REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-0002725.-


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento a la solicitud hecha por la defensa privada de los imputados: RAFAEL MORALES BONIER, RAFAEL MORALES PARRA y GUSTAVO NAVAS, de ampliación de medida de presentación, en oportunidad de celebración de audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada para el día 16 de septiembre de 2008, diferida por incomparecencia del Ministerio Público.-

Para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 03-08-02, se realizó audiencia oral en la presente causa, en la cual se impuso a los pre-nombrados imputados medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación cada 15 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como la contenida en el ordinal 4to prohibición de salida del estado Lara, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de complicidad.-

SEGUNDO: De la revisión del Sistema Juris 2000, observa este Tribunal que efectivamente los imputados han venido dando cumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal, desprendiéndose su voluntad de mantenerse sometidos a la vigilancia del Estado, así mismo que hasta la fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, razón por la cual considera este Tribunal ajustado a derecho, extender el régimen de presentaciones a cada 60 días, así mismo ordenar el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el ordinal 4to del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de prohibición de salida del Estado Lara, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda la extensión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los imputados: RAFAEL MORALES BONIER, RAFAEL MORALES PARRA y GUSTAVO NAVAS a presentación cada sesenta días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de prohibición de salida del Estado Lara.-
TERCERO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 256, ordinales 3ero, 4to y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes e imputados.- Regístrese, publíquese, cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2

Abog. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.