REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 5 de septiembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000222
AUTO DE MOTIVACIÒN DE PRORROGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Visto el escrito presentado 01-09-08 recibido en igual fecha, por el cual la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. Alejandra Olivares Hidalgo, solicita la prorroga establecida en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa fiscal Nro.13-F16-0389-08 donde funge como presunto responsable el ciudadano ROIBERTH PASCUAL EREU RAMOS, número de cédula de identidad V-15.778.245, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de violencia. Este Tribunal para decidir observa;

El Ministerio Publico como titular de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 11, y 24 Código Orgánico Procesal Penal, esta obligado tal como lo contempla el numeral 1 y 2 del 108 ejusdem, a dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes, ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo faculta para solicitar fundadamente si la complejidad del caso lo amerita ante el Tribunal con funciones de Control, Audiencias y Medidas prorroga al término de la investigación, que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días, facultad que en el caso que nos ocupa hace uso, solicitando una prorroga de 90 días para la presentación del acto conclusivo;
En el referido escrito de solicitud, la Fiscalia Décima sexta del Ministerio del Ministerio Publico hace mención de las razones que motivan la petición, indicando que su despacho ordeno la practica de diligencias necesarias y pertinentes para la realización del acto conclusivo, el cual no se ha presentado debido a que se encuentra a la espera de los resultados por parte del órgano auxiliar de la investigación.
Este Tribunal respeta a los principios y garantías procesales contenidos en los artículos 1, 6, 10, 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al derecho que le asiste a todo ciudadano a no ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, la obligación de decidir que tenemos los jueces de no abstenernos a decidir por cualquier motivo distinto a los contenidos en la norma; al respeto a la dignidad humana que tiene toda persona con protección de los derechos que le asisten por el simple hecho de serlo; el derecho a la defensa e igualdad que debe existir entre las partes, la cual es inviolable en cualquier estado y grado del proceso; atendiendo a la finalidad que persigue todo proceso de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, a cuya finalidad debemos abstenernos los jueces a la hora de decidir.
La solicitud de prorroga presentada por la Fiscalia Décima sexta del Ministerio Público en la presente causa ha sido realizada en tiempo útil, tal como prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, y en vista que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, el Estado esta obligado a garantizar una justicia gratuita, accesible e imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, asimismo la exposición de motivos de la Ley de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, refiere que los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la Violencia de Género la cual constituye uno de los ataques mas flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad, y la no discriminación proclamado en nuestra constitución, resulta menester señalar que la Constitución de la República bolivariana de Venezuela promueve la construcción de un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico los ya mencionados, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de la referida ley, que conlleve la materialización de los fines esenciales de un Estado social de derecho, como lo son la justicia, el bien común y la seguridad jurídica.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Prórroga de Cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la notificación de la publicación del presente auto, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, a los fines de que concluya con la investigación y correspondiente presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL ESCALONA OTERO