REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-S-2004-022847
Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 22 de Septiembre del año 2008, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez constituido el Tribunal en esta sede por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria GLORIA GARCIA y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto el Fiscal Décimo del Ministerio Público, la Defensa Publica Abg. Mariela Orozco Araujo (sólo por este acto en sustitución de la Abg. Ruth Blanco), y el Imputado Henry Antonio Ramos Pérez, Titular de la cédula de Identidad Nº 14.271.516, residenciado en Santa Inés vía Principal al frente del Club Los Negritos, vía Churuguara, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado en este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: “.Yo no me seguí presentado porque no lo entendí yo creía que ya esto había terminado es todo”. La Defensa expone: “Solicitó se le mantenga la medida cautelar de presentación de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris donde se evidencia que no existe otro delito en donde se encuentre involucrado el referido ciudadano, consideró procedente mantenerle la medida de Presentación cada Ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el referido imputado tiene arraigo en el país, no cuenta con los medios idóneos y económicos como para abandonar el mismo aunado al hecho cierto que el mismo desde que se inició este proceso desde el año 2005 había acudido a todos los llamados que se le han hecho por lo que a criterio de quien aquí decide, su sujeción y garantía de someterse a esta investigación y proceso penal llevado en su contra sería suficiente bajo el principio de proporcionalidad y el principio de ser juzgado en libertad y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Se acuerda Mantener Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero, la cual consiste en presentación periódica cada Ocho (8) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Se deja Sin Efecto La Orden De Aprehensión Librada En Contra Del Referido Imputado A Nivel Nacional. Líbrese los correspondientes oficios. Tercero: Se ordena la libertad del imputado. Líbrese boleta de libertad. Es todo.
Por cuanto la presente decisión su parte dispositiva fue dictada en presencia de las partes en esta misma fecha las partes quedaron debidamente notificadas. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 8
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA