REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, diecisiete (17) de Septiembre del año 2008.
197º y 148°
ASUNTO: FP02-L-2008-0000269
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520080000149
DESPACHO SANEADOR
Vista la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por HECTOR JOSE JIMENEZ COA contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, realiza cálculos en varios conceptos tomando en cuanta el salario integral cuando no corresponde hacerlo conforme a las normas laborales; reclama concepto de utilidades cuando no corresponde a los entes públicos como la demandada; la demanda debe incoarla contra el Estado Nacional y no en la forma como lo hace a efectos de los privilegios correspondientes; no indica el grado de subordinación ni cual era su superior inmediato. Se advierte que no es necesario repetir el libelo totalmente sino proceder a corregir los parámetros indicados. Se recomienda corregir uno a uno los parámetros indicados, advirtiendo que no se considera subsanada la demanda si la corrección se hace en forma parcial sobre los conceptos indicados. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL
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