REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 30 de septiembre de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000526.-

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.877.931, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio: JOSE LUIS HERRERA y ORLANDO VERA, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 93.101 y 98.744, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SECURITY GOLD GROUP C.A .

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: sin apoderado o representante legal constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, treinta (30) de septiembre de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2008-000526, recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 152, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, no comparecieron las partes al inicio de la audiencia.
En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy treinta de septiembre del año dos mil ocho.-


LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano


LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Carmen Ledezma

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Carmen Ledezma



EXP. FP11-L-2008-000526.-
JLU.