REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FP02-V-2007-001128


Por cuanto en la contestación realizada por el defensor judicial de los demandados Distribuidora y Peluquería Mis Sueños y Maryuri Magglovi Arciniegas y Ernesto Guerra Castillo se adujo la existencia de un vicio en la citación al haberse fijado el cartel de citación en sitio distinto al indicado en la demanda y que visitara el alguacil en fecha 26 de noviembre de 2007 este órgano jurisdiccional por razones de celeridad procesal a fin de preservar la causa de futuras reposiciones que pudieran decretarse en un estado avanzado del proceso procederá a pronunciarse sobre la existencia del vicio alegado.

En tal sentido, se advierte que en el libelo se indicó que la representante legal de la sociedad de comercio Distribuidora y Peluquería Mis Sueños CA., Jamilet Meneses, podía ser citada en la siguiente dirección: avenida España, cruce con calle Nicaragua, local 3, La Sabanita.

Los codemandados Maryuri Magglovi Arciniegas y Ernesto Guerra, se indica en la demanda, podían ser citados en la sede de la peluquería, ubicada en la calle Venezuela, Nº 109-B, de esta ciudad.

La codemandada Maryuri Arciniegas fue citada en la sede del Tribunal (folio 37). Como la citación de los otros codemandados resultó infructuosa se procedió a la citación por medio de carteles publicados en los diarios El Progreso y El Expreso. La fijación del cartel se hizo en la sede del establecimiento mercantil, local 109-B, en la calle Venezuela. Este es el lugar donde se indicó que podía localizarse al señor Ernesto Guerra de lo que resulta que la fijación del cartel en lo que a dicho ciudadano respecta se hizo con toda regularidad.

En cuanto a la citación de la ciudadana Jamilet Meneses se advierte que ella no es parte demandada ya que tal condición la tiene el establecimiento mercantil Distribuidora y Peluquería Mis Sueños CA. Esta sociedad es comerciante por mandato del artículo 10 del Código de Comercio en virtud de lo cual se reputa que ejerce su actividad lucrativa en su sede social y allí es donde, en principio, debe practicarse la citación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil que reza:

“La citación personal se hará…a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria, o el comercio…”

Por supuesto, como las personas morales carecen de corporeidad propia la citación debe efectuarse en las personas naturales que las representan (artículos 138 del CPC y 1098 del Código de Comercio). Estos representantes van a ser citados donde se les localice, pero si esto no es posible y se activa el mecanismo de la citación por carteles la interpretación más acorde con la finalidad de la citación (poner en conocimiento del demandado de la pendencia de un juicio en su contra) es que la fijación del cartel se haga “en la morada, oficina o negocio del demandado” como reza el artículo 223 entendiéndose por negocio u oficina del demandado el lugar donde está situada la sede social.

En el caso que ocupa la atención de este órgano judicial la fijación se hizo en la sede del establecimiento mercantil lo que a juicio de este sentenciador es correcto ya que al proceder de esa forma no se disminuyó el derecho a la defensa de la sociedad de comercio accionada.

Consecuencia de lo que se lleva expuesto es que la reposición por vicios en la citación planteada por el defensor judicial no puede prosperar, siendo improcedente en derecho tal pedimento y así expresamente lo declara este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné


MAC/editsira
Resolución N° PJ0192008000629