asunto del hecho del día 8 de enero de 2008 de un procedimiento realizado por funcionarios de participación ciudadana en el Barrio San Lorenzo, donde quedan aprehendidos cuatro ciudadanos, por una conducta desplegada por los ciudadanos que se encuentran en sala, tiene esta representación fiscal el pleno convencimiento por la declaración de los funcionarios, los cuales fueron conteste, el cual el que reviso al Jonathan es el mismo de la revisión, quien afirma en su declaración que afirma haberle hecho la revisión a Jonathan, al igual que el policía que declaro que había sido el guardia Nacional quien había hecho la representación a Jonathan, extraña a esta representación fiscal que la defensa privada en audiencia de flagrancia estableció que había dos testigos, en audiencia preliminar solicita que se le admita la declaración de los testigos que eran dos ciudadanas que se encontraban en la cancha para ese momento, causa extrañeza que no hay sido interrogadas en esta sala, ya que por declaración del Imputado ellas se encontraba en el sitio, caso contrario lo de los funcionarios quienes vinieron a este juicio Oral y Publico, quienes sin testigos realizaron el procedimiento por cuanto nadie en la zona quiso ser testigos, ya que los aprehendidos viven en la zona y el barrio san Lorenzo es peligroso, aun así fueron contestes en su declaración y causa suspicacia que las testigos no vinieron, dicho por el guardia había una señora que no quiso ser testigo, relata el acusado que fue cerca de la cancha al igual que el guardia en su declaración, aquí tenemos el delito de ocultamiento (Lee textualmente la norma) No me exija que la consuma sino que la oculte y se encontraba en sus partes genitales, el ciudadano salio negativo en la prueba Toxicologica pero la fiscalia esta acusando por ocultamiento, distinto es el caso de los otros dos ciudadanos que salieron positivo al consumo, el bolso donde encontraron la droga salio positiva en la prueba de barrido positivo a la sustancia de cocaína y no de marihuana, tenemos que es un delito de gravedad que cada ves se encuentra mas jóvenes inmerso en ese delito, donde cada ves se ven inmerso mas jóvenes, en compañía de una adolescente de 15 años, quien fue presentado por la fiscal correspondiente a adolescente, por tal motivo tenemos que tener en cuenta y tomar los correctivos necesarios y sancionar a estos jóvenes que aun cuando se esta iniciando tiene que dar la lección que establece la ley, el delito imputado es de ocultamiento establecido en la ley especial, aquí tenemos que la conducta esta especifica porque sus compañeros estaba de facilitadotes, facilitadotes a que? A la distribución, quedo demostrado que portaba una sustancias que fueron los únicos que vinieron a responder su acta policial, por tal motivo solicito a este tribunal que condene a los ciudadanos Jonathan Mendoza al Delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada Abg. LUIS RAMOS, a los fines de que exponga sus conclusiones: Hay un principio de derecho que dice a confesión de parte relevo de prueba, lo aprendemos sin ser abogados, es allí donde los jueces escabinos le llamo la atención, acaba de decir la fiscal del Ministerio Publico que cuando los funcionarios consiguen la droga pueden ser acaba de decir pueden ser ellos lo que iban a distribuir la droga, presumiendo el ministerio Publico que pudieran ser ellos lo que fueran a distribuir presentando acusación por Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entiendo que esa es la justicia, una confesión clara y determinante, tenia la droga uno y los otros podrían ser lo que iban a distribuir, podría ser, pero la acusación penal es de ocultamiento, no señalo en caso de mi defendido un solo elemento para llegar a la conducta en grado de complicidad o ocultamiento, si aquí hubiera justicia si el ministerio publico cumpliera con su función desde el momento que inicia su procedimiento no hubiera venido hasta aquí mi defendido, recuerdan los honorables escabinos y juez los guardias nacionales que hicieron el procedimiento reconocieron a este tribunal y lo acaba de ratificar el Ministerio Publico que no hubo testigo, no llenando los requisitos de legalidad, ya que viene viciado y es porque las autoridades del estado hacen lo que le da la gana, inclusive confeso el funcionario de la guardia nacional a una pregunta de la honorable juez que el informo al ministerio publico que solo uno de ellos tenia la droga, el monedero o la cartera donde estaba la droga pero aun así todos quedaban detenidos, ese procedimiento es ilegal es contrario al estado de derecho u lo sabe el ministerio Publico quien debe ser garante de la verdad, pero igual todos están acusados, cuando pudo perfectamente el Ministerio Publico si de verdad es garante de derecho acusar solamente al que le encontraron la droga en los genitales, pero no se los trajo a todos, y eso no es justicia, existen requisitos ciudadanos escabinos unas formalidades de fondo y forma requisitos de formalidad para el procedimiento y no los vieron, ya eso establece la nulidad absoluta del procedimiento, no porque Carlos Rivas lo diga es lo que establece el articulo 190 y 191 del COPP. Ahora Bien las actas por la que se trae a mi defendido que es Ocultamiento en Grado de Complicidad, por dios para que haya complicidad tiene que haber un acto de acción o omisión del delito presentado, recuerda cuando estaba los expertos del procedimiento la pregunta que hice que el momento que llegaron que habían hechos los acusadas y los dos funcionarios dijeron nada, le pedí a la ciudadana secretaria que dejara constancia de lo dicho, los funcionarios dijeron no hicieron nada, no es que los mismos funcionarios del procedimiento le dijeron al tribunal que no hicieron nada y el Código Penal Articulo 61 (Lee textualmente la norma) como me va a traer el ministerio publico a acusar a Carlos Rivas cuando no hizo ninguna acción u omisión en el delito, como condenar a un ser humano que con el solo hecho de ser consumidos r de droga, a su corta edad ya es enfermo, fue probado aquí a viva voz de los funcionarios actuantes que no hizo nada que todos se quedaron quietos y acaba de confesar el ministerio publico que ellos iban a distribuir, eso prueba que los traen por ocultamiento evidentemente porque los privaron de libertad, en el cual yo espero que se restituya el estado de derecho de mi defendido y sea absuelto, no puedo pedirle al tribunal que le mande a un tratamiento para sacarlo del problema de la droga porque puede ser condenad0o por un delito donde no a actuado y que se le esta acusando por un delito distinto, no hay ni una sola prueba que diga que Carlos ayudo al ocultamiento de esa droga, es así ciudadanos jueces que el derecho es claro y los delitos claro debió el ministerio publico traer elementos probatorios y que Carlos Luís ayudara para el ocultamiento de la droga o trasladarlo llevarlo moverlo y saber que el otro ciudadano cargaba la droga, por tal motivo solicito se absuelva a mi defendido del delito que se le acusa. Posteriormente se le cede la palabra a la defensa privada Abg. MARIUSKA PADILLA, a los fines de que exponga sus conclusiones: Tal como lo expuso la fiscalia quien dice que logró probar que con la declaración de los funcionarios que hubo un procedimiento, ciertamente se realizo el procedimiento, pero la defensa considera que el Ministerio Publico no trajo elementos que adminiculados entre si pudieran comprobar la culpabilidad de mis defendidos, primeramente en cuanto a mi refiere se presentan dos escenas la de mi defendido Jonathan Mendoza que lo refiere la Fiscalia como ocultamiento quien la fiscalia no logró demostrar el mismo, ya que los funcionarios policiales se han dedicado a la siembra de droga ya que la persona detenido si no se le consigue nada los funcionarios cargan una caleta y se lo dan a la persona, es posible que mi defendido sea victima de los funcionarios, no todos los funcionarios actúan de esa manera pero si en la mayoría, en el caso de Iban Fonseca si la fiscalía del ministerio Publico no llego probar en este foro que no hubo delito de Ocultamiento mucho menos el de complicidad de Ocultamiento, seria ilógico pero el ejemplo es este si oculto la droga mi defendido debió haberle bajado los pantalones y el bóxer para facilitar o ayudar a ese delito, la fiscalia establece que le llama la atención que no habían personas,. Cuando los funcionarios establece que si habían personas cerca pero no quisieron participar en el procedimiento, eso no quiere decir que los funcionario irrumpan la ley por cuanto establece claramente que deben haber dos testigos, existe una sentencia de la magistrado Blanca Rosa Mármol de fecha 12 2 2004 (Cita textualmente la sentencia) ellos no pueden ser condenados en este acto por una duda surgida aquí, existe otra sentencia de la doctor Deyanira Nieves que habla de los elementos (Cita textualmente la sentencia) cuales son los elementos que debería traer la fiscalia, que si era droga, que mis defendidos no consumen drogas, como hago para ocultar algo sin tocarlo, tengo que ejecutar una acción esas experticias no logran determinar eso, los testigos que debió haber traído el ministerio publico para demostrar que son culpables, las tres personas que están aquí son inocente, existe otra sentencia de blanca rosa mármol (Cita la sentencia) son los testigos que puede determinar que los dichos de los funcionarios fueron contestes, mas no quedo demostrado aquí la culpabilidad de ninguno de ellos en la sala, la doctora de la fiscalia dice que efectivamente hubo ocultamiento porque había droga en un monedero, aun cuando sea así no es delito que el monedero este solo con la droga debe tener posesión una persona, el