ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000658
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL PALACIOS MAITA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PIÑA TOLEDO EFRAIN
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YBY GERMANCIA PAIVA R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 24 de Septiembre de 2008, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EFRAIN DIONISIO PIÑA TOLEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. el Nro. 119.876, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS MANEL PALACIO MAITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.297.166, parte actora en la presente causa, igualmente comparece la ciudadana YBY GERMANCIA PAIVA R., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 97.894, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA) debidamente identificada en los autos. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representado a los efectos de poner fin al presente juicio propone al apoderado judicial del ciudadano LUIS MANEL PALACIO MAITA, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a el demandante la cantidad de: CUATROMIL MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.750), los cuales serán cancelados el día treinta (30) de Octubre del presente año, proposición que fue aceptada por el apoderado judicial del ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la demandada nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.





Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hace entrega en este acto de las pruebas a las partes y una vez que conste el cumplimento del acuerdo aquí realizado, se ordena el archivo del expediente.

El Juez

La Secretaria

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO




Los Presentes