ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Ocho, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) comparecen ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, las ciudadanas YUDETSY GUEVARA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.420, apoderada judicial de la parte actora en la presente causa por una parte y por la otra, la ciudadana ASTRID CARRATALA PUIGBO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.654, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, a fin de solicitar la realización de una audiencia especial, siendo acordada la misma. Dándose inicio a la audiencia. . Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada DISTRIBUIDORA TELCARD 2000 C.A (DITELCA)., en fecha 15-01-2007 hasta el 15-07-2007, fecha ésta en la cual me retire voluntariamente, devengando un salario mensual de Bs. 350,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 2.201,39, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00) que comprende los concepto de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Diferencia Salarial, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionadas Utilidades Fraccionadas, a ser cancelado en este acto mediante un único cheque girado contra el banco Mercantil, cheque numero: 02774927, a nombre del extrabajador. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales y diferencia salarial, no teniendo nada que reclamar a la demandada por los conceptos de prestaciones sociales y diferencia salarial, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. c.- Se devuelven la pruebas a cada una las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.).
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN

LAS PARTES