ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000002
PARTE ACTORA: YAMELIS SOLANO y NIAYIBIS RIVAS
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR CHARAGGUA y ISIS PIETRANTONIS
PARTE DEMANDADA: UNILORD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JHOSBY MORA DAVILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 18 de Septiembre de 2008, siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, solamente compareció la parte demandada UNILORD, C.A., representada en este acto por la ciudadana NELLY MAHMOUD DE EL RAYES, plenamente identificada en los autos y debidamente asistida por el ciudadano JOSÉ JHOSBY MORA DAVILA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 72.772, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar – Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.

El Juez
La Secretaria
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO

Los Presentes