REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós (22) de Septiembre del Dos mil ocho
Años 198° y 149°
Asunto: FHO3-L-2002-0000143
Asunto Antiguo: 4983-02
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro PJ075200800150
HOMOLOGACION, CIERRE y ARCHIVO
De la revisión efectuada a los autos insertos en este expediente se observa que la demandada VENGAS C.A. ha dado cumplimiento al pago del monto transado entre las partes en fecha 25-06-2008, habiendo sido declarada la homologación del pago principal de la demanda, (folios 280 al 284) mediante la entrega en cheque del monto a favor del apoderado judicial del trabajador MANUEL DEVERA HURTADO, al ciudadano abogado Arquímedes Henríquez, por estar autorizado mediante poder otorgado. En esta oportunidad, demostrado la cancelación de los honorarios profesionales del abogado según escrito de fecha19-06-2008, las partes solicitan la homologación de dicho pago. Este tribunal considera que en aras de agilizar la culminación de los expedientes correspondientes debe darle movilidad a estos, aun mas en este caso cuando se ha cumplido el objeto principal de la demanda, cual era el pago de los obligaciones derivadas de la relación laboral con la plena voluntad, aceptación y consentimiento expreso de la parte demandante; Siendo así, este juzgado, fundamentado en las razones expuestas, estima procedente declarar la homologación del pago suscrito, por haberse dado cumplimiento definitivo al mismo, otorgándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara HOMOLOGADO el pago cumplido por la demandada y otorga efecto de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 89.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento ejusdem.
En consecuencia, se ordena, igualmente, la devolución de las pruebas a las partes y el archivo definitivo del presente expediente conforme con el cronograma que corresponda y previa salida del libro de control y registro de causas llevado por este tribunal. Regístrese. Déjese copia en el compilador. Dese por terminado en el sistema juris 2000. ARCHIVESE. Agréguese copia de esta resolución en el expediente FHO6-X-2007-000066 de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
|