REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP12-H-2008-000002
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Eduardo Antonio Domoromo y Carmini Aliana Álvarez Suárez venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.345.311 y 12.691.834 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Luisana Eastman Lugo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos ( Omitidos por el art. 65 ), la cual queda establecida en los siguientes términos:
El ciudadano Eduardo Antonio Domoromo ya identificado, se compromete a depositar mensualmente en una cuenta de ahorros, que aperturará la ciudadana Carmini Aliana Álvarez Suárez la cantidad de Trescientos Bolívares (300 Bs.), a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (150 Bs.) quincenales, adicionalmente, depositará en la referida cuenta un bono navideño por la cantidad de Seiscientos (600 Bs.); Asimismo en relación con los gastos escolares, el padre se compromete a depositar la cantidad de la cantidad de Seiscientos (600 Bs.) en el mes de agosto. De igual forma en lo que se refiere a los gastos de vestuario, calzados, médico, medicinas, recreación, deportes y otros que requieran los adolescentes serán cubiertos por ambos padres en proporción del Cincuenta por ciento (50%) cada uno. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los adolescentes.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT SANOJA.
LCGC.-
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