REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de septiembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: KP02-L-2007-002656
PARTE ACTORA: SEGUNDO ALBERTO SALCEDO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 7.360.749
APODERADO DEL DEMANDANTE: MARCO ANTONIO APONTE Inpre No. 48.747 y SARA E. FLORES Inpre 35.132,
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A,
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: WILMER PEREZ, IPSA No. 54.787 y MARITZA E. HERRERA PINTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 25 de septiembre de 2008, siendo las 10:30 am. Anunciado como fuere el acto comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE ESTEBAN QUINTERO CI 2.628.720 asistido por la Abg. MARITZA HERRERA PINTO, IPSA No. 54.786, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa demandada EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A., y el ciudadano SEGUNDO SALCEDO COLMENARES CI 7.360.749 asistido por la abogado SARA E. FLORES Inpre 35.132, para la Prolongación de la Audiencia Preliminar.
Iniciada la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las empresa demandada reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio señalado en el libelo, la antigüedad reclamada, vacaciones, utilidades y difiere en su calculo y al salario integral demandado. Rechaza y niega el horario señalado por cuanto el servicio que prestaba el reclamante es un servicio de transportes interurbano, (chofer) quienes gozan de días de descanso, rechaza y niega adeudar el concepto de Cesta ticket y los días de descanso puesto fueron pagados, los domingos laborados se les reconoce el 30% de lo demandado ya que no laboró todos los domingos durante su relación laboral, circunstancias estas reconocidas por el demandante en las diferentes audiencias ejecutadas en este procedimiento. En este orden de ideas difieren de los montos reclamados, por las consideraciones antes expuestas y porque el trabajador recibió anticipos a lo largo de la relación laboral. En tal sentido una vez deducidoslos anticipos recibidos por el trabajador, recalculados los conceptos aceptados, se estableció que el monto adeudado por concepto de diferencia de prestaciones sociales es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00 ).

SEGUNDO: L aparte demandada Expresos Bayavamarca C.A., OFRECE cancelar en 4 cuotas de la manera siguiente: 1) en este acto CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) mediante cheque girado contra CORP BANCA C.A, signado con el No. 44000255 a nombre del trabajador; y 2) el saldo restante de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs), pagaderos en tres cuotas cada una por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00 Bs) comenzando la primera el 30 Octubre del año 2008, la segunda el 30 de noviembre y la ultima el 15 de diciembre de 2008.

TERCERO: El demandante asistido por su apoderado, ACEPTA los montos ofrecidos y la forma de pago, puesto que estos se corresponden con los montos realmente adeudados y declara recibir en este acto el monto de (40.000,oo Bs F).

CUARTO: Queda entendido que los pagos ofrecidos y debidamente pagados abarcan la los conceptos aceptados tanto por la parte demandada como por el accionante de autos ciudadano Segundo Salcedo, por lo que recibidos los mismos, ya nada tienen las partes que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió. Con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

QUINTO: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.


Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolucion de las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez
ALICIA FIGUEROA ROMERO

La Parte demandante,
La parte demandada,

La Secretaria