REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 22 de Septiembre de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-000174

Hoy, 22 de Septiembre de 2008, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana Dra. Anyelina Lilisbeth Pérez, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.434, quien actúa en nombre y representación de las demandadas Transporte Bufalino C.A., Nocce Trading C.A. y Transporte y Suministro C.A., por una parte y por la otra el Dr. Jofre Savino, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.210, quien actúa en nombre y representación de la actora Luis Rodríguez, Ilario Montaño, Oswaldo Bordones, Angel Guevara, Pedro Uramiare, Antonio Lugo, Reinaldo Ortega, Tomas Broadbert, Germán Valdéz, Jesús Gutiérrez, Rubén Vargas y Ramón Aray, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 2.643.780, 2.636.170, 10.737.595, 3.017.624, 10.553.574, 8.940.537, 2.907.411, 4.911.852, 13.782.140, 8.522.247, 10.471.805 y 10.928.826 respectivamente, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Luis Rodríguez, Ilario Montaño, Oswaldo Bordones, Angel Guevara, Pedro Uramiare, Reinaldo Ortega, Tomas Broadbert, Germán Valdéz, Rubén Vargas y Ramón Aray, identificados en autos, dejando calramente establecido por la partes que, en relación con los ciudadanos Antonio Lugo y Jesús Rodríguez, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 8.940.537 y 8.522.247 respectivamente, se considera la reclamación IMPROCEDENTE en virtud de encontrarse evidentemente PRESCRITA el derecho reclamado, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 07 de Febrero de 2008, siendo admitida en fecha 13 de Febrero de 2008, por parte de la ciudadana Dra. Juana León Urbano, en su cualidad de Jueza Novena (9ª) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito; luego de ello, en fecha 07 de Marzo de 2008 el ciudadano Hernesto Nuñez, en su cualidad de alguacil de este circuito, procede a consignar mediante diligencia el cartel de notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria de este circuito en fecha 11 de Marzo de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 64 de fecha 11 de Abril de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 11 de Abril de 2008, 22 de Abril de 2008, 16 de Mayo de 2008, 27 de Junio de 2008, 14 de Julio de 2008, 17 de Julio de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO (Luis Rodríguez) BOLIVARES FUERTES
Cesta Tickets 15.398,50
TOTAL 15.398,50
CONCEPTO (Ilario Montaño) BOLIVARES FUERTES
Cesta Tickets 14.352,oo
TOTAL 14.352,oo
CONCEPTO ( Oswaldo Bordones) BOLIVARES FUERTES
Cesta Tickets 11.362,oo
TOTAL 11.362,oo
CONCEPTO (Angel Guevara) BOLIVARES FUERTES
Cesta Tickets 10.465,oo
TOTAL 10.465,oo
CONCEPTO (Pedro Uramiare) BOLIVARES FUERTES
Cesta Tickets 10.166,oo
TOTAL 10.166,oo
CONCEPTO (Reinaldo Ortega) BOLIVARES FUERTES
Cesta Tickets 7.026,50
TOTAL 7.026,50
CONCEPTO (Antonio Lugo) BOLIVARES FUERTES
Cesta Tickets 7.923,50
TOTAL 7.923,50
CONCEPTO (Tomas Broadbert) BOLIVARES FUERTES
Cesta Tickets 6.578,oo
TOTAL 6.578,oo
CONCEPTO (Germán Valdéz) BOLIVARES FUERTES
Cesta Tickets 5.083,oo
TOTAL 5.083,oo
CONCEPTO (Rubén Vargas) BOLIVARES FUERTES
Cesta Tickets 4.186,oo
TOTAL 4.186,oo
CONCEPTO (Ramón Aray) BOLIVARES FUERTES
Cesta Tickets 2.840,50
TOTAL 2.840,50
CONCEPTO (Jesús Gutiérrez) BOLIVARES FUERTES
Cesta Tickets 4.485,oo
TOTAL 4.485,oo
en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada Transporte Bufalino C.A., Nocce Trading C.A. y Transporte y Suministro C.A., y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Cuarenta y Siete Setecientos Setenta y Ocho coma Cincuenta Bolívares Fuertes (Bsf. 47.778,50), los cuales representan un total de Seis Mil Doscientos Cinco (6.205) Cesta Tickets a un valor de Siete coma Setenta Bolívares Fuertes (Bsf. 7,70) la cual se ha acordado entre las partes que serán distribuidas de manera proporcional reclamado por los trabajadores.-
Considerándose improcedente las reclamaciones de los ciudadanos Antonio Lugo y Jesús Rodríguez, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 8.940.537 y 8.522.247 respectivamente, en virtud de encontrarse prescrita dicho derecho, seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral, en consecuencia, la parte demandada se compromete al pago de dicha cantidad ofertada para los días 15 de Octubre de 2008, 15 de Noviembre de 2008, 15 de diciembre de 2008 y 15 de Enero de 2009, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. Se deja expresa constancia que este mismo acto se hizo entrega física de todos y cada uno de los escritos de promoción de pruebas presentadas por las partes y sus respectivos anexos conforme al acta de audiencia preliminar de fecha 11 de Abril de 2008, las cuales son recibidas por las partes a su entera y cabal satisfacción. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes