ASUNTO: FP02-V-2008-000595
RESOLUCION Nro. PJ0212008000866

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el desistimiento realizado en fecha 17 de Julio de 2008, por la ciudadana: CARMEN ELENA MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.879.986, en representación de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de once (11), diecisiete (13) y trece (13) años de edad respectivamente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el convenimiento presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.

El Juez Primero de Protección


Dr. Miguel Ángel Petit Pérez
La Secretaria de Sala


Abg. María Eugenia Salazar

Elaborado por: Elvis Cruz