REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007189
JUEZ: Abg. Edwin Andueza
SECRETARIO DE SALA: ABG. Armando Rivas
SECRETARIA DE ADMINISTRATIVA: ABG. Ilse Gonzáles
IMPUTADO: GUILLERMO ANTONIO LINAREZ, Cedula de Identidad 10.842.974, nacido en la ciudad de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara el 06.07.1970, de 37 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación vigilante, residenciado en Valle Lindo, calle Principal, casa sin numero al frente de la bodega de la señora Reina.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Ana Morillo
FISCALIA 11: Abg. José Ramón Fernández Medina
DELITO(S): DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abg. José Ramón Fernández Medina, contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO LINAREZ, Cedula de Identidad 10.842.974, a quien se le imputa el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud que en Fecha 19 de Junio del presente año, los funcionarios AGTE Arce Rafael, AGTE Luis Medina y AGTE Yobrida Heredia, adscritos al Comando Unificado Plan 20, quienes dejaron constancia que cumpliendo instrucciones del mayor GNB Said Gregorio Schwarz, Jefe del Comando, señalaron que siendo las 3:40 horas de la mañana, encontrándose en labores de inteligencia, en el norte de la ciudad, cuando en el sector Valle Lindo, visualizaron a un ciudadano quien dijo ser y llamarse GUILLERMO ANTONIO LINAREZ, y quien al momento de la retención se encontraba ocultando algo entre unos arbustos, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales de conformidad al articulo 117 ordinal 5, dándole la voz de alto y procediendo los funcionarios en inspeccionar el lugar encontrando debajo de los arbustos un HUECO CON UN PEDAZO DE TUBODE CEMENTO DE APROXIMANDAMENENTE 4 PULGADAS, Y DENTRO DE EL UNA BOLSA PLASTICA DE COLOR AZUL CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 261 ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CON UNA SUSTANCIA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA, AL IGUAL QUE UNA BALANZA DE COCINA SOLO PARA USO DOMESTICO, PLASTICA DE COLOR BLANCO, seguidamente procedieron en realizarle una revisión corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 205 y 206 del COPP, arrojando como resultado que en el bolsillo derecho del pantalón 21 envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia de olor fuerte y penetrante de presunta droga COCAINA, seguidamente procedieron a identificarlo como GUILLERMO ANTONIO LINAREZ, el cual vestía para el momento un pantalón blue jeans, camisa marrón a cuadros y zapatos marrones, por lo que procedieron a manifestarle que quedaría detenido haciéndole de su conocimiento sus derechos de conformidad con el articulo 125 del COPP.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha; 14 de Agosto del 2008, al cedérsele la palabra al FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado GUILLERMO ANTONIO LINAREZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.842.974, a quien se le imputa el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Ministerio Publico con fundamento a lo establecido en el articulo 326, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha; 18 de Julio de 2008, mediante escrito de Acusación, presenta los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
Primero: Declaración de los funcionarios actuantes: AGTE Arce Rafael, AGTE Luis Medina y AGTE Yobrida Heredia, adscritos al Comando Unificado Plan 20, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado GUILLERMO ANTONIO LINAREZ.
Declaración de los expertos: Wilma Mendoza, Teresa Marcano, Julio Rodríguez, Nerio Carrero y Jonathan Martínez, venezolanos adscritos al Laboratorio Regional del CICPC.



DOCUMENTALES:
1) Acta de Investigación Penal de fecha 19.06.08, por el experto Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC, realizada a la cantidad de 261 ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CON UNA SUSTANCIA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA, los cuales poseen un peso bruto de 37 gramos de COCAINA y 21 envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia de olor fuerte y penetrante de presunta droga COCAINA, los cuales poseen un peso bruto de 2,9 gramos de COCAINA.
2) Experticia toxicológica signada con el numero 9700-127-1505, de fecha 18.07.08 practicad por los expertos Nerio Carrero y Julio Rodríguez adscritos al Laboratorio Regional del CICPC, a las muestras de orina y raspado de dedos de GUILLERMO ANTONIO LINAREZ donde se concluye que en la muestra de raspado dedos NO se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principal activo de la planta de Marihuana, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de alcaloide Cocaína.
3) Experticia Química signada con el numero 9700-127-01506 de fecha 18.07.08 realizada por los expertos Wilma Mendoza y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC, realizada a la cantidad de 261 ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CON UNA SUSTANCIA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA, los cuales poseen un peso neto 24,4 gramos de COCAINA y 21 ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA COCAINA los cuales poseen un peso neto de 1,9 gramos.
4) Experticia de identificación plena signada con el numero 9700-056-ATP-944-08, de fecha 20.06.08 suscrita por el detective MARTINEZ JONATHAN del CICPC del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado GUILLERMO ANTONIO LINAREZ FRANCO.
5) Experticia de barrido signada con el numero 9700-127, de fecha 11.12.08 suscrita por las expertos Wilma Mendoza y Teresa Marcano del CICPC, realizada a un pantalón blue jeans en la que se concluye QUE SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA.
6) Experticia de reconocimiento técnico signada con el numero 9700-056-TEC-0838-08, de fecha 20.06.08, realizada por el experto Rafael Pérez del CICPC, realizada a una balanza elaborada en material sintético de color blanco, sin marca aparente, en la que se concluye, que la misma es utilizada, como medio para tomar el peso de diferentes

En Consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, con excepción del Acta Policial.
SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelare Privativa de Libertad vigente.

TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra a cada Imputado nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la prosecución del proceso procedente y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (articulo 49, ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). A lo que responde de forma NEGATIVA, es todo.
CUARTO: Por cuanto el imputado manifestó su voluntad de no querer hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, en consecuencia, Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico y el enjuiciamiento del ciudadano GUILLERMO ANTONIO LINAREZ, plenamente identificado en actas, en la presente causa y se emplaza a las partes para que el lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio.
QUINTO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del Acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
SEXTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase, Remítase.

EL JUEZ DE CONTROL No. 4

ABG. EDWIN ANDUEZA

LA SECRETARIA

ABG. ILSE GONZALES A.