REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maturín, 01 de Septiembre de 2008
198º Y 149º
CAUSA N°- CJPM-TM5ES-006-08
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Revisada y analizada como ha sido la presente Causa, seguida al penado, JUAN VICENTE REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.114.387, quien fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha Veinte (20) de Mayo de 2008, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley a que se contrae el articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 570, concatenado con los artículos 391 ordinal 1º, y 170, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya Ejecución se realizo por auto de fecha Tres (03) de Julio de 2008, en el cual se estableció que al prenombrado penado le fue decretada Medida Privativa de Libertad el día VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2008 y recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica habiendo cumplido hasta hoy, 01 de Septiembre de 2008, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISION; faltándole por cumplir en definitiva la pena de CUATRO (04) MESES Y VEINMTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, la cual culminará el día 29 DE ENERO DE 2009, por lo que el identificado penado opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, toda vez que el mismo cumple con los requisitos legales establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en atención a lo anteriormente señalado, esta instancia para resolver lo concerniente a la procedencia del Beneficio al cual opta el penado, ciudadano JUAN VICENTE REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.114.387, observa lo siguiente:
Que el Informe Psicosocial realizado por los integrantes del equipo técnico adscrito a la Coordinación Regional de la Región Oriental, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en esta Ciudad, correspondiente al ciudadano JUAN VICENTE REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.114.387 resultó FAVORABLE para el otorgamiento de beneficio respectivo, considerando que la evaluación arrojó los siguientes indicadores:
- Buen nivel de autocrítica ante el hecho delictivo
- Moderado control de los impulsos.
- Capacidad para aprender de la experiencia y disposición al cambio.
- Habilidad para acatar normas.
- Apoyo del grupo familiar.
De la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 12 de Agosto de 2008, se desprende que el penado no registra antecedentes penales, distintos a los que dieron origen al presente caso.
La pena Impuesta no excede de cinco (05) años, ni se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no obstante haber sido condenado a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376, Ejusdem.
No consta que haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, ni que se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Partiendo de las consideraciones anteriormente esbozadas, esta Juzgadora de conformidad con lo consagrado en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JUAN VICENTE REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.114.387, sobre las bases de las consideraciones y condiciones que se indican a continuación:
Habida cuenta que el identificado penado hasta la presente fecha, ha extinguido de la pena impuesta SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, es concluyente que aún le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; por lo tanto, se fija como Régimen de Prueba el plazo correspondiente al resto de la pena impuesta, que comenzará a computarse una vez que haya sido notificado de la presente Decisión, para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1- Presentarse ante este Tribunal Militar, los días veinte (20) de cada mes entre las 08:00 y 16:30, horas o siguiente en caso de ser un día no hábil.
2- La Prohibición de salir del país mientras dure el beneficio.
3- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
4- Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.
5- Realizar trabajo y presentar la respectiva constancia. Igualmente se advierte al referido sub-judice que el incumplimiento de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el Beneficio concedido.
D E C I S I O N:
Cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JUAN VICENTE REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.114.387, hasta el día VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009), en la Causa que se le sigue por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 570, concatenado con los artículos 391 ordinal 1º y 170, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo se ACUERDA imponer al prenombrado penado las condiciones señaladas anteriormente.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes, háganse las participaciones correspondientes, solicítese el traslado del referido penado a fin de imponerlo del beneficio otorgado y en consecuencia firme el acta correspondiente; líbrese la Boleta de Excarcelación respectiva, una vez firmada el acta y remítase con oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica. Manténgase la presente Causa en este Tribunal hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.