REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-S-2008-0002655

PARTE ACTORA: RICHARD ALBORNOZ. Cedula Nro.13.246.012.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMERSON MORILLO, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.567, Cedula Nro. 12.599.153.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA B-14 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ODREMAN FERREIRA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.397. Cedula Nro. 11.725.491.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752008000151
En el día de hoy, VEINTIDOS (22) de Septiembre del Dos Mil Ocho, siendo las Dos (2.00 PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, EMERSON MORILLO, en su carácter de Abogado, apoderado de la parte actora, ya identificado, el ciudadano JOSE GREGORIO ODREMAN, abogado, apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada reclamación por cobro de Salarios Caídos, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que comprende los conceptos de salarios caídos y prestaciones sociales que correspondan. A tal fin la parte demandada. cancelará mediante cheque el día 25-09-08, la suma acordada en el presente acto. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial de la demandante expone: visto el pago ofrecido por el demandante y sus abogados asistentes, declaro que acepto el mismo a nombre de mi representado, y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de prestaciones sociales y salarios caidos, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se impartirá la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto, una vez que la parte demandada consigne el pago correspondiente por el monto ofrecido; y en tal sentido este tribunal dará efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación.. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cuarenta (2:40 PM.).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADO DEL DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDADA
|
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MAGLY