REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 8 de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2008-000077
Visto el escrito que antecede interpuesto por la ciudadana CONSUELO JOSEFINA RAPI GIL, venezolana, mayor de edad, con domicilio e la Calle 25 con carrera 17 y 18 Centro Profesional Canaima, Segundo Piso, Oficina Nº 15 actuando en este acto en representación de su hijo el ciudadano agraviado YUMA PABLO LAURENT, mayor de edad, pasaporte Nº 936740, en su condición de procesado en el Asunto KP01-P-2007-010563, en donde requiere se admita la solicitud de amparo interpuesta fundamentándola en el objeto de obtener el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como lo es la práctica de unos exámenes con la gravedad y urgencia del caso en vista de una situación de Medida Humanitaria, para que se ordene el traslado de manera inmediata al centro Asistencial Antonio María Pineda al Departamento de Nefrología para su valoración, por Violación del Derecho Constitucional a La Salud contenido en el artículo 86 de la carta política fundamental vigente, con especial referencia al artículo 27 y 83 de la Constitución de La República Bolivariana De Venezuela, Artículo 8 de La Declaración De Los derechos Humanos, Artículo 18 de La Declaración Americana De Los Derechos y Los Deberes Del Hombre, artículo 25 de La Convención Sobre Derechos Humanos, artículos 1,2,18 de la Ley Orgánica De Amparo Garantías y Derechos Constitucionales; este Tribunal acuerda notificar a la ciudadana CONSUELO JOSEFINA RAPI GIL, en su carácter de representación de su hijo el ciudadano agraviado YUMA PABLO LAURENT Agraviado que deberá subsanar su escrito en un lapso de 48 horas de conformidad con el articulo 18 numerales 1ero, 2do, 3ero y el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 8

LA SECRETARIA
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS