REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR






TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 23 de Septiembre de 2008

198º y 149º

CAUSA NRO. CJPM-TM5ES 008-08

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:


Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha veintitrés de Julio de dos mil ocho, donde CONDENO, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376, ejusdem al Soldado RAFAEL ALEXANDER MENDOZA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.838.856, domiciliado en el Barrio La Lucha, Calle Los Rosales, Casa Nro, 20, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Plaza de la 5002 Compañía de Mantenimiento “G/B. Juan Montes”, adscrita a la Quinta División de Infantería de Selva; a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y ATAQUE AL CENTINELA, previstos y sancionados en los artículos 570,Ordinal 1º y 502,único aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 procede a la ejecución de la referida Sentencia en los siguientes términos:


P R I M E R O:

A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que al penado Soldado RAFAEL ALEXANDER MENDOZA CORDOVA, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, mediante decisión de fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil ocho (2OO8), dictada por el referido Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, ingresando al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, donde permanece recluido; habiendo cumplido hasta la fecha de hoy veintitrés (23) de Septiembre del presente año, CUATRO ( 4) MESES Y UN (1) DIA DE PRISION, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la pena impuesta, la cual culminará el día 22 de Mayo de 2014, fecha en cual culminará la misma; naciéndole el derecho de optar al beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del veintidós (22) de Noviembre de dos mil nueve (2009); el de Régimen Abierto a partir del veintidós (22) de Mayo de dos mil diez (2010) y el de Libertad Condicional a partir del veintidós (22) de Mayo de dos mil doce (2012) todo de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Vigente.

Asimismo y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Vigente, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar ACUERDA mantener recluido al identificado penado en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, con sede en la población de la Pica, centro de reclusión donde actualmente cumple condena, hasta tanto se le otorgue el beneficio de ley respectivo.


S E G U N D O:

De igual forma se procede a ejecutar las Penas accesorias de Ley a que se contraen los numerales 1º, 2º y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1°) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2º) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO y 3º) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIOS, a tales efectos, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C. División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Comandancia General del Ejercito Nacional Bolivariano, remitiéndose copias certificadas a los fines legales pertinentes.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese a las partes del presente Auto de Ejecución, remítanse las copias certificadas de Ley al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C. División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Comandancia General del Ejercito Nacional Bolivariano, particípese lo conducente al Circuito Judicial Penal Militar y manténgase la Causa en los archivos de este Tribunal Militar hasta el cumplimiento de la pena del mencionado sub-judice. HAGASE COMO SE ORDENA.