REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH03-L-2002-000073
AUTO
Visto el escrito de fecha 22-09-2008. consignado por el apoderado judicial de la parte actora, en el que solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa y dado que el demandante requiere la practica del embargo sobre cantidades liquidas de dinero, este tribunal, previamente, establece las siguientes consideraciones: la institución demandada goza de los privilegios acordados a la Republica conforme a reiterada jurisprudencia y en armonía con lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del la Republica que señala: “cuando la Republica sea condenada en juicio, el tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al procurador o procuradora general de la republica quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre la forma y oportunidad de ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la Republica participara al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este ultimo deberá informar a la Procuraduría General de la Republica sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo (sic).
En consecuencia, de acuerdo al procedimiento expuesto, este tribunal ordena la notificación a la Procuraduría General de la Republica, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Notifíquese. Agréguese copia de la sentencia. Así se declara.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL