ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001611
PARTE ACTORA: MANUEL LAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MENDOZA
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS ESPIN, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA VALDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 22 de Septiembre de 2008, siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, solamente compareció la parte demanda MULTISERVICIOS ESPIN, S.A., a través de su apoderada judicial la ciudadana MIGDALIA VALDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 18.322, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar – Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
El Juez
La Secretaria
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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