REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000249

AUTO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Fundamentar la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al ciudadano WILSON ALIRIO CASTELLANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.360.967, de 47 años de edad, grado de instrucción 3º año, soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Marcos Tulio Castellano y de Ida Pastora González, nació en fecha 12-05-1961, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en Tierra Negra Avenida 14 de Febrero entre Jacinto Lara y Don Pío Alvarado, casa Nº A-110, diagonal a la Iglesia Adventista, en Barquisimeto, Estado Lara, por parte de la Fiscalía Segunda el Ministerio Público a favor de la ciudadana IDA AURORA SANDIA PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.501.728. Ratificadas en audiencia celebrada en fecha 15 de septiembre de 2008.
PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 11-09-08 procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia la celebración de una Audiencia a los fines de ser escuchadas las partes de la presente causa y se pronuncie el Tribunal sobre la ratificación, modificación o revocación de las medidas impuestas por el Ministerio Público con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana: IDA AURORA SANDIA PÉREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 11.501.728, en contra del ciudadano WILSON ALIRIO CASTELLANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.360.967, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se fijó para el día 15-09-08, la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos denunciado y precalificados por esa Fiscalía como delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, peticionando al Tribunal se ordene la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 3, 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “Yo estoy aquí porque hace 4 o 5 meses que nos dejamos, el día que yo hice la denuncia el llegó a donde yo estoy viviendo empezó a insultarme delante de todo el mundo. Yo lo que quiero es que cada quien este por su lado”. Asimismo, manifestó “Yo no trabajo. La niña especial es solo mi hija, el me la crió. Tenemos un solo hijo en común. La casa esta a mi nombre pero la pagó el señor. Yo dure dos meses fuera del hogar porque a mi hija especial le dio una crisis. Yo nunca he abandonado mi hogar me fui porque el me maltrata mucho psicológicamente. En el año 2000 yo le dije a la juez que yo le entregaba a mi hijo, porque todo el tiempo el estaba insultándome que quería el niño, por eso yo se lo di”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: Lo que la señora dice es totalmente falso, yo trabajo yo no se por que ella hizo esta denuncia, varios días antes de la denuncia me mandaba mensajes, me decía que me fuera de la casa, de hecho cargo el celular aquí donde están los mensajes donde ella me insulta. Yo lo que quería era mantener una familia, pero no se pudo hacer. Asimismo, manifestó “Yo soy herrero, el negocio es mío”.Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica representada por la Abogada, Defensora Privada: LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA IPSA: 63.743, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del COPP fue juramentada, expuso: En aras de ejercer una defensa para mi representado y habiendo escuchadas las exposiciones de las partes, solicito que se revoquen las medidas contenidas en el artículo 88 de la Ley especial debido a que este artículo me da esa facultad para modificar o revocar las mismas, en virtud de que el precitado artículo expresa que cuando se traigan elementos probatorios que justifiquen, se podrá modificar o revocar la medida, por ello traje varias pruebas, ya que la señora ha abandonado el hogar en varias oportunidades, en el año 2000 hizo lo mismo, y entregó la guardia y custodia a mi defendido. De igual forma quiero que se tome como medio probatorio el celular de mi defendido, pues en el están los mensajes que la señora le manda diciendo groserías. Considero que se ha hecho mal uso de esta ley, pues las mujeres lo que quieren es sacar a los esposos de las casas, ella le prometió que el se iba a ir de su casa. Dejo constancia que consigno ante este Tribunal expediente que lleva la causa de su hijo por los Tribunales de Protección, copia de la denuncia por simulación, constancia de residencia por Concejo Comunal y el informe social. Quiero consignar el celular a los fines de que se haga una experticia. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El Ministerio Público en la Audiencia expuso: como parte de buena fe solicito que se confirmen y se mantengan las medidas de seguridad y de protección acordadas por el Ministerio publico las contenidas en los ordinales 3º 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Posterior a la exposición de la defensa privada expuso: He observado la exposición de la defensa y quiero explicar que esta ley viene a proteger a las mujeres en Venezuela que han venido sufriendo maltrato, existe en la exposición de motivo las justificaciones por las cuales fueron creadas. Me extraña que no hayan consignado ante el Ministerio público el celular, ya que es el órgano de investigar la verdad. La victima me expresa que ella no es que ha abandonado el hogar, sino que ella ha huido producto de la situación que se esta viviendo en esa casa. Es todo.

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

1. Los ciudadanos WILSON ALIRIO CASTELLANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.360.967 e IDA AURORA SANDIA PÉREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 11.501.728 manifestaron que se encuentran separados desde hace 6 meses.
2. La victima ciudadana: IDA AURORA SANDIA PÉREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 11.501.728, ha manifestado en la Audiencia que actualmente no tiene empleo y no cuenta con recursos económicos suficientes para buscar otra residencia.
3. La victima ha manifestado que es la propietaria de la vivienda a la que se hace referencia en el presente asunto, información que fue ratificada por el imputado en la Audiencia.
4. Tanto la victima como el imputado han manifestado que tienen un hijo en común que alcanza los quince años de edad.
5. La victima ha manifestado que tiene bajo su guarda a una joven de 18 años de edad con necesidades especiales, quien requiere su atención y cuidados permanentes.
6. El Imputado ha manifestado que trabaja en un taller de herrería el cual es de su propiedad.
7. El adolescente hijo de la victima y del imputado alcanza la edad de quince años, siendo una persona en pleno desarrollo.

En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3, 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público al ciudadano: WILSON ALIRIO CASTELLANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.360.967, en su condición de imputado; consistentes en:
3.-La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para su seguridad integral autorizándolo sólo a llevar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo.
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.

Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: ratificar de conformidad con el artículo 91 de la Ley Especial las medidas de protección impuestas por el Ministerio Público contenidas en los ordinales 3º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley anteriormente mencionada. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1


ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CAROLINA D QUARO