REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2008
Años: 198º y 149º

ACTA


ASUNTO: KP02-L-2007-000967

PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE YZARRA PALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIME GIMÉNEZ y PAOLO A. GALLO Inpreabogados Nros. 61.101 y 84.427, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS SANTA SOFIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ALVARADO, ALBERTO RIERA y HEIMOLD SUÁREZ Inpreabogados Nros. 11.077, 42.133 y 48.126, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de septiembre de 2008 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DOUGLAS JOSE YZARRA PALENCIA y INDUSTRIAS SANTA SOFIA C.A en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados por los Abogados PAOLO A. GALLO Inpre 84.427 y ALBERTO HILDEBRANDO RIERA Inpre 42.133. Dándose así inicio a la audiencia.
Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: el actor manifiesta que mantuvo una relación laboral con la empresa fue desde el 3 de marzo de 1994 hasta el 17 de junio de 2002, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de chofer, devengando un salario mensual de CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BsF.190,08 ).

SEGUNDA: la parte demandada expone: OFRECEMOS como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar las prestaciones Sociales del trabajador, calculados en la cantidad unica de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.6.000,00) en 2 partes: 1) comenzando la primera el 2 de Octubre de 2008 por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3.000,00) ”; 2) las restantes cuotas de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3.000,00) el 20 de Octubre de 2008 , los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre del apoderado.


TERCERA: el actor expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada, según se describió en esta acta, incluye los conceptos demandados, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones.

CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

QUINTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del ultimo pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

El Juez



Abg. Alicia Figueroa Romero


La actora, la demandada,

La Secretaria


Abg. Rosalux Galindez