REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 5 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004728
AUTO DE MOTIVACIÒN DE PRORROGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Visto el escrito presentado el 11-08-08 recibido el 12-08-08, por el cual el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. José Rafael Ramírez, solicita la prorroga establecida en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa fiscal Nro.13-F4-0846-08, donde funge como presunto responsable el ciudadano RAFAEL RAMON RUIZ, número de cédula de identidad no consta, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley especial, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DULCE ESPINOZA RODRIGUEZ, cuyo número de cédula de identidad no consta en el asunto. Este Tribunal para decidir observa;
El Ministerio Público como titular de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 11, y 24 Código Orgánico Procesal Penal, esta obligado tal como lo contempla el numeral 1 y 2 del 108 ejusdem, a dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes, y ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo faculta para solicitar fundadamente si la complejidad del caso lo amerita ante el Tribunal con funciones de Control, Audiencias y Medidas prorroga al término de la investigación, que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días, facultad que en el caso que nos ocupa hace uso, solicitando una prorroga de 90 días para la presentación del acto conclusivo;
En el referido escrito de solicitud la Fiscalia cuarta del Ministerio del Ministerio Publico hace mención de las razones que motivan la solicitud, obedeciendo la petición, que para la fecha de la solicitud no consta en el expediente los resultados de la averiguación por parte del órgano auxiliar de la investigación, los cuales son necesarios y fundamentales para la presensación del respectivo acto conclusivo.
Este Tribunal en respeto a los principios y garantías procesales contenidos en los artículos 1, 6, 10, 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al derecho que le asiste a todo ciudadano a no ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, la obligación de decidir que tenemos los jueces de no abstenernos de hacerlo por cualquier motivo distinto a los contenidos en la norma; al respeto a la dignidad humana que tiene toda persona con protección de los derechos que le asisten por el simple hecho de serlo; el derecho a la defensa e igualdad que debe existir entre las partes, la cual es inviolable en cualquier estado y grado del proceso; atendiendo a la finalidad que persigue todo proceso de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, a cuya finalidad debemos abstenernos los jueces a la hora de decidir.
La solicitud de prorroga presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público ha sido realizada en tiempo útil tal como prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, y atendiendo a que la exposición de motivos de la referida Ley, refiere que los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la Violencia de Género que constituye uno de los ataques mas flagrantes de los derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamado en nuestra constitución.
Es por ello, vistas las razones argumentadas por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, y tratándose de delitos que constituyen un problema de salud pública, aunado a que se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede Prorroga de cuarenta y cinco días (45) días a la referida representación fiscal, contados a partir de la notificación de la publicación del presente auto, a los fines de que concluya con la investigación y correspondiente presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL ESCALONA OTERO