REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 17 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: FP02-S-2008-002220
RESOLUCIÓN Nº: PJ0762008000021

Por medio de escrito de fecha 14 de agosto de 2008, el ciudadano abogado ERICK GUEVARA, solicita la suspensión de la presente causa, por existir una cuestión prejudicial pendiente con respecto a la presente solicitud de calificación de Despido y Reenganche y Pago de Salarios Caídos, como lo es un Recurso de Amparo Constitucional que cursa por ante el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo con sede en esta ciudad. Con respecto a esta petición de suspensión de la causa, por existir una prejudicialidad, por estarse tramitando un recurso de amparo constitucional interpuesto contra actuaciones realizadas en la presente causa; este juzgador observa:
El Código de Procedimiento Civil Venezolano, “…reserva el nombre “suspensión” a aquéllos casos en los que existe una causa legal que manda a detener su curso..”
Ahora bien el tratadista Ricardo Henriquez La Roche. Código de Procedimiento Civil, Tomo II, pagina 84, realiza el siguiente comentario cito:
“…Los casos de suspensión del proceso son excepcionales, pues el legislador ha procurado evitar que haya exceso de dilaciones procesales contrarias a la celeridad…”
El Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código Adjetivo Civil, prevé:

“OMISSIS”
“…Parágrafo Segundo: Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.”

La norma transcrita se refiere a que sólo en los casos expresamente establecidos por el legislador o mediante acuerdo de las partes puede acordarse la suspensión de la causa.
En el caso de autos, no se está en presencia de una causal de suspensión ordenada por la ley, así como tampoco solicitada por las partes de común acuerdo. Dicho de otra manera, el Juez no puede imponer formas sobre aspectos que no están contemplados en la ley; no teniendo este caso fundamento legal alguno, en consecuencia; visto que las causales de suspensión de la causa son de aplicación restrictiva y no estando la causal bajo estudio contemplada en la ley, es improcedente acordar una suspensión que no encuentra asidero legal o que no está ordenada por la ley. En tal virtud; se niega la solicitud de suspensión de la causa. Así se decide.

EL JUEZ

ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ C.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGLY MAYOL