solo hecho de que haya estado el monedero como implique el delito, no se demostró que por su propia voluntad tenia el monedero, concluye la defensa que si la fiscalia no pudo probar que mi defendido Jonatan Mendoza oculto sustancias mucho menos la complicidad del mismo delito, se dice que para que exista un delito debe haber una relación causa efecto que la conducta que haga este tipificado como delito en la norma, mas sin embargo no ha probado el MP que la conducta desplegada por mis defendidos se encuentre tipificado en el delito establecido, la fiscalia del MP no puede presumir que mis defendidos cometieron ese delito solo por presumir, debemos estar seguros que los elementos traídos a este foro determina la culpabilidad de las personas, sin que se haya probado hasta hoy que tengan participación por el delito acusado, por tal razón la defensa solicita se pronuncie con una sentencia absolutoria. Se le otorga la palabra a la fiscalia, para que haga uso de su derecho a replica: Con respecto a las conclusiones de los defendidos dan interpretación conveniencia de su defendido, estamos hablando ocultamiento para el momento que llegan los funcionarios, estaban todos reunidos, como valoro la intencionalidad de que hablo el doctor, no hay legalidad en el procedimiento se incauta una droga cien envoltorios a jóvenes, que hacen los funcionarios con la droga?, en escrito presentado por la defensa técnica de Jonathan Mendoza aseguran que habían testigos presénciales del hecho, pero la defensa llevo al despacho dos ciudadanas que presenciaron el procedimiento, pero los funcionarios establecen que nadie quiso ser testigos del procedimiento, la historia de siempre los funcionarios son culpable de todo, no puedo negar la actuación de alguno funcionarios, pero por eso no todos lo realizan así, duda? De que? El procedimiento fue avalado por los funcionarios policiales, los funcionarios estuvieron seguros de la aptitud de los ciudadanos que fue sospechosos, la defensa tuvo el tiempo legal para promover las pruebas necesarias a los fines de exculpar a sus defendidos, visto los hechos demostrado y sin mas nada que agregar solicito se le condene a los ciudadanos antes nombrados por el delito de ocultamiento. Se le otorga la palabra a la defensa Privada Abg. Luís Ramos Reyes para que ejerza su derecho a contrarreplica: Han escuchado nuevamente la defensa de la acusación de manera genérica, es requisito esencial individualizar el delito cometido por cada uno, por ello el MP hace una defensa de su acusación de manera genérica, no se si es para confundir lo cierto que mi defendido Carlos Rivas acaba nuevamente de demostrar que no le pudo señalar nada que ha hecho algo para ocultar y ser cómplice de los hechos, habla genérico sin individualizar el delito y la conducta de un cooperador es una conducta distinta, como condenarlo si el MP no probo con un solo elemento que mi defendido fue culpable, ratifica la solicitud de absolución a favor de mi defendido. Se le otorga la palabra a la defensa Privada Abg. Mariuska Padilla para que ejerza su derecho a contrarreplica: el MP establece que la facilidad del ocultamiento fue porque estaban reunidos, no se entiende como reunión un delito, en cuanto si no había gente o si habían lo dejaron claro los funcionarios cuando establecen que si habían gente pero tenia miedo y por eso no colaboraron, en cuanto a la experticia que solicito a esta defensa según el lapso de fase investigación todavía estamos dentro del lapso legal mas sin embargo cree la defensa que el artículo 281 (Cita la norma textualmente) es decir que mal podría la fiscalia del MP darle la carga a la defensa, mas sin embargo la defensa solicito a la Experticia dentro del lapso y contesto posteriormente, por todo ello ratifica la defensa que mi defendido no participaron en ningún hecho solicita la absolutoria. De conformidad con el artículo 360 ultimo aparte del COPP se le impone al acusado del precepto constitucional, contenido en el Art. 49 Ord. 5 de la Constitución, indicándole su derecho a lo que el acusado Carlos Suárez, quien libre de toda coacción y/o apremio responde: “Me acojo al precepto constitucional”; En este estado se le impone al acusado del precepto constitucional, contenido en el Art. 49 Ord. 5 de la Constitución, indicándole su derecho a lo que el acusado Jonathan Mendoza, quien libre de toda coacción y/o apremio responde: “Me acojo al precepto constitucional” En este estado se le impone al acusado del precepto constitucional, contenido en el Art. 49 Ord. 5 de la Constitución, indicándole su derecho a lo que el acusado Iván Fonseca, quien libre de toda coacción y/o apremio responde: “Me acojo al precepto constitucional”. En este estado la juez da por terminado el debate de conformidad a lo establecido en el Art. 360 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal,

HECHOS ACREDITADOS

Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del mismo, considera que no quedo demostrado la ocurrencia del hecho en virtud del cual el representante del Ministerio Público activó el aparato jurisdiccional, mediante la adecuación del mismo a la norma penal sustantiva que constituyeron su acto conclusivo, vale decir, el punible de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o en lo que respecta al ciudadano Mendoza Sandoval Jonathan David, C.I 18.262.647, y en contra de los ciudadanos Suárez Rivas Carlos Edilber, C.I 19.166.825 y Fonseca Jiménez Iván Javier, C.I 19.696.783, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el Artículo 83 numeral 4 del Código Penal.

Estima éste Tribunal Mixto que del texto de la acusación realizada en su oportunidad por el Ministerio Público, así como del análisis de los elementos traídos a juicio por las partes como fundamento de sus pretensiones, no es posible evidenciar la configuración del tipo penal de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o en lo que respecta al ciudadano Mendoza Sandoval Jonathan David, C.I 18.262.647, y en contra de los ciudadanos Suárez Rivas Carlos Edilber, C.I 19.166.825 y Fonseca Jiménez Iván Javier, C.I 19.696.783, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el Artículo 83 numeral 4 del Código Penal, por cuanto no consta en autos elemento alguno que determine la responsabilidad penal por parte de los acusados. Al juicio solo vinieron a declarar los funcionarios actuantes los cuales deponen las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurren los hechos, adminiculadas estas al Acta Policial. Según Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León de fecha 02 de noviembre de 2004, señala al respecto: En relación con las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ha dicho la Sala de Casación Penal que: “…. La Sala ha considerado hasta ahora como mejor doctrina, la de declarar que la versión exclusiva de los funcionarios involucrados en la investigación de los hechos, no es suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial…” Si tales declaraciones no era suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial, bajo la vigencia de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el derogado Código de enjuiciamiento Criminal, debe establecerse que mucho menos aún lo son para establecer la culpabilidad en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a las documentales reproducidas por su lectura nada señalan sobre la responsabilidad de los acusados, la experticia solo señala que se trata de cocaína. De las experticias Toxicologicas practicadas a los acusados Carlos Edilber Suárez Rivas e Iván Javier Fonseca Jiménez arrojaron en sus conclusiones en el raspado de dedos se detectó resinas de marihuana y en la orina, se localizaron metabolitos de marihuana, alcaloide (cocaína) en lo que respecta a Carlos Suárez y para Iván Fonseca solo se detectó resinas de marihuana al raspado de dedos y metabolitos de marihuana en la Orina, evidenciándose pues que estas personas son consumidores de estas drogas pero que al practicársele la inspección de personas en el Procedimiento no se le encontró nada de interés Criminalistico; en lo que respecta al acusado Jonathan Mendoza en la experticia toxicologica se concluye que ni en el raspado de dedos ni en la orina se detectó resinas de marihuana ni en la orina se localizaron metabolitos de marihuana, ni de alcaloides (cocaína), ni barbitúricos ni sustancias toxicas, causando extrañaza para este Tribunal Mixto en virtud de que fue a esta la persona que los funcionarios actuantes encontraron el monedero en sus partes intimas, preguntándose este Tribunal ¿cómo hizo el referido imputado para no manipular el mismo y habérselo colocado en sus partes intimas?.

