REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01- P- 2006 - 005626
Revisado el presente asunto, esta Jueza se ABOCA al conocimiento de la presente causa y visto el escrito de fecha 01 de agosto de 2008, presentado por la Abogada VERONICA RAMOS, Defensora Pública de la ciudadana: MARIA EUGENIA NIÑO NOGUERA, para decidir observa:
PRIMERO: En su escrito la Defensa Privada solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida cautelar de presentación cada quince (15) días a favor de la imputada MARIA EUGENIA NIÑO NOGUERA, a cada 30 días por ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto hasta la presente fecha, se encuentran cumpliendo la medida cautelar.
SEGUNDO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
TERCERO: De la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que la imputada ha dado cabal cumplimiento a la medida de presentación, así mismo en virtud de la entidad del delito, cual es Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, cuya pena en su término medio no excede de diez años, no existiendo a criterio de quien decide peligro de fuga, y observando así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000 que la imputada no presenta causas pendientes por ante este Circuito Judicial Penal, siendo por tales consideraciones procedente en derecho la sustituir la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA EXTENDER la medida de presentación periódica a cada 30 días a la Imputada MARIA EUGENIA NIÑO NOGUERA, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, numeral 3 ejusdem. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMENEZ G.
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