REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR

FP02-L-2006-000026

Ciudad Bolívar, 30 de septiembre de 2008


Visto el escrito presentado en fecha 05-04-06, por los ciudadanos OSWALDO GONZALES asistido por el ciudadano YOVANY MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado Nro. 93.797, actuando con el carácter de parte actora en la presente causa, y el ciudadano PIO LEONARDEO OJEDA, en su carácter de co-demandado, este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en el mismo, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; en fiel cumplimiento al mandato constitucional de promover los medios alternativos de Resolución de Conflictos, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes, con efectos de cosa juzgada, a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA.
LA SECRETARIA.

ABG. ZULAY ALLEN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA.

ABG. ZULAY ALLEN

RGD.