Se concluye que no existe el nexo o relación de causalidad entre la acción supuestamente desplegada por los acusados de autos y el resultado obtenido que pueda demostrar estar en presencia del delito antes señalados, razón por la cual esta sentencia conforme a lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal debe ser absolutoria y así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tomando en consideración los hechos debatidos en el curso del juicio oral, el Tribunal considera que no ha quedado evidenciada la comisión del hecho punible por el cual el Ministerio Publico formula Acusación, ya que No llegó a formarse un criterio cierto e inequívoco más allá de la duda razonable sobre la vinculación del delito que se le atribuye a los acusados, lo que obliga a esta instancia por lo desarrollado en el juicio oral y público y por la inexistencia de pruebas contundentes que no desvirtuaron su condición de inocencia por lo que consecuentemente los absuelve de toda responsabilidad penal.

Pero observa el Tribunal que no se encuentra en autos ningún elemento traído por la Fiscalia donde quede demostrada la comisión de delito alguno.

Por otra parte quienes juzgan consideran entre otras cosas “No habiendo prueba que demuestre la responsabilidad penal de los Acusados Mendoza Sandoval Jonathan David, C.I 18.262.647, Suárez Rivas Carlos Edilber, C.I 19.166.825 y Fonseca Jiménez Iván Javier, C.I 19.696.783,no puede haber delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o en lo que respecta al ciudadano Mendoza Sandoval Jonathan David, C.I 18.262.647, y en contra de los ciudadanos Suárez Rivas Carlos Edilber, C.I 19.166.825 y Fonseca Jiménez Iván Javier, C.I 19.696.783, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el Artículo 83 numeral 4 del Còdigo Penal.

Igualmente en este asunto no estando presentes las circunstancias esenciales para estructurar a cabalidad el cuerpo del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad, sino una apariencia de su existencia por lo cual esta sentencia tiene que ser absolutoria.

Era necesario para este Tribunal que el hecho imputado se diera por probado con las pruebas acogidas para tal fin.

En merito de las consideraciones que anteceden observa también quien decide que:
“El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar pruebas, los testigos son los ojos de la Justicia.” Jeremías Benthan. Tratado de las Pruebas Judiciales.

En atención a este ideal, se observó que el Ministerio Público no probó su pretensión, con las pruebas traídas a juicio, lo que conlleva a quienes deciden a decretar la sentencia absolutoria en el caso de marras al estimarse que es lo procedente y ajustado a una vertical administración de justicia.

En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera del pago de las costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cesan las medidas de coerción decretada en su oportunidad en contra de los acusados.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos Mendoza Sandoval Jonathan David, C.I 18.262.647, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a los ciudadanos Suárez Rivas Carlos Edilber, C.I 19.166.825 y Fonseca Jiménez Iván Javier, C.I 19.696.783, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el Artículo 83 numeral 4 del Código Penal.

SEGUNDO: EXONERA del pago de las costas del proceso por haberse hecho necesaria la celebración del debate oral y público, a los fines de esclarecer los hechos y las responsabilidades de ley.

TERCERO: Se ordena la cesación de las medidas de coerción personal decretada a los acusados de autos en su debida oportunidad.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto a la oficina de Archivo Judicial una vez fenecido el lapso de Apelación respectivo.

La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 21 de agosto de 2008, fecha en la cual se habilitó el tiempo necesario de conformidad a la Resolución de fecha 23 de julio de 2008 emitida por El Tribunal Supremo de Justicia para la culminación del referido debate oral y publico, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra el día diecisiete (17) de Septiembre de 2008, a las 10:30 horas de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los diecisiete (17) días de Septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.