REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR






TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 18 de Septiembre de 2008

198º Y 149º

CAUSA N° CJPM-TM5ES-016-07

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

vistos y analizados el Informe Psicosocial, realizado por los integrantes del equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en esta Ciudad; el Informe Conceptual suscrito por el Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, las Constancias de Trabajo, de Estudios e Informe Conceptual, así como los Registros de Antecedentes Penales de fecha 17 de Junio de 2008, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursantes en autos y correspondientes al penado Ex-Alistado (GNB) LUIS MIGUEL AMAYA, mayor de edad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.239.006, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica; este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, observa lo siguiente:

P R I M E R O:

Consta en las Actas de la presente Causa, Constancias de Trabajo y Estudios correspondientes al penado: Ex-Alistado (GNB) LUIS MIGUEL AMAYA, mayor de edad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.239.006, donde se reflejan las horas efectivamente laboradas dentro del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, a saber: 5.120 horas de trabajo, es decir 320 días, en proporción de ocho (08) horas diarias de trabajo y 1.520 horas de estudios, o sea 95 días, equivalente a ocho (08) horas diarias de estudio, lo que indica que el tiempo a redimir entre trabajo y estudios, al arriba nombrado penado, es de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo.

Ahora bien, por cuanto de las Actas se desprende que hasta la presente fecha 18 de Septiembre de 2008, el supradicho sub-judice ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS de la pena impuesta, más el tiempo redimido: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, lo que suma DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION; esto indica que aún le falta por cumplir UN (01) AÑO, de la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESION, hasta el día 18 de Septiembre de 2009, fecha en que cumple la totalidad de la pena.

En tal sentido este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 593, Ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado Ex-Alistado (GNB) LUIS MIGUEL AMAYA, mayor de edad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.239.006, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 9, literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

S E G U N D O:

Corre inserto en la Causa, el Informe, Psicosocial, realizado por los integrantes del equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia al penado ciudadano Ex-Alistado (GNB) LUIS MIGUEL AMAYA, con pronostico FAVORABLE, considerando que la evaluación arrojo los siguientes indicadores:

- Autocrítica aceptable frente al delito.
- Disposición a cumplir normas.
- Moderado control de los impulsos.
- Aprendizaje de lo vivido.

Igualmente, cursa la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 17 de Junio de 2008, donde se desprende que el penado no registra antecedentes penales, distintos a los que dieron origen al presente caso.

Asimismo se evidencia que del Informe Conceptual emanado del Director del Centro Penitenciario de Oriente, La Pica, el arriba nombrado sub-judice ha mantenido buena conducta durante su tiempo de reclusión en el mencionado centro y que no ha cometido delito o falta durante el tiempo detenido.

No consta en autos que haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, ni que se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; requisitos estos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se estima procedente otorgar el Beneficio de Libertad Condicional al penado Ex-Alistado (GNB) LUIS MIGUEL AMAYA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.239.006, por el último período del cumplimiento de la pena, como asimismo imponerle las siguientes condiciones:

16) Presentarse ante este Tribunal Militar los días veinte (20) de cada mes entre las 08:00 y 16:30, o siguiente en caso de ser un día no hábil.
17) La Prohibición de salir de la ciudad o lugar de residencia.
18) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
19) Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.
20) Presentar periódicamente constancia de Trabajo ante este Tribunal.
Se advierte al referido sub-judice que el incumplimiento de alguna de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el Beneficio concedido.

D E C I S I O N:
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500, 479 y 532, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado Ex-Alistado (GNB) LUIS MIGUEL AMAYA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.239.006, por el último período del cumplimiento de la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, impuesta por el Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, por la comisión de los delitos de: INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numerales 1º y 2; y sancionado en los articulo 513 y 515 numerales 2º y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y CONSUMO DE SUSTAMCIAS ESTUPEFACIENTES DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; hasta el día 18 de Septiembre de 2009, asimismo se ACUERDA imponer al prenombrado penado las condiciones señaladas anteriormente.

Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes, solicítese el traslado del prenombrado penado, previas las seguridades del caso, para el día 18 de Septiembre del año en curso, a las 14:00 horas, a objeto de la notificación de Ley e imponerlo de las condiciones señaladas, háganse las participaciones correspondientes y manténgase la presente Causa en este Tribunal hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.