REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Veintiséis de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FP02-L-2007-000453

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso comprendido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar las pruebas de las partes, procede a efectuarlo en los términos siguientes:
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado a los autos por la partes demandante y demandada, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Pruebas de la parte Demandante:
En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovida en el Capitulo I marcada “A1”, planilla de liquidación final, y marcada “A5”, expediente N° FP02-S-2006-4833 contentivo de INSPECCIÓN JUDICIAL, de fecha 16-10-2006 por el Tribunal Tercero de Municipio de esta Ciudad, este Tribunal las ADMITE y ordena agregarlos a los autos, a objeto que formen parte integrante de las actas procesales, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. No obstante, se INADMITE, el documento marcado “A2” Convención Colectiva de Parques Y Jardines, ya que dicho instrumento no es un medio de prueba, sino una norma que debe ser analizada por el juez para el momento de dictar la sentencia, conocido en doctrina por el principio de “IURA NOVIT CURIA”. ASI SE DECIDE.
Con respecto, a la PRUEBA TESTIMONIAL, promovida en el Capitulo II, este Tribunal la ADMITE y deja establecido, que de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los testigos siguientes: PEDRO A. MORALES C.I.N° 4.980.275; VICTOR GRILLET C.I.N° 8.851.623 y EDGAR SILVA BLANCO C.I.N° 8.895.669, quienes deberán presentarse en la oportunidad en que tenga lugar la Audiencia de Juicio, a fin de que rindan declaración a tenor de los particulares que le serán formulados en su oportunidad.
En cuanto a la EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida en el Capitulo III, este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, LA ADMITE y deja establecido que el día que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral, la accionada deberá presentar, el original de «Cheques o Baucher de Pago de Prestaciones Sociales», «Planilla de Liquidación Final», «Resolución número 082-D-2.006. No obstante, se INADMITE la exhibición del «control de asistencia» por cuanto el Parágrafo Quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a «asignaciones salariales y deducciones correspondientes» y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, «la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento». Así mismo se INADMITE la Exhibición de la «Convención Colectiva de los Obreros amparados por el Sindicato de Parques y Jardines», por cuanto dicho instrumento debe estar depositada ante la Inspectoría del Trabajo de esta Ciudad, conforme al artículo 521 de la Ley Orgánica del Trabajo, no siendo ésta la vía idónea. ASÍ SE DECIDE.-
En lo que se refiere a la PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada en el Capitulo IV, este Tribunal la ADMITE, conforme al artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que fija el DECIMO DIA HABIL SIGUIENTE (DECIMO DESPACHO SIGUIENTE) a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), para el Traslado y Constitución del Tribunal en la Sede de la Accionada, a los fines de practicar la Inspección solicitada.
Pruebas de la parte Demandada:
En lo referente al MERITO DE AUTOS, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho, sino que, es una invocación al principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio Judicial Venezolano.
En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovida en el Capitulo II, marcada “B”, relativos a Planilla de liquidación de fecha 03 de febrero de 2007, hoja de calculo de intereses mensuales de la antigüedad desde el 19-06-1997 al mes de Octubre de 2006, este Tribunal las ADMITE y ordena agregarlos a los autos, a objeto que formen parte integrante de las actas procesales, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. No obstante, se INADMITE, el documento marcado “C” , ya que dicho instrumento no es un medio de prueba, sino una norma que debe ser analizada por el juez para el momento de dictar la sentencia, conocido en doctrina por el principio de “IURA NOVIT CURIA”. ASI SE DECIDE.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el accionante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez,

AB. RAFAEL A. RODRIGUEZ C.
La Secretaria,


AB. MAGLY MAYOL.





RARC/kmares.