REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 5 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000211

AUTO:
Celebrada como ha sido la audiencia el día 01 de septiembre de 2008 de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a las actuaciones presentadas por la Guardia Nacional, Comando Regional N º 4, Destacamento N º 4. Primera Compañía, Puesto Quibor en fecha 01-09-08, por cuanto el presunto agresor solicitó ser escuchado por este Tribunal a los fines de desvirtuar los hechos por los cuales se le dictó arresto transitorio en su contra, y en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, así como el derecho de ser oído en cualquier clase de proceso, procedió este Tribunal a celebrar la referida audiencia a lo fines de escuchar a el ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N º 16.956.707, domiciliado Quibor, Avenida Pedro León Torres entre calles 11 y 12, casa N º 20, cerca del Museo y del Hospital, teléfono 0424-5040056, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana REINA FRANCISCA AGÜERO VARGAS. Ahora bien, este Tribunal a los fines de fundamentar lo decidido en Audiencia, observa:

EXPOSICIÓN DE LAS PARTES:
En la Audiencia celebrada se impuso al presunto agresor de sus derechos constitucionales y legales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los dispuesto en los artículos 125, 130, 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido específicamente del artículo 49 de la Constitución Nacional es el siguiente:
Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y Administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa...
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho de ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales con las garantías establecidas en la Constitución y la Ley…
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubino, o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad…La confesión sólo será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el reestablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados…

En la Audiencia celebrada el presunto agresor se encontraba asistido por los defensores privados Abogados JORGE RODRIGUEZ y PASTOR IGNACIO FLORES MORILLO I.P.S.A 90.085 y 27.842, respectivamente, quienes fueron debidamente juramentados en ese acto de conformidad con el Art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal y quienes juraron cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo.

Asimismo, se le indican al presunto agresor los hechos que el Ministerio Público le atribuye y los cuales encuadran en el tipo penal de Violencia Física previsto y sancionado en el Art. 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana REINA FRANCISCA AGÜERO VARGAS.

En la Audiencia el presunto agresor expuso: “Ese problema viene desde hace como 7 meses mas o menos, ella viene formando problemas a la casa, tira piedras, orine, se mete con mi abuela, ese día que paso el problema yo estaba durmiendo, ella llego golpeando la puerta de la casa, era media noche yo estaba durmiendo, empezó a darle golpes a la puerta con un tubo, las puertas están toda destrozada por el tubazo que le dio, ya ella lo ha hecho en muchas ocasiones, lo hacia casi todos los días, cuando escuchamos esos ruidos mi tía empezó a salir a ver que pasaba, luego que ella abre la puerta, yo voy y me asomo por la ventana del cuarto y le digo a mi tía que no salga que ella tiene un tubo, cuando ella ve que mi tía abre la puerta, ella así comienza a correr, como cerca de la casa hay un poste cerquita de la puerta, empezó a insultar a mi tía y cuando vio que ella salio empezó a correr y ella tropezó con el poste y ella cayo, como ella es enferma y le dan ataques, ella callo, después se levanto y el tubo que cargaba se lo lanzo a mi tía y se fue y dijo que me la vas a pagar, me la vas a pagar y cruzo por la esquina de la casa y siempre ella acusa a mi hermana que le roba los vestidos, a mi abuela que esta en silla de ruedas y que se sube por el techo, esa noche dijo que le habíamos robado los fósforos, dice que mi hermana le roba los vestidos, que mi primo se sube por la pared para bucearla y al siguiente día llego la denuncia que yo la había golpeado, el día siguiente a penas me llego la denuncia yo fui a la guardia nacional a ver que había pasado, y yo no he tenido ni contacto con ella, la tienen abandonada en esa casa, ella vive peleando con el hermano, otros vecinos están de testigos, que también les ha lanzado piedras, lo insulta, eso fue lo que paso. Es todo”.

En la Audiencia la defensa privada expuso: vista la exposición por parte del imputado y con el objeto de demostrar la conducta intachable del acusado consigno en este acto en 8 folios útiles certificación de la prefectura del Municipio Jiménez donde se demuestra el problema entre ambas familias, firma de los vecinos del sector y referencias personales de mi defendido. Igualmente esta defensa solicita de conformidad con el Art. 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se revoque la medida cautelar impuesta o en su defecto la sustitución de la misma por una menos gravosa toda vez que no existe intención de parte del imputado de hacerle daño a la supuesta victima. Es todo”.

En la Audiencia la Representación Fiscal expuso: Visto que el ciudadano ha cumplido parcialmente la medida impuesta por el Tribunal y que solicitó ser escuchado, esta representación fiscal solicita que de ser considerada la solicitud de la defensa solicito que no se revoque sino que se sustituya o modifique la medida decretada, por lo que solicito que de conformidad con el Art. 92 ord. 8 se le imponga al ciudadano la prohibición del acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia, y la prohibición de que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas cometa actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.

MEDIDAS DECRETADAS:
En razón de lo expuesto este Tribunal en respeto a los principios y garantías procesales contenidos en los artículos 1, 6, 10, 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al derecho que le asiste a todo ciudadano a no ser condenado sin un juicio previo, realizado sin dilaciones indebidas, la obligación de decidir que tenemos los jueces de no abstenernos a decidir por cualquier motivo distinto a los contenidos en la norma; al respeto a la dignidad humana que tiene toda persona con protección de los derechos que le asisten por el simple hecho de serlo; el derecho a la defensa e igualdad que debe existir entre las partes, la cual es inviolable en cualquier estado y grado del proceso; atendiendo a la finalidad que persigue todo proceso de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, a cuya finalidad debemos abstenernos los jueces a la hora de decidir,

PRIMERO: modifica la MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO TRANSITORIO, visto que el ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ ORTIZ, ha cumplido parcialmente el lapso de 48 horas por el cual fue decretado, y se le impone LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

SEGUNDO: Se le impone al ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ ORTIZ, Medida Cautelar de conformidad con el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Especial, consistente en:
7.-Imponer al agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
En el presente caso, considerando que el presunto agresor es vecino de la victima es necesario no solo la imposición de medidas que corten la supuesta acción maltratadora y que tiendan a la protección de la victima, sino que también se requiere que el presunto agresor reciba orientación y atención que permitan identificar los elementos psicosociales y creencias falsas que le obstaculicen la posibilidad de cambiar y de reconocer de ser el caso su conducta maltratadora.

TERCERO: visto lo expuesto por las partes y la consignación por parte de la defensa de la constancia expedida por una Autoridad Pública como lo es el Abogado Wilfredo Contreras, Prefecto del Municipio Jiménez, quien certifica Acta de fecha 29 de Agosto, levantada a los efectos de dejar constancia que el presunto agresor, así como familiares y vecinos han acudido a ese despacho a los fines de aclarar problemática de agresiones física con la victima de la presente causa, quien ha tenido varias quejas de sus vecinos; asimismo se menciona en dicha Acta que la misma ha sido notificada en varias ocasiones y no se ha presentado por presentar problemas mentales. Este Tribunal acuerda la practica de Peritaje Psiquiátrico a la presunta victima ciudadana REINA FRANCISCA AGÜERO VARGAS para el día 04-09-08 quien se encuentra residenciada en Quibor, Avenida Pedro León Torres entre calles 11 y 12, casa N º 22, cerca del Museo y del Hospital. Así se decide.

En virtud de lo expuesto este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N º 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: De conformidad con el Art. 88 de LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, acuerda la modificación de la Medida de Arresto Transitorio por las Medidas contenidas en el ord. 7 del Art. 92 de la mencionada Ley, consistente en la Asistencia al Instituto Nacional de la Mujer a una Orientación Sobre Violencia de Genero y la contenida en los ord. 5 y 6 del Art. 87 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena la practica de Peritaje Psiquiátrico a la presunta victima ciudadana REINA FRANCISCA AGÜERO VARGAS para el día 04-09-08 quien esta residenciada en Quibor, Avenida Pedro León Torres entre calles 11 y 12, casa N º 22, cerca del Museo y del Hospital. TERCERO: Se acuerda la Libertad inmediata del ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ ORTIZ. Asimismo se deja sin efecto el arresto transitorio y el oficio librado a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1


ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CAROLINA D QUARO