REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Año 198º y 149º

FP02-L-2007-000293


PARTE ACTORA: YUSIGLE ROSEL PARRA NAVAS.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL TEJEDA TORRES, ABOGADO EN EJERCICIO, DE ESTE DOMICILIO E INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 92.508
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL CONSORCIO VIT-T OCOMA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, HUGO MARQUEZ ESPOSITO, MARGARITA FEIJOO y RAMON LOROÑO CEDEÑO, ABOGADOS EN EJERCICIO, DE ESTE DOMICILIO E INSCRITOS EL I.P.S.A. BAJO LOS Nº (S) 10.631, 31.364, 76.149 y 108.230, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL

Visto escrito de fecha 16 de Septiembre del año en curso, presentado por ambas partes supra identificadas en la presente causa, mediante la cual presentan formalmente TRANSACCION JUDICIAL para dar por finalizada la presente causa y por cuanto se expresa en el texto de la misma una relación detallada y circunstanciada de los conceptos sobre los cuales versa, los acuerdos en ella contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, no son contrarios a derecho, es decir, se ajustan a los criterios legales y jurisprudenciales emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto se evidencia que la empresa accionada canceló como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00), en consecuencia de ello, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio y se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto sea remitido a la sede del archivo judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COMPILADOR, ARCHIVESE. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.-

EL JUEZ,

ABG. EVENCIO LUNA PALMA

LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY ALLEN

En esta misma fecha, siendo las Doce y Treinta minutos de la mañana (12:30 m.) se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY ALLEN

RESOLUCION: PJ07020080000048