República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de septiembre de 2008
Años: 198° y 149°


ASUNTO KP01-P-2008-000463

Juez de Control Nº 9º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Lenin Morles
Imputado: Lauri Johan Vásquez
Defensora: Abg. Maria Eugenia Chavez

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor, Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: no deseo declarar. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: visto que estaba pendiente la realización de la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza en este mismo acto. Seguido el Juez cedió la palabra a la Fiscal quien expuso: solicita al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad que a bien considere el Tribunal. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien esta de acuerdo con la defensa, y se deje sin efecto la orden de captura.
Luego de oídas las partes y al imputado, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS. Se acordó dejar sin efecto la Orden de Captura, y así se decide.
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO LAURI JOHAN VÁSQUEZ, portador de la cédula de identidad N° V-17.011.118, nació el 18/08/56, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero de ocupación u oficio albañil, residenciado en el Barrio santa Lucia, Callejón 4, casa Nº 58, a tres metros del puesto policial, de consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS, ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Se acordó dejar sin efecto la Orden de Captura, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.