REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
198º y 149 º
ASUNTO: FP02 -S- 2008- 00005619
Visto el escrito de solicitud de inspección ocular presentada en fecha Diecisiete (17) de septiembre de 2008, por el ciudadana ZOAR RODRIGUEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho RICARDO HASSANI, éste juzgado declara la inadmisibilidad de la presente solicitud por cuanto la misma no se encuentra dentro de las competencias atribuidas a estos Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la solicitud de inspección ocular solicitada por la ciudadana ZOAR RODRIGUEZ. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil ocho (2008). Siendo las Nueve y Cincuenta (09:50 a.m.) de la tarde. AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
LA JUEZ
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, fué publicada la anterior sentencia siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la tarde (09:50 a.m.)
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN
YAGL
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