REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001322
PARTE ACTORA: ASTUDILLO RAMON
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO PAIVA
PARTE DEMANDADA: PARKING GUAYANA 2005, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL AROCHA NUÑEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 22 de septiembre de 2008, siendo las 10:30 A.M., previa habilitación del tribunal, solicitada verbalmente por las partes en el presente juicio día, comparece el ciudadano ASTUDILLO RAMON, titular de la cédula de identidad nº 18.513.584, parte demandante, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO PAIVA, inscrito en el IPSA bajo el n° 113.089, igualmente comparece la abogada RAQUEL AROCHA NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el nº 64.404, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos: PARKING GUAYANA 2005, C.A. En ese estado, la abogada señalada en último término manifiesta: que con el ánimo de poner fin al presente juicio, ofrece al demandante, en nombre de PARKING GUAYANA 2005, C.A. la suma única y definitiva de Bs. F. 4.029,90, cantidad que el demandante, después de conversarlo con el abogado que le asiste, considera suficiente por lo que le da su conformidad y aceptación, de seguidas la apoderada judicial de la demandada entrega al ciudadano ASTUDILLO RAMON, quien lo recibe, cheque girado contra BANESCO, signado con el nº 31764216, declarando éste último, que con el precitado pago, nada mas queda por adeudarle la demandada, y consignando conjuntamente, las partes, en este acto, escrito transaccional con los detalles que particularizan el acuerdo. En consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. MARJORIE GARCIA

Los Comparecientes