ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001354
PARTE ACTORA: NIDIO GUSTAVO VILLARROEL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL RODRIGUEZ BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: CENTRAL SANTO TOME III, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELEIDA DELGADO SALEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 26 de Septiembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NIDIO GUSTAVO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.659.431, parte actora en el presente procedimiento debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ BETANCOURT, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. el Nro. 97.086, igualmente comparece la ciudadana RAQUEL AROCHA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 64.404, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CENTRAL SANTO TOME III, C.A. debidamente identificada en los autos, a los fines de celebrar una audiencia especial para poner fin a la presente causa. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al ciudadano NIDIO GUSTAVO VILLARROEL, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a el demandante la cantidad de: TRECE MIL QUININTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 13.589,14), los cuales serán cancelados en este acto a través de cheque Nro. 08609667, girado contra la cuenta cliente Nro. 01080060960100000668, del Banco Provincial, de fecha 19/09/2008, a la orden de el ciudadano VILLARRUEL NIDIO GUSTAVO, proposición que fue aceptada por el ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la demandada nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hace entrega en este acto de las pruebas a las partes y se ordena el archivo del expediente.
El Juez
La Secretaria
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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