REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 198º y 149º

ASUNTO FP02-L-2006-000244
PARTE ACTORA: FILIBERTO ANTONIO MARTINEZ, ENRIQUE JOSE GAMEZ MARTINEZ y FILIBERO ANTONIO MARTINEZ FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 5.551.580, 11.727.146 y 14.863.038, respectivamente, domiciliados en el Barrio Moreno de Mendoza, primera Calle, casa Nº 11, de ésta Ciudad, el primero, en la Calle San Miguel, casa Nº 88, Parroquia la Sabanita, el segundo y en el Barrio Moreno de Mendoza, tercera calle, casa S/N, el tercero de los nombrados.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAURO GAMBOA RIVAS, Abogado en ejercicio, de éste domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.049.
PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL LEDEZMA JIMENEZ y XITIAN ZHENG.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial legalmente acreditado
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Presentada la demanda y sus recaudos en fecha 31 de Mayo del 2006, por Cobro de Prestaciones Sociales, por los ciudadanos, FILIBERTO ANTONIO MARTINEZ, ENRIQUE JOSE GAMEZ MARTINEZ y FILIBERO ANTONIO MARTINEZ FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 5.551.580, 11.727.146 y 14.863.038, respectivamente, domiciliados en el Barrio Moreno de Mendoza, primera Calle, casa Nº 11, de ésta Ciudad, el primero, en la Calle San Miguel, casa Nº 88, Parroquia la Sabanita, el segundo y en el Barrio Moreno de Mendoza, tercera calle, casa S/N, el tercero de los nombrados, contra los ciudadanos JUAN MANUEL LEDEZMA JIMENEZ y XITIAN ZHENG. Siendo admitida por este Juzgado en fecha 26 de Junio de 2006, conforme a lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y debidamente notificada la parte co-accionada XITIAN ZHENG en la dirección aportada por la parte actora, en virtud de la declaración efectuada en autos por el ciudadano Alguacil de estos Juzgados.
En fecha 03-07-2006, el alguacil ARISTIDES VIVAS consignó diligencia mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano JUAN MANUEL LEDEZMA JIMENEZ, parte codemandada en la presente causa, siendo ésta la última actuación del tribunal y visto que ha transcurrido más de UN (1) año, sin actuación alguna de las partes tendente a dar impulso procesal a la presente causa ni actuación del juez de la causa.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Omississ….

La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.

En consecuencia, por cuanto tal inactividad de la presente causa excede el lapso de un año y en este caso no se encuentra involucrado el orden público y de conformidad con lo previsto en los Artículos 201, 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el encabezamiento del Artículo 267 del Código Procedimiento Civil y el 269 ejusdem, aplicados por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe inexorablemente declarar CONSUMADA LA PERENCION DE LA CAUSA y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la Notificación de la parte demandante o a quien sus derechos representen, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. Dada sellada y firmada en la Sala de este Despacho, en ciudad Bolívar, a los Treinta días del mes del Septiembre del Dos Mil Ocho. Años 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. REGISTRESE, PUBLIQUESE y LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
LA JUEZ,


ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.) se publicó la presente decisión, cumpliendo con lo ordenado en la misma. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY ALLEN
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