REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ciudadano MIGUEL MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 2.441.155, asistido por el abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, inscrito en el InpreAbogado bajo el No. 59.789.

PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS ALEXANDER PEREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 12.056.579. La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: AP31-V-2008-002157

- I -
SOBRE LA PETICIÓN

Visto el anterior libelo de demanda referente a RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por el ciudadano MIGUEL MORENO, contra el ciudadano CARLOS ALEXANDER PEREZ BLANCO, (antes identificados), el Tribunal ordena darle entrada y hacerse las anotaciones en los Libros respectivos y previa revisión de las actas procesales a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no observa:
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano MIGUEL MORENO, debidamente asistido por el abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 16 de Septiembre de 2008, el cual previa distribución de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien lo recibió el mismo día, mes y año.
La parte accionante en el escrito libelar pretende acción por Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago, y en tal sentido con relación a los hechos expuso lo siguiente:
“Desde el año 200, tengo un contrato de arrendamiento verbal con el Ciudadano CARLOS ALEXANDER PEREZ BLANCO, sobre un inmueble ubicado en la Quinta Nueva Esparta, Calle los mangos de la Urbanización “Los castaños” Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, con una duración de un (01) años y se ha ido renovando automáticamente, siendo el canon de arrendamiento actual mensual por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). Ahora bien, el arrendatario cancelo el canon de arrendamiento hasta el mes de diciembre de 2007, no cancelando los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO del año en curso, por una cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00), los que suma la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00). En consecuencia, el incumplimiento por parte de los arrendatarios de pagar mensualmente las sumas de dinero convenidas por canon de arrendamiento, solicito la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO y la consecuente entrega material del inmueble ubicado en Quinta Nueva Esparta, Calle los mangos de la Urbanización “Los castaños” Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital”

En el capítulo segundo del libelo, el accionante fundamentó su pretensión en los artículos 1159, 1160, 1167, 1264, 1270 y 1592 del Código Civil, así como en los artículos 33, 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en los artículos 881, 882, 883, 884, 885, 886, 887, 888, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, realizando su petitorio en los términos que se transcribe a continuación:
“Como consecuencia del incumplimiento por parte del arrendatario, a sus obligaciones contractuales, es por lo que procedo a demandar como en efecto formalmente demando en este acto, al ciudadano CARLOS ALEXANDER PEREZ BLANCO, antes identificados, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, en su carácter de arrendatario del inmueble, cuyo contrato ha sido accionado por esta vía, para que convengan, o en su defecto sea condenado por este Tribunal. PRIMERO: En dar por resuelto y terminado el contrato de arrendamiento, titulo de la presente demanda, y en consecuencia, entrega totalmente desocupado de bienes y personas el inmueble ubicado en la Quinta Nueva Esparta, Calle los mangos de la Urbanización “Los castaños” Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en las mismas solventes condiciones en las cuales lo recibió, al inicio de la relación contractual. SEGUNDO: A pagar consecuentemente por concepto de daños y perjuicios causados a mí representada, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00), correspondientes a los meses de ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO de año 2007, meses de arrendamientos insolutos, y a los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 36 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Solicito que al momento de dictarse la sentencia que ponga fin a este juicio se realice la corrección monetaria o indexación de la cantidades reclamada y condenadas a pagar a la demandada, todo ello por efecto de la depreciación evidente de nuestro signo monetario conforme a los índices inflacionarios emanados del Banco Central de Venezuela. CUARTO: Al pago de las costas y costos del presente proceso, incluyendo los honorarios de abogados correspondientes.”

A los fines de la admisión de la demanda la parte actora consignó los siguientes recaudos:
• Recibos de pago correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2002, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), por concepto de alquiler.
Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, hace las siguientes consideraciones:

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De las transcripciones efectuadas se evidencia que la parte accionante, expone que desde el año 2000 acordó un contrato verbal con el ciudadano Carlos Alexander Perez Blanco, sobre un inmueble ubicado en la Quinta Nueva Esparta, Calle los mangos de la Urbanización “Los castaños” Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, por un periodo de un (01) año y siendo que el referido ciudadano aún continua en posesión del referido inmueble, adeudando los cánones de arrendamiento de los meses Enero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del presente año, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) cada mes, lo que hace un total de Dos Mil Ochocientos Bolívares (2.800,00).
Por último, en su petitorio, indica que acude ante este Juzgado, para demandar, como en efecto demanda al ciudadano Carlos Alexander Perez Blanco, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO de conformidad con los establecido artículos 1159, 1160, 1167, 1264, 1270, 1592 del Código Civil, así como en los artículos 33, 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en los artículos 881, 882, 883, 884, 885, 886, 887, 888, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil; alegando que el mencionado ciudadano en su carácter de arrendatario se encuentra aún ocupando el inmueble.
En este sentido, el Tribunal con respecto a las pretensiones propuestas observa:
Los artículos 33 y 34, de la Ley especial que rige la materia expresan lo siguiente:
…“Artículo 33.- Las demandas por Desalojo, Cumplimiento o Resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.

Artículo 34.- Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado…”(Subrayado del Tribunal).

Concluye este Tribunal que al tratarse el presente caso de un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano Carlos Pérez y conforme a la norma antes transcrita, por tales razones, la acción por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por la parte demandante no es la idónea para obtener lo pretendido; pues, lo calificado por nuestra Legislación, es la acción de Desalojo contenida en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece: “…solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado…”; (subrayado del Tribunal), lo que conlleva a que se declare la inadmisibilidad de la demanda propuesta, todo esto con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que prevé:
“Presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…” (subrayado del Tribunal).

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal considerando que el Juez tiene la obligación de verificar la procedencia de la acción escogida por el demandante antes de darle curso a la misma, y observando claramente que en la presente demanda se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad por ser “CONTRARIA A DERECHO”, por lo que, forzosamente debe este Despacho declarar improcedente la admisión de la presente demanda, y así se declara.
En consecuencia, con fundamento en las normas invocadas, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora en el petitorio demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda intentada por el ciudadano MIGUEL MORENO contra el ciudadano CARLOS ALEXANDER PEREZ BLANCO, (antes identificados).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°
EL JUEZ TEMPORAL,


REINALDO JOSÉ CABRERA ESPINOZA. LA SECRETARIA


DIOCELIS PÉREZ BARRETO