REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19-09-2008
198° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-262

PARTE ACTORA: ABELARDO JOSE PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.414.199
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: VERA MAGDALENA PIETROSANTI VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.579
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TACATA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL OTAMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.260
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 19 de septiembre del 2008, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante el ciudadano ABELARDO JOSE PEREZ SILVA, asistido por la abogada VERA MAGDALENA PIETROSANTI VAZQUEZ. Por la demandada comparece su apoderado ISABEL OTAMENDI, todos identificados en autos Seguidamente las partes conjuntamente manifiestan llegar al presente acuerdo de mediación: De común acuerdo damos por finalizada, en el día de hoy, la relación de trabajo existente entre el accionante y la demandada; en tal sentido la cantidad total convenida para el presente acuerdo es de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 45.000), lo cual comprende el pago de las prestaciones sociales que corresponden al trabajador, así como las vacaciones, utilidades generadas durante la vigencia de la relación laboral y cualquier otra diferencia que por ley del Trabajo correspondan al demandante. De igual manera la señalada cantidad, comprende el pago de la indemnización por accidente de trabajo, y daño moral demandadas en la presente causa. Queda entendido que con este pago, nada mas queda a debérsele al trabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio laboral. Dicho cancelación se efectuara de la siguiente manera: un primer pago de Bolívares Fuertes TREINTA MIL EXACTOS (Bs/f 30.000), el día jueves 25 del presente mes y año, por ante las oficinas de la URDD, en horas de despacho y un segundo pago por la cantidad Bolívares Fuertes QUINCE MIL EXACTOS (Bs/f 15.000), el 15 de enero del 2009. Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:05 a.m.Